¿Qué es el régimen de visitas progresivo?

Régimen de visitas progresivo

Décadas atrás, en la gran mayoría de los casos de divorcio, se establecía un régimen de custodia exclusiva para la madre y un régimen de visitas para el padre cuyos términos eran los mismos desde el principio.

Sin embargo, con el paso del tiempo, los tribunales han ido cambiando su postura, entendiendo que cada caso tiene sus propias particularidades y que hay situaciones en las que conviene no fijar un régimen de visitas en unas condiciones definitivas, sino que estas se vayan adaptando conforme pase el tiempo y se superen determinados condicionantes.

Atendiendo a esa consideración, surge el régimen de visitas progresivo, concepto que vamos a explicar a continuación.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotras

¿En qué consiste el régimen de visitas progresivo?

El régimen de visitas progresivo es el que se suele acordar cuando el niño es aún lactante. Consiste en fijar un régimen de visitas que al principio es más corto, pero que se va ampliando de forma gradual hasta que o bien se alcanza un régimen de visitas normal, o bien se llega a un régimen de custodia compartida, según el caso (en el último de los dos supuestos, se habla de custodia compartida progresiva).

Esta modalidad del régimen de visitas tiene su fundamento en que cuando un niño es lactante, necesita especialmente a su madre, con independencia de que la lactancia sea natural o no. Por tanto, a edades tan cortas, salvo casos excepcionales, no se considera beneficioso para el niño pasar demasiado tiempo alejado de su progenitora, lo que choca frontalmente con un régimen de visitas o de custodia compartida normal.

Sin embargo, tampoco se entendería que el niño no pasara ningún tiempo con su padre u otro progenitor, ni que pasara de estar normalmente con su madre y tener el padre un régimen de visitas corto, a estar en un régimen de visitas o de custodia compartida convencional, sin estadíos intermedios que le permitieran irse adaptando a la nueva situación.

Así las cosas, los tribunales entienden que la situación que mejor responde al interés superior del menor cuando este es aún lactante consiste en que comience estando la mayor parte del tiempo con su madre, para ir ampliando poco a poco el tiempo con su padre, hasta alcanzar un régimen de visitas normal o la custodia compartida.

Estos casos son los más típicos, pero, a veces, el régimen de visitas progresivo responde a otras realidades, como pueden ser la nula o escasa relación anterior entre el progenitor y el hijo o la existencia una situación complicada que desaconseje un régimen de visitas normal al principio (por ejemplo, problemas mentales del progenitor o la difícil relación entre ambos padres).

De hecho, puede que, en un mismo caso, existan varias circunstancias por las que sea conveniente un régimen de visitas progresivo. Ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Supremo 244/2025, de 14 de febrero, donde si bien se tuvo en cuenta la corta edad de la menor para establecer dicho régimen, este no fue el único factor determinante.

Por otro lado, el régimen de visitas progresivo no solo se puede acordar con respecto a uno de los progenitores, sino también para otros familiares. Así, la sentencia del Tribunal Supremo 1706/2024, de 18 de diciembre, estableció este régimen para los abuelos de una menor.

¿Hasta qué momento se establece el régimen de visitas progresivo?

Se viene entendiendo mayoritariamente que el niño es lactante hasta los 2 o 3 años de edad, a criterio de cada tribunal. Por consiguiente, en estos casos, es hasta que cumple esa edad que se encuentra vigente el régimen de visitas progresivo.

En otro tipo de supuestos, como los ejemplos que citamos en el apartado anterior, habrá que atender a las particularidades de cada caso para saber por cuánto tiempo se debe extender el régimen de visitas progresivo.

¿Cómo se lleva a cabo el régimen de visitas progresivo?

No existe una respuesta única a esta pregunta, ya que la forma en que se va aumentando la duración del régimen de visitas se acuerda según las particularidades de cada caso. Ahora bien, lo que sí se encuentra bastante generalizado es que hasta que el niño no supera la edad considerada de lactancia, es decir, los 2 o 3 años, no se suele establecer la pernocta con el otro progenitor.

Por tanto, durante el tiempo en que se sigue un régimen de visitas progresivo por ser el niño lactante, lo normal es que la duración de las visitas se vaya ampliando de manera paulatina, pero sin llegar el pequeño a dormir fuera de casa.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Familia
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?

    Oficina en Madrid

    C/ de Velázquez, 53, 2ª Planta 28001 Madrid, Comunidad de Madrid 91 186 34 43 www.crespolaw.es/madrid

    Oficina en Barcelona

    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña 93 380 15 36 www.crespolaw.es/barcelona