En un divorcio, uno de los aspectos sobre los cuales hay que resolver es el destino de la vivienda familiar. Si los cónyuges deciden vender la casa, no hay nada que debatir al respecto. Pero cuando esta se mantiene, es necesario decidir cuál será el uso de la vivienda familiar.
En estos casos no se discute su propiedad, que puede ser de ambos cónyuges o solo de uno de ellos. Pero, incluso que solo uno sea propietario no obsta a que se atribuya el uso de la vivienda al otro, si se dan ciertas circunstancias.
Por ello, en este post vamos a explicar qué ocurre con el uso de la vivienda familiar ante un divorcio.
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Contacta con nosotrosEn caso de divorcio, ¿a quién se le atribuye el uso de la vivienda familiar?
Cuando dos personas se divorcian, pueden decidir qué uso tendrá la vivienda familiar, en caso de que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo.
En este supuesto, los cónyuges presentarán una propuesta de convenio regulador en el que se tratará este aspecto, entre otros, y que tendrá que ser aprobado judicialmente (y supervisado antes por el Ministerio Fiscal, si hay hijos menores de edad en común). También se puede tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante notario, si no hay hijos menores.
Pero, a falta de acuerdo sobre este tema, tendrá que decidir el juez, siguiendo los criterios del artículo 96 del Código Civil. Por lo tanto, hay que diferenciar dos escenarios:
Si hay hijos en común
Cuando hay hijos en común menores de edad, el uso de la vivienda familiar, así como del ajuar doméstico, corresponde a estos y al cónyuge que tenga su guarda y custodia, hasta que todos ellos sean mayores de edad.
Si alguno de ellos tiene una discapacidad por la que sea aconsejable que continúe usando la vivienda familiar incluso al cumplir la mayoría de edad, el juez establecerá el tiempo por el que durará ese derecho, teniendo en cuenta las particularidades del caso.
Los hijos comunes mayores de edad que en el momento del divorcio tengan una discapacidad por la que sea conveniente que sigan usando la vivienda familiar se equiparan a los hijos menores que estén en una situación parecida.
Si no hay hijos en común
En el caso de que los cónyuges no tengan hijos comunes, el juez podrá decidir que el uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico corresponda al cónyuge que no sea propietario, por el tiempo que estime conveniente, si las circunstancias así lo aconsejan y su interés es el más necesitado de protección.
¿Y en caso de custodia compartida?
La ley no especifica qué ocurre con el uso de la vivienda familiar cuando se trata de una custodia compartida. Pero en la práctica, una vez más, se tendrá en cuenta primero lo que hayan acordado los cónyuges, que tendrá que ser aprobado por el juez, (previa supervisión del Ministerio Fiscal, por haber hijos menores o con discapacidad).
A falta de acuerdo, de nuevo, decide el juez. Para ello, tendrá en consideración las circunstancias particulares del caso, primando en todo caso el interés superior del menor.
Hay distintas formas de ejercer la custodia compartida:
- Que cada cónyuge viva en una casa distinta, siendo los hijos quienes vayan a una u otra, según corresponda. En este caso, puede suceder que se atribuya el uso de la vivienda a uno de ellos en exclusiva, y el otro resida en un lugar distinto, pero también puede ocurrir que la vivienda familiar se haya vendido y se haya repartido el dinero.
- Que los hijos vivan siempre en la vivienda familiar, y sean los progenitores quienes vayan y vengan, conforme corresponda (la llamada custodia nido). Es un caso menos habitual, pero que también se da, en el que cada cónyuge tendrá atribuido el uso de la vivienda familiar por periodos, según les corresponda estar con sus hijos.
¿Y cuando hay una custodia partida o distributiva?
Da respuesta a este supuesto el Código Civil en el artículo 96, de modo que si algunos hijos se quedan con uno de los progenitores y los otros con el otro, el juez tendrá que decidir lo que proceda en el caso.
¿Qué ocurre si hay hijos en común pero los progenitores no están casados?
Aunque el Código Civil se refiere específicamente a los cónyuges en su artículo 96, lo dispuesto en esta ley es de aplicación también a las parejas de hecho y a las que no han formalizado legalmente su relación de ningún modo.
Por otro lado, en las custodias compartidas también se siguen los mismos criterios explicados anteriormente, con independencia del tipo de relación que hayan tenido los progenitores antes de la ruptura.