La legislación civil catalana dedica una minuciosa regulación a las parejas estables, que es como se denomina a la pareja de hecho en Cataluña, y además se caracteriza por dotar a esta unión de un amplio margen de libertad, exigiendo pocos requisitos para poder beneficiarse de los derechos que le son propios.
En esta guía vamos a centrarnos específicamente en la extinción de la pareja estable en Cataluña y en los efectos que derivan de ella.
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Contacta con nosotras¿Por qué causas se extingue la pareja estable en Cataluña?
De acuerdo con el artículo 234-4 del Código Civil de Cataluña, las causas por las que se extingue la pareja estable son las siguientes:
- El cese de la convivencia con intención de ruptura.
- La muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
- El matrimonio de uno u otro conviviente.
- La formalización en escritura pública de un acuerdo común de extinción.
- La voluntad de cualquiera de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
Como se puede apreciar, la ley catalana contempla causas y formas variadas de extinción, dejando plena libertad a los miembros de la pareja para optar por una u otra, con más o menos formalidades.
¿Es obligatorio inscribir la extinción de la pareja estable?
Al igual que no es obligatoria la inscripción en el momento de su constitución, la extinción de la pareja estable tampoco requiere la inscripción obligatoria en el Registro de Parejas Estables. Esta es una muestra más de la libertad que la ley catalana reconoce a los miembros de la pareja.
Por tanto, una pareja estable se entenderá válidamente extinguida desde el momento en que se cumpla cualquiera de los requisitos mencionados antes.
No obstante, aunque la inscripción de la extinción no sea obligatoria, sí es recomendable, ya que sirve como medio de prueba de la extinción y permite fijar una fecha para empezar a contar los plazos aplicables para hacer efectivos algunos derechos.
¿Cómo se inscribe la extinción de la pareja estable?
La inscripción de la extinción de la pareja se puede hacer por internet, presencialmente o por videollamada, siguiendo el procedimiento establecido en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña para cada caso.
Los documentos a aportar dependen de la causa que motive la extinción:
- En caso de ruptura de la pareja, un certificado de empadronamiento colectivo en el que se ponga de manifiesto que uno de los miembros ya no está empadronado en el mismo domicilio.
- En caso de muerte o declaración de fallecimiento, el certificado de defunción.
- El certificado de matrimonio, si es esa la causa.
- En caso de que se extinga por acuerdo de sus miembros, el notario deberá aportar la escritura pública en la que se formalice.
- En caso de que la causa sea la voluntad de uno de los convivientes, el certificado de contenido de la notificación realizada al otro, con acuse de recibo.
¿Qué efectos tiene la extinción de la pareja estable en Cataluña?
Desde el primer momento en que se entiende extinguida la pareja estable, quedan revocados los consentimientos y poderes que los convivientes se hayan otorgado entre sí.
Los efectos de la extinción dependen principalmente de si existen hijos comunes sujetos a la potestad parental o no, ya que, de haberlos, será obligatorio acudir a la autoridad judicial para regularlos, mientras que si no hay hijos, es suficiente con presentar un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o formalizar los acuerdos en escritura pública ante notario, igual que ocurre en el divorcio de mutuo acuerdo.
En general, la legislación catalana reconoce los mismos derechos en caso de ruptura a los miembros de la pareja estable que a los que están unidos por matrimonio, y remite para ello a la regulación del divorcio.
Además, se reconoce la efectividad de cualquier pacto que los convivientes hayan alcanzado al margen del convenio regulador, aunque solo les vincule a ellos y no a terceros. Si estos pactos afectan a la guarda, alimentos o relaciones personales con los hijos menores, solo serán eficaces si redundan en su interés en el momento en que se deban cumplir.
Efectos de la extinción con respecto a los hijos
La regulación de los efectos de la extinción de la pareja estable con respecto a los hijos sujetos a la potestad parental y a las relaciones con estos se remite a la establecida en caso de divorcio.
