Tras un proceso de separación o divorcio en el que se establece un régimen de custodia exclusiva a favor de un solo progenitor, al otro progenitor, que tiene la condición de progenitor no custodio, también le corresponden determinados derechos y deberes con respecto a los hijos comunes.
El régimen jurídico del progenitor no custodio pretende así equilibrar los derechos y obligaciones que recaen sobre el progenitor que convive a diario con los menores.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en divorcios. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotras¿Quién tiene la consideración de progenitor no custodio?
Se habla de progenitor no custodio cuando, como consecuencia de un proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, o de un proceso de establecimiento de medidas paternofiliales (si los progenitores no se han unido en matrimonio), se establece un régimen de custodia exclusiva a favor del otro progenitor, que se denomina progenitor custodio.
El progenitor no custodio es, por tanto, aquel al que no se atribuye la atención y cuidado diarios de los hijos menores de edad y de los hijos mayores con discapacidad necesitados de especial protección, y a cuyo favor se establece, en cambio, un régimen de visitas, comunicación y estancias.
¿Qué derechos tiene el progenitor no custodio?
El progenitor no custodio tiene los siguientes derechos en relación con los hijos comunes:
Derecho al régimen de visitas
Mientras el progenitor custodio tiene atribuida la guarda y custodia exclusiva de los hijos, el no custodio tiene derecho a comunicarse con ellos y a un régimen de visitas y estancias con pernocta, y que suele distribuirse a razón de una o dos tardes entre semana y fines de semana alternos.
Así mismo, el progenitor custodio tiene derecho a que el otro progenitor le facilite el cumplimiento de dicho régimen de visitas, no poniendo impedimentos ni alterando los horarios y días establecidos de manera unilateral.
Derecho de información
Por otro lado, aunque el progenitor no custodio no comparte la vida cotidiana con sus hijos, tiene derecho a que el progenitor custodio le mantenga informado de los aspectos relevantes de la vida de los menores, como son los que atañen a su formación académica, a su salud o a la realización de actividades extraescolares.
Derecho de ejercer la patria potestad
Aunque la patria potestad no es solo un derecho de los padres, sino también un deber, el progenitor no custodio tiene derecho a participar en la toma de decisiones importantes con respecto a los hijos en cuestiones que entran en el ámbito de la patria potestad, como el lugar de residencia, el tipo de educación, el colegio de los hijos, el sometimiento a tratamientos médicos relevantes o la formación religiosa.
La patria potestad es un derecho que acompaña a ambos progenitores por el mero hecho de serlo, y del que ninguno puede ser privado salvo por sentencia judicial basada en causas graves.
Derecho a una pensión de alimentos adecuada
Por otro lado, el progenitor no custodio tiene derecho a que la pensión de alimentos que se establezca a su cargo para contribuir a los gastos de los hijos se fije en una cuantía adaptada a sus posibilidades y a las necesidades de los menores.
También tiene derecho a exigir que la pensión de alimentos se destine exclusivamente a los hijos, si tiene indicios de que no se está haciendo así.
Derecho a repartir los gastos extraordinarios
La pensión de alimentos no incluye los gastos extraordinarios que, por su propia naturaleza, son imposibles de prever en el momento de establecer la pensión. El progenitor no custodio tiene derecho a que dichos gastos se repartan con el otro progenitor cuando surjan y haya que hacerles frente.
Ese reparto normalmente se hace por mitad, pero puede establecerse un porcentaje distinto según las circunstancias.
Derecho a exigir el cumplimiento de las medidas
Si el otro progenitor le impide disfrutar del régimen de visitas, comunicarse con los hijos, le oculta decisiones relativas a la patria potestad, incumple el deber de información o da a la pensión de alimentos un destino distinto al cuidado de los hijos, el progenitor no custodio puede acudir a los tribunales a exigir que se cumplan las medidas acordadas o a solicitar su modificación.
El juez podrá entonces acordar un cambio de las medidas definitivas u obligar a la otra parte a cumplir, imponiéndole multas coercitivas hasta que lo haga.
Incluso, en casos muy graves, se puede acudir a los tribunales penales para exigir responsabilidades en ese orden, como se prevé para el delito de sustracción de menores.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en divorcios. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotras¿Qué obligaciones corresponden al progenitor no custodio?
Además de los derechos indicados, al progenitor no custodio le corresponden las siguientes obligaciones:
Deber de cumplir el régimen de visitas
En primer lugar, el progenitor custodio tiene la obligación de cumplir con el régimen de visitas y estancias que se haya establecido en sentencia, y cuyo objetivo es garantizar el bienestar del menor.
Ello implica acudir cuando le toque estar con los hijos y recogerlos y devolverlos con puntualidad, además de avisar con tiempo cuando por razones justificadas y excepcionales sea imposible hacerlo.
Deber de pagar la pensión de alimentos
El régimen de guarda y custodia supone que el progenitor custodio tiene a los hijos consigo la mayor parte del tiempo y debe hacer frente a los gastos cotidianos que genere su cuidado. Por ello, la ley prevé el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio para contribuir a sufragar los gastos de manutención, vestido, educación y alimentación de los hijos.
El progenitor no custodio tiene por tanto la obligación de pagar dicha pensión en la cuantía, forma y plazos que se haya establecido en la sentencia. Además, deberá pagar la parte que le corresponda de los gastos extraordinarios no contemplados en la pensión alimenticia (normalmente, se reparten por igual).
Deber de ceder el uso de la vivienda familiar
La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores no es una medida automática en caso de divorcio o separación, pero sí suele ser lo habitual, y también lo prevé así el artículo 96 del Código Civil en caso de que no haya acuerdo entre los progenitores sobre esta cuestión. Esta atribución del uso se producirá incluso si la vivienda pertenece privativamente al progenitor no custodio.
Así, tanto si es un bien ganancial (que pertenece a ambos cónyuges por igual) como si es un bien privativo, el progenitor no custodio deberá permitir que el otro progenitor use la vivienda con los hijos hasta que estos sean mayores de edad (o más allá, si así se determina, en caso de que los hijos tengan una discapacidad).
Deber de ayuda al progenitor custodio
El progenitor no custodio no puede desentenderse de la atención y cuidado de los hijos en la parte que le atribuya la sentencia judicial, ni de sus deberes inherentes a la patria potestad, y, como consecuencia, tiene la obligación de colaborar con el progenitor custodio en la educación, formación y crianza de los hijos y de cumplir con sus responsabilidades legales.


