Coordinar los deberes y facultades de la patria potestad con el régimen de guarda y custodia puede acarrear complicaciones, sobre todo si uno de los progenitores decide no colaborar.
Es el caso del deber de información que tienen los progenitores entre sí, que a menudo se incumple, dejando normalmente al progenitor no custodio en una situación de indefensión que no sabe cómo resolver.
En este artículo vamos a ver en qué consiste el derecho del progenitor no custodio a obtener información sobre sus hijos y cómo puede hacerlo efectivo.
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Contacta con nosotras¿Tiene derecho el progenitor no custodio a obtener información sobre sus hijos?
Sí, sin duda. El progenitor no custodio tiene el mismo derecho que el progenitor custodio a conocer los aspectos más relevantes de la vida de sus hijos, y el régimen de guarda y custodia exclusiva a favor del otro progenitor no da derecho a este a ocultárselos.
Esto es así porque el derecho de información se deriva de los deberes y facultades inherentes a la patria potestad, que es un derecho que tienen ambos progenitores por el mero hecho de serlo, y que no desaparece salvo en casos muy graves en que se decida así por la autoridad judicial.
La patria potestad es un derecho que en circunstancias normales engloba las facultades de guarda y custodia, pero que se disocia de estas como consecuencia de una separación o divorcio.
Así, independientemente de que la guarda y custodia corresponda de forma exclusiva a uno de los progenitores, la patria potestad sigue siendo compartida, y ello implica que ambos tienen el derecho y el deber de tomar decisiones conjuntamente sobre todo lo que afecte a la educación, salud, residencia, representación y administración de los bienes de sus hijos.
¿Qué dice la ley sobre el derecho de información del progenitor no custodio?
El Código Civil no establece un deber específico de los progenitores a informarse entre sí de todo lo que puede resultar relevante en la vida de sus hijos, sino que se limita a enunciar el contenido de la patria potestad en el artículo 154.
Así, la patria potestad implica para los progenitores los siguientes derechos y deberes:
- Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
- Decidir el lugar de residencia habitual de los hijos menores de edad.
Por tanto, a menos que uno de los progenitores haya sido privado de la patria potestad (lo que solo ocurre en casos muy graves), ambos tienen el derecho a estar debidamente informados de todo lo relacionado con esos aspectos, aunque la custodia haya sido asignada a uno de ellos de forma exclusiva.
Es más: incluso en el caso de que el ejercicio de la patria potestad también se haya atribuido al progenitor que ostenta la guarda y custodia, la titularidad del derecho de patria potestad sigue siendo compartida, y el deber de información permanece.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre el deber de información al progenitor no custodio?
Ante la falta de concreción del Código Civil, la jurisprudencia ha tenido que perfilar el alcance del derecho de información al progenitor no custodio, y lo ha hecho en todos los casos confirmando que se trata de un deber incluido en las facultades inherentes a la patria potestad, como ya hemos dicho.
Concretamente, la jurisprudencia señala de forma expresa algunas de las decisiones que deben ser tomadas por ambos progenitores en conjunto, y de las que, por tanto, deben ser informados, como son las relativas a la salud de los hijos y a su educación:
- Tratamientos médicos, asistencias al centro de salud, accidentes o enfermedades, etc.
- Elección del centro escolar, reuniones con los tutores, decisiones educativas, etc.
- Lugar de residencia de los hijos.
- Cualquier otra circunstancia relacionada de la que no pueda enterarse el progenitor que no está con los hijos en el momento en que sucede.
Así lo establece por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo número 277/2016, de 25 de abril, o la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla número 203/2018, de 26 de abril.
¿Cómo puede un progenitor exigir su derecho a ser informado sobre los hijos?
En cuanto a la forma de hacer valer el derecho, en principio, ambos progenitores deberían informarse recíprocamente de cualquier evento relevante que se produzca en relación con los temas mencionados, y con cualquier otro que corresponda al ámbito de decisión de la patria potestad, pero además deberían prestarse información de forma regular, se den o no circunstancias extraordinarias.
No obstante, como esto a veces no sucede, y normalmente es el progenitor no custodio el que no cuenta con toda la información relevante, existe un cauce legal para hacer valer el derecho a la información.
La ley no prevé ningún procedimiento específico, pero se entiende aplicable el cauce del artículo 705 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se refiere a la posibilidad de hacer cumplir de forma forzosa una obligación de hacer.
Una vez presentado el escrito correspondiente ante el juzgado de primera instancia, el juez concederá un plazo al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación de información, pasado el cual, podrá imponer multas coercitivas si el obligado sigue sin cumplir.
¿Tienen obligación de informar las instituciones a ambos progenitores?
Para evitar los conflictos constantes entre los progenitores a causa de la obligación de informarse mutuamente, la normativa vigente ha articulado distintas formas de establecer este derecho de los padres frente a las instituciones, con el fin de que puedan hacerlo valer.
Entre otras, el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación establece los derechos de los padres en relación con la educación de sus hijos, uno de los cuales es el derecho a ser informados.
Este derecho fue desarrollado por el Ministerio de Educación y Cultura mediante una Instrucción de 25 de enero de 1997 por la que se establece la obligación de los centros a informar a los padres separados y divorciados de los resultados de la evaluación de sus hijos.
Además, las autoridades educativas han elaborado protocolos para regular la actuación de los centros educativos sobre este aspecto, estableciendo los cauces necesarios para que ambos progenitores puedan solicitar que se les remita la información.
Ocurre igual con respecto a los centros sanitarios, donde mediante resoluciones relativas a la protección de datos, o protocolos elaborados por los colegios profesionales, se establece la obligación de los profesionales sanitarios de informar a ambos progenitores en caso de separación o divorcio, y siempre que ninguno de ellos haya sido privado de este derecho por resolución judicial.
¿Cómo se trata el derecho de información en el derecho foral de Cataluña?
A diferencia del derecho civil común, que no recoge expresamente el deber de información entre los progenitores, como hemos visto, el derecho foral catalán sí lo hace.
Así, el artículo 236-12 del Código Civil catalán establece que, tanto si el ejercicio de la potestad se atribuye a un progenitor como si se atribuye a ambos, quien la esté ejerciendo en cada momento deberá informar inmediatamente al otro de los hechos relevantes que se produzcan y tengan que ver con el cuidado del hijo y la administración de su patrimonio.
Además, al margen de que se produzca algún hecho relevante fuera de lo normal, ambos progenitores deben informarse regularmente al menos cada 3 meses.
Por otro lado, el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos también deberá informar al otro de todos los aspectos mencionados.