Por tanto, los convivientes podrán establecer de mutuo acuerdo un régimen de guarda y custodia y un correlativo régimen de visitas, o presentar cada uno su propuesta, que, en cualquier caso, deberá ser recogida en el correspondiente plan de parentalidad y aprobada por el juez.
También se incorporará al plan de parentalidad la pensión de alimentos a favor de los hijos, la forma de relación y comunicación con ambos progenitores, las estancias en vacaciones, el tipo de educación elegida, las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, la forma de compartir información sobre los hijos y de tomar decisiones que les afecten, entre otros aspectos.
Efectos de la extinción con respecto a la vivienda familiar
Los convivientes tienen libertad para acordar que el uso de la vivienda familiar se atribuya a uno de ellos para satisfacer así, en la parte que corresponda, los alimentos para los hijos comunes (si los hay) que convivan en la casa o la prestación alimentaria que pueda corresponder al beneficiario del uso, en su caso.
A falta de acuerdo, si no hay hijos, o si el acuerdo propuesto no es aprobado, si hay hijos comunes, será el juez quien decida el uso de la vivienda teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- Se atribuirá con preferencia al miembro a quien corresponda la guarda de los hijos, por el tiempo que dure esta.
- Si hay guarda compartida o distribuida, se atribuirá al miembro de la pareja que tenga más necesidad.
En caso de que la vivienda pertenezca total o parcialmente al miembro no beneficiario, se tendrá en cuenta la atribución del uso al otro a la hora de fijar la pensión de alimentos para los hijos y la prestación alimentaria al otro miembro, en su caso.
Efectos económicos de la extinción para los miembros de la pareja
La legislación catalana prevé también algunos derechos económicos a favor de uno de los miembros de la pareja en caso de ruptura:
- Compensación económica por razón de trabajo. De forma similar a la prevista para el régimen de separación de bienes en caso de divorcio, la ley prevé que el conviviente que ha trabajado para la casa más que el otro, o para el otro conviviente sin retribución suficiente, tenga derecho a una compensación económica por ello si en el momento de la ruptura el otro ha obtenido un incremento patrimonial superior.
- Prestación alimentaria. También se prevé que uno de los miembros pueda reclamar una prestación alimentaria en forma de capital o de pensión temporal destinada a atender a su sustento adecuado en determinados casos. Además, esta prestación podrá reclamarse a los herederos si el conviviente que debía pagarla muere antes de que pase un año desde la extinción de la pareja estable. Esta solicitud deberá hacerse en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento. Se podrá solicitar la prestación alimentaria en los siguientes casos:
- Si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos.
- Si el solicitante tiene la guarda de los hijos comunes y su capacidad de obtener ingresos queda disminuida por ese motivo.
- Derechos viudales. Si la causa de la extinción de la pareja es el fallecimiento de uno de los miembros, el superviviente tiene derecho además a los derechos viudales previstos para el caso de que la pareja hubiera estado casada, que consisten en:
- La propiedad del ajuar de la vivienda conyugal, excluidos los bienes de extraordinario valor del conviviente fallecido o los muebles de procedencia familiar de los que este haya dispuesto a favor de otros por acto de última voluntad.
- Derecho a usar la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo del patrimonio hereditario durante el año siguiente al fallecimiento, salvo que se case de nuevo o conviva maritalmente con otra persona, o abandone o descuide gravemente a los hijos comunes en potestad parental. Este derecho es incompatible con el usufructo universal.
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Contacta con nosotras¿Se pueden regular los efectos de la extinción antes de que se produzca?
El artículo 234-5 del Código Civil de Cataluña contempla la posibilidad de que los convivientes pacten en escritura pública los efectos que conllevará la extinción de la pareja estable en caso de producirse.
Es lo que la norma llama pactos en previsión del cese de la convivencia, equiparando así esta figura a los pactos en previsión de una ruptura matrimonial que se admiten para los matrimonios.


