Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio en Cataluña

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La decisión sobre a quién corresponde el uso de la vivienda familiar es una de las que más conflictos genera en los procesos de separación o divorcio, y en ella se tienen en cuenta varios factores por encima del hecho de a quién corresponde su titularidad.

La regulación sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en Cataluña difiere ligeramente de lo que establece la legislación común, como vamos a ver a continuación.

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¿De qué factores depende la atribución del uso de la vivienda familiar en Cataluña?

En la atribución del uso de la vivienda familiar, que consiste en decidir quién puede seguir haciendo uso de ella después de la separación o divorcio, independientemente de quién sea el propietario, intervienen los siguientes factores: 

La existencia de mutuo acuerdo

El Código Civil de Cataluña tiene en cuenta la voluntad de las partes, y les da prioridad a los acuerdos alcanzados conjuntamente por los cónyuges.

Los hijos comunes

La existencia de hijos comunes menores de edad es, de hecho, un factor predominante a la hora de decidir a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar, ya que corresponderá preferentemente a los hijos y al progenitor que tenga atribuida su custodia

La mayor necesidad de uno de los cónyuges

Aunque no es el factor prioritario, también se tiene en cuenta la mayor necesidad económica de uno de los cónyuges para decidir a quién corresponde el uso de la vivienda familiar, lo que puede suponer que se atribuya al cónyuge no titular incluso si no hay hijos menores implicados.

La existencia de matrimonio o de pareja de hecho

El régimen previsto para las parejas de hecho difiere en parte del aplicable en caso de ruptura matrimonial si no hay hijos comunes de la pareja, por lo que también es un factor a valorar.

La titularidad de la vivienda

Aunque no es un factor determinante, y de hecho es el que menos peso tiene, también se tiene en cuenta de forma residual, cuando no existe ningún otro motivo preferente para decidir la atribución del uso de la vivienda.

Además, la vivienda no solo puede pertenecer a ambos cónyuges o a uno de ellos, sino también a un tercero, que puede haberla cedido en alquiler o a título gratuito, y esto también condiciona en gran parte la decisión.

¿Qué derechos y obligaciones implica la atribución del uso de la vivienda familiar en Cataluña?

La legislación catalana establece una serie de derechos y obligaciones que hay que tener en cuenta en relación con la atribución del uso de la vivienda familiar:

Pago de los gastos ordinarios

El pago de los gastos ordinarios que genere la vivienda deberá realizarlo el cónyuge a quien se atribuya el uso, y en ellos se incluyen los siguientes conceptos:

  • Gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda.
  • Gastos de comunidad y de suministros (agua, luz, gas, etc.).
  • Tasas y tributos anuales, como el IBI.

Continúan las obligaciones contraídas

Por otro lado, ambos cónyuges deberán seguir haciendo frente, como ya lo hacían, a las obligaciones contraídas en relación con la adquisición de la vivienda o con obras de mejora.

Esto significa que si la hipoteca se pagaba por igual entre ambos cónyuges, deberá seguir haciéndose así, aunque solo pueda usar uno de ellos la vivienda.

Por otro lado, si la vivienda es de titularidad exclusiva del cónyuge no beneficiario del uso, este deberá seguir pagando la hipoteca de forma individual, en su caso.

Mantenimiento de los derechos de titularidad

La atribución del uso de la vivienda a uno u otro cónyuge no afecta en nada a los derechos de titularidad sobre ella (artículo 233-25 del Código Civil de Cataluña):

  • Si es de ambos, seguirá siéndolo aunque solo uno de ellos la disfrute.
  • Si se atribuye el uso al cónyuge no titular, el otro seguirá manteniendo intactos sus derechos exclusivos de dominio sobre la vivienda. Esto significa que podrá disponer de ella libremente, sin precisar autorización judicial ni consentimiento del otro cónyuge, pero deberá respetar en todo caso los derechos de uso.

¿Pueden los cónyuges decidir la atribución del uso de la vivienda familiar?

Conforme al artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, haya hijos o no, y someter dicho acuerdo a la aprobación del juez.

En el acuerdo, los cónyuges podrán decidir que el uso corresponda a uno solo de forma continua, o a ambos por periodos determinados. 

Si no hay acuerdo, o si el juez no lo aprueba, deberá ser él quien decida teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

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¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar si hay hijos?

Si hay hijos menores del matrimonio sujetos a un régimen de guarda y custodia, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, este será el factor determinante para atribuir el uso de la vivienda.

Hay que destacar que la atribución de la vivienda a un cónyuge se considerará contribución en especie del otro cónyuge (propietario de la vivienda en todo o en parte) en concepto de prestación compensatoria y de pensión alimenticia a favor de los hijos.

