Los pactos en previsión de ruptura del matrimonio

Pactos en previsión de ruptura del matrimonio

Los pactos en previsión de ruptura del matrimonio están previstos en los derechos forales de algunas comunidades autónomas. El derecho civil común no los regula expresamente, pero su uso está plenamente admitido por el ordenamiento y la jurisprudencia. 

Su objetivo es regular con antelación las consecuencias de una posible ruptura matrimonial o de pareja estable en la misma forma en que lo haría un convenