La denominada custodia compartida progresiva es la custodia única, generalmente a favor de la madre, pero con un régimen de visitas prolongado y gradual a favor del padre, que conduce con el tiempo a la custodia compartida de los hijos.
En esta modalidad compartida, la custodia de los hijos debe llegar a compartirse de igual forma entre ambos progenitores.
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Contacta con nosotrosSistema de visitas a los niños pequeños tras la separación de padres
En caso de separación o divorcio entre marido y mujer que tienen hijos, es necesario prever una serie de cuestiones como la patria potestad, los derechos de custodia, la pensión alimenticia y el régimen de visitas, incluso el régimen de visitas para los hijos pequeños.
En los acuerdos entre padres se debe tener cuidado en la organización de cada uno de estos aspectos, especialmente en temas básicos como la manutención y las visitas, donde existen las mayores diferencias e inconvenientes.
Nos referiremos a los criterios establecidos por la justicia de nuestro país para el sistema de visitas a un menor cuando los padres no están de acuerdo.
¿Quiénes son los hijos de corta edad?
Los bebés o lactantes y los niños menores de tres años se consideran hijos de corta edad. En todos los casos, establecer tres años no es un estándar unificado, pero según los tribunales, encontraremos un estándar para que más o menos restricciones puedan acordarse.
Con respecto al régimen de visitas, finalmente vemos muchas opciones, aunque todas las posibilidades a menudo se ensamblan en dos grupos: cuando se habla de un sistema de visita normalizado, o bien cuando se habla de una visita no normalizada.
- Visitas normalizadas para niños de corta edad. Se debe atender a los casos concretos e individuales, pero de una manera genérica se establece un régimen de visitas en el que el progenitor que no es el custodio, pasa los fines de semana alternados y la mitad de las vacaciones con su hijo, y pernoctando, y una tarde o dos en los días de semana.
- Visitas no normalizadas a los hijos de corta edad. El régimen de visitas no normalizado, que difiere del anterior y se acuerda sobre la base de particularidades, como la distancia entre el domicilio de los padres, el trabajo privado o la jornada laboral del padre sin custodia. También la enfermedad de los padres o del propio menor.
La corta edad de los hijos siempre ha sido considerada por nuestros tribunales como un hecho relevante, por lo que debe tenerse en cuenta a la hora de establecer el régimen de visitas.
Específicamente, es uno de los temas más polémicos que determinan las visitas de los niños, particularmente en cuanto a si los menores deben pasar la noche con los padres que no tienen la custodia.
Criterios judiciales actuales
A pesar de lo anterior, cabe señalar que, en los últimos años, los tribunales han cambiado su criterio para que los hijos permanezcan bajo la custodia de uno de los padres, generalmente a favor de la madre, y el otro padre no puede mantenerlos en su compañía por mucho tiempo o por ciertos períodos. La visita suele ser los fines de semana.
Factores a considerar
Los principales factores que se deben tener en cuenta cuando se visita a un niño menor de tres años:
1) Edad de los menores
Como hemos visto anteriormente, la edad del menor es uno de los factores que hay que tener en cuenta, entre otras cosas, a la hora de concertar una visita, aunque hay que tener en cuenta las circunstancias especiales del caso.
En cualquier caso, se debe saber que muchos jueces no establecen visitas prolongadas ni tampoco establecen que los niños menores de tres años pernoctan con el padre no conviviente.
2) Visitas de corta duración
De manera similar, para bebés o niños pequeños, a menudo se acuerdan estancias más cortas, incluidas vacaciones, para evitar la separación a largo plazo con el progenitor conviviente.
3) Crear un régimen de visitas progresivo
En los casos en que no sea posible acordar un sistema normalizado, incluyendo pernoctaciones, se tiende a recurrir a la creación de un sistema de visitas progresivas, es decir, un sistema transitorio donde el menor se comunica gradualmente con un progenitor no custodio. Se amplía sucesivamente hasta que se alcanza el modo de normalización.
Todavía estamos bastante distantes de obtener criterios de igualdad de responsabilidades y de disfrute de los hijos entre ambos padres.
Régimen de visitas al lactante
Cuando encontramos niños pequeños, con una gran dependencia de las madres por su muy corta edad, se suelen fijar cortas estancias de tiempo con el padre no conviviente, no se acuerda que pernocte con el padre.
Realmente se desea que mantenga el estrecho vínculo con la madre, pero entendiendo que debe también vincularse de forma efectiva con el padre y con la madre de una forma efectiva.
Sobre este tema no existen acuerdos establecidos, incluso cuando el niño sea todavía lactante. Pero lo que se suele ver es que las visitas al pequeño sean durante cortos períodos de tiempo y que, con el crecimiento y maduración del niño, sean más frecuentes y por períodos de tiempo más prolongados.
Esos periodos de tiempo se irán aumentando hasta que el pequeño pueda pernoctar con su progenitor de una forma natural.
¿Cuál es el régimen más adecuado para los niños pequeños?
Se debe evaluar la forma más apropiada de visitas para un pequeño y, en particular, determinar si pasar la noche con un padre es beneficioso para el niño.
En cualquier caso, se aprecian las tendencias de los últimos años en el sentido de que, más allá de la corta edad del menor, los juzgados empiezan cada vez a una edad temprana a acordar una estancia de noche para un menor con el padre no conviviente.
En todos los casos, no hay criterios unificados, pero lo que más se acuerda es que desde una edad de dos o tres años, los niños puedan pernoctan con el padre no conviviente, salvo una situación o circunstancia en que no sea aconsejable.
Por todo ello será preciso analizar las individualidades de cada situación familiar, respetando el supremo interés del niño. Se pueden observar sentencias donde incluso se establece la pernocta cuando el pequeño ya hubiera dejado la lactancia materna sin tener en cuenta su corta edad.
No existe ninguna investigación específica que permita establecer que un pequeño de corta edad sea perjudicado con el hecho de pernoctar con el padre no conviviente.
Como estamos viendo, las últimas tendencias doctrinales y de Jurisprudencia, van en el sentido de que se debe considerar solo el criterio del lazo materno con el niño y permitir al otro progenitor una participación coherente y progresiva en la vida cotidiana del niño desde corta edad.
Sin embargo, aunque ciertamente el menor número de casos, existen tribunales con estándares más restrictivos que no implementan el sistema de visitas hasta los tres años del niño.