Atribución a los hijos

Preferentemente, se atribuirá el uso de la vivienda a los hijos menores que estén bajo la patria potestad y al cónyuge a quien corresponda la custodia. 

Atribución al cónyuge más necesitado de protección

En caso de que la custodia de los hijos sea compartida, entonces se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge que esté más necesitado de protección.

También se tendrá en cuenta el interés del más necesitado de protección para atribuirle la vivienda si se presume que la necesidad del cónyuge continuará más allá del momento en que los hijos cumplan la mayoría de edad.

Por otro lado, aun habiendo hijos en régimen de guarda y custodia, puede ocurrir que el uso de la vivienda se atribuya al cónyuge que no tenga la custodia, si es el más necesitado de protección, siempre que el otro tenga medios suficientes para cubrir sus necesidades de vivienda y las de los hijos.

Cuando el criterio predominante sea el interés del cónyuge más necesitado de protección, la atribución del uso de la vivienda tendrá carácter temporal, debiendo fijarse un plazo determinado, que podrá prorrogarse si continúan las mismas circunstancias.

Sustitución de la vivienda

Cabe la posibilidad de que se sustituya la atribución del uso de la vivienda familiar por la de otra residencia, siempre que también sea idónea para los hijos y el cónyuge encargado de su custodia.

¿A quién corresponde el uso de la vivienda familiar si no hay hijos?

En caso de que no existan hijos comunes sujetos a un régimen de guarda y custodia, y si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el uso de la vivienda, decidirá el juez, teniendo en cuenta principalmente la posible situación de mayor necesidad de uno de los cónyuges. 

Por tanto, el juez puede atribuir el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección, sea o no el propietario. Esta atribución estará sujeta a un plazo que podrá prorrogarse temporalmente, si continúa la situación de necesidad.

Para tramitar la prórroga, deberá solicitarse en el plazo de 6 meses anteriores a la expiración del plazo inicial.

Por último, también en el caso de que no haya hijos, la atribución a un cónyuge se entenderá como contribución del otro (si es titular en todo o en parte) en concepto de pago de la prestación compensatoria que pueda corresponder.

¿Existen diferencias en la atribución del uso de la vivienda familiar para las parejas de hecho en Cataluña?

Sí, a efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar, el artículo 234-8 del Código Civil catalán distingue la situación de las parejas unidas en matrimonio de la de las uniones de hecho.

No obstante, en ambos casos, si existe un régimen de custodia exclusiva a favor de un cónyuge, el uso de la vivienda se atribuirá a los hijos menores y al cónyuge a quien corresponda la custodia.

La diferencia es que, si la custodia es compartida, o si no hay hijos comunes, no es posible atribuir el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección, sino que la vivienda se atribuirá a su titular, o si la vivienda es de los dos, a quien decidan los cónyuges de mutuo acuerdo.

Otros puntos en común con los casos de separación matrimonial o divorcio en Cataluña son:

  • Que la atribución del uso a un cónyuge cuenta como contribución del otro en concepto de prestación compensatoria, si la hay.
  • Que el juez podrá sustituir la atribución de la vivienda familiar por la de otra residencia igualmente idónea para el cónyuge y los hijos.

¿Qué ocurre cuando la vivienda no es de los cónyuges?

Cuando la vivienda no pertenece a ninguno de los miembros de la pareja, hay que considerar otros criterios que establece el artículo 233-21.2:

  • A la hora de atribuir judicialmente el uso de la vivienda, se deberán tener en cuenta los límites que imponga el título jurídico por el que los cónyuges disponen de la vivienda (por ejemplo, el usufructo o el contrato de alquiler).
  • En caso de alquiler, si el uso se atribuye al cónyuge no arrendatario, se deberá comunicar esta circunstancia al arrendador, aportando una copia de la sentencia, para que se pueda realizar la subrogación del contrato a su favor de forma exclusiva, aunque ello no supondrá ninguna modificación de la duración del alquiler.
  • Si los cónyuges disfrutan de una vivienda prestada por un tercero, el propietario podrá reclamarla en cualquier momento, sin que su derecho pueda verse limitado por la atribución del uso que se haya hecho judicialmente.

¿Pueden pactar los cónyuges con antelación la atribución del uso de la vivienda familiar en Cataluña?

La legislación catalana permite que los cónyuges pacten con anterioridad a un posible divorcio o separación a quién se atribuirá el uso de la vivienda familiar.

Esto debe hacerse mediante los llamados pactos en previsión de ruptura matrimonial, con los siguientes límites:

  • El pacto será nulo si es perjudicial para los hijos.
  • También será nulo si compromete las posibilidades del cónyuge beneficiario para atender sus necesidades básicas, salvo que en el momento de la separación o divorcio se haya incorporado al convenio regulador y haya recibido la aprobación del juez.
Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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