La legislación civil catalana prevé que, en determinados casos, la potestad parental o patria potestad se pueda ejercer por uno de los progenitores exclusivamente, y siempre teniendo en cuenta el interés de los hijos.
Entre los casos que pueden justificar que se determine el ejercicio exclusivo de la potestad parental están la imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro progenitor, o que la autoridad judicial así lo disponga por entenderlo necesario para el menor, y puede solicitarse por uno o ambos progenitores en caso de desacuerdo.
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Contacta con nosotras¿En qué situaciones puede ser conveniente solicitar el ejercicio exclusivo de la potestad parental?
La potestad parental es un derecho-deber cuya titularidad corresponde a los progenitores por el mero hecho de serlo, y su ejercicio, salvo que se determine otra cosa, también se lleva a cabo de manera conjunta entre ambos progenitores.
Sin embargo, existen algunos casos en los que, bien porque el otro progenitor haya sido privado de la potestad parental (por causas graves), bien porque resulte más conveniente para el menor, se puede decidir que se ejerza por un solo progenitor.
Los progenitores pueden tomar esta decisión de mutuo acuerdo o acudir al juez para que la adopte, siempre que sea lo más conveniente para el interés del menor.
De acuerdo con los artículos 236-10 y 236-11 del Código Civil de Cataluña, las causas que pueden motivar la atribución de la potestad parental a favor de un solo progenitor son la imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro progenitor, la decisión judicial en interés de los hijos o las vidas separadas de los progenitores, lo que puede ocurrir, entre otros supuestos, en las siguientes situaciones:
- Cuando uno de los progenitores deba pasar largas temporadas de viaje y eso dificulta estar con los hijos en el día a día y tomar decisiones relativas a la patria potestad, entorpeciendo así el normal desarrollo de la potestad parental.
- Cuando un progenitor haya quedado incapacitado por enfermedad y no pueda tomar las decisiones propias de la patria potestad.
- En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial o de separación de una pareja de hecho.
- Cuando uno de los progenitores se encuentra en paradero desconocido o, simplemente, vive en el extranjero.
- Cuando uno haya sido declarado legalmente ausente.
- En cualquier otra situación en la que el ejercicio conjunto de la patria potestad sea imposible.
¿En qué consiste el ejercicio exclusivo de la potestad parental en Cataluña?
El uso exclusivo de la potestad parental supone que sea uno solo de los progenitores, en exclusiva, quien tome las decisiones que atañen a esta facultad o deber para con los hijos, de acuerdo con las siguientes modalidades:
- Se puede acordar que un solo progenitor ejerza la potestad parental con el consentimiento del otro.
- Se puede decidir que se distribuyan las funciones relativas a la potestad parental entre ambos progenitores, de modo que, por ejemplo, uno tome las decisiones sobre educación y otro sobre la administración de los bienes.
Existe, por tanto, bastante flexibilidad en la atribución del ejercicio de la potestad parental, tanto para los progenitores, de mutuo acuerdo, como para el juez que deba decidir ante la controversia planteada por los progenitores.
¿Qué decisiones puede tomar el progenitor en el ejercicio exclusivo de la patria potestad o potestad parental?
El progenitor a quien sea atribuido el ejercicio exclusivo de la potestad parental podrá tomar de forma unilateral las siguientes decisiones con respecto a los hijos:
- Las relativas a la administración ordinaria del patrimonio de los hijos.
- Las que afectan a su educación y formación integral, incluida la formación religiosa.
- El lugar de residencia de los hijos.
- Las relativas a su presencia digital.
- El sometimiento de los hijos a tratamientos médicos y demás decisiones que afecten a su salud.
- Las que supongan actos de representación legal de los hijos.
No obstante, el progenitor que ejerza en exclusiva la patria potestad necesitará, de todos modos, el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor para decidir sobre los siguientes aspectos:
- El tipo de enseñanza de los hijos.
- El cambio de residencia de los hijos a un lugar alejado de su entorno habitual.
- Los actos de administración extraordinaria de los bienes de los hijos.
Se entenderá que se ha prestado un consentimiento tácito si han transcurrido 30 días desde la notificación acreditada efectuada para obtenerlo sin que el otro progenitor haya manifestado su desacuerdo.
¿Cuál es el procedimiento para resolver un desacuerdo sobre el ejercicio de la potestad parental?
Para resolver una controversia puntual sobre el ejercicio de la patria potestad o potestad parental, habrá que acudir al conocido como incidente de patria potestad, regulado en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Está legitimado para iniciar el expediente cualquiera de los progenitores individualmente o ambos conjuntamente, quienes deberán presentar su escrito de solicitud ante el juzgado de primera instancia (actualmente tribunal de instancia) que corresponda por razón del domicilio, o, si el ejercicio conjunto de la patria potestad fue establecido por resolución judicial, ante el juzgado o tribunal que la hubiera dictado.
En el escrito, será necesario explicar claramente en qué consiste el desacuerdo y justificar por qué la opción propuesta es la mejor para el menor, pudiendo aportar los medios de prueba que se consideren oportunos.
La ley no exige la intervención de abogado y procurador, pero resulta conveniente contar con su asesoramiento especializado.
En el procedimiento, será oído el menor si tiene 12 años cumplidos, o si, no teniéndolos, presenta la necesaria madurez, e intervendrá, en todo caso, el Ministerio Fiscal, para garantizar que se respetan los derechos del menor.
Finalmente, el juez decidirá mediante un auto a quién atribuye el poder de decisión sobre la controversia concreta planteada, o bien, si los desacuerdos son continuos, a quién atribuye el ejercicio de la potestad parental de forma más estable, pudiendo tener la decisión una vigencia de hasta 2 años.
Como ya se ha mencionado, la resolución judicial puede consistir en la atribución del ejercicio de la patria potestad o potestad parental en exclusiva a un progenitor o en la distribución entre ambos progenitores de las funciones que son inherentes a esta, de modo que uno se ocupe de tomar las decisiones sobre salud, por ejemplo, y el otro, sobre educación.
El juez no decide sobre el fondo, sino que atribuye el poder de decidir a un progenitor u otro.
Medidas cautelares
Si el desacuerdo versa sobre un tema en el que haya que tomar una decisión urgente, cabe solicitar medidas cautelares en el mismo proceso para que el juez decida sobre ello antes de que se celebre la vista.
Posibilidad de resolver por mediación en caso de desacuerdo
El artículo 236-13 del Código Civil de Cataluña prevé, además, la posibilidad de someter las discrepancias a mediación, en la que podrán participar los progenitores asistidos por sus respectivos abogados.
Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2025 introdujo la obligación de intentar la solución extrajudicial de los conflictos civiles y mercantiles en general sometiendo el asunto a un medio adecuado de solución de controversias o MASC, lo que configuró como un requisito de procedibilidad aplicable, entre otros, a los procedimientos sobre desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.
Por tanto, antes de acudir a la vía judicial, será necesario llevar a cabo el intento de solución extrajudicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, ya que, de no acreditarlo en la solicitud, esta se inadmitirá.
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Contacta con nosotras¿Se puede establecer el ejercicio exclusivo de la patria potestad de manera permanente?
Si lo que se pretende es un cambio más permanente de la forma de ejercer la patria potestad, será necesario acudir a un procedimiento de modificación de medidas definitivas, ya que lo que se solicita es modificar las medidas que fueron adoptadas en un primer momento en relación con la patria potestad.
Esta vía está regulada en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que remite al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo o de divorcio contencioso, según se pretenda una modificación de mutuo acuerdo o sin acuerdo, respectivamente.
Si se trata de una modificación de mutuo acuerdo, los progenitores deberán presentar una nueva propuesta de plan de parentalidad, que deberá ser aprobada por el juez.
El procedimiento, para el que será competente el juzgado de primera instancia o tribunal de instancia que dictó las medidas en primer lugar, se resolverá por los cauces del juicio verbal, de forma similar a la explicada para el procedimiento de jurisdicción voluntaria, pero la decisión judicial tendrá carácter definitivo.
Igualmente, en este caso será necesario en este caso intentar la vía previa de solución extrajudicial por medio de un MASC.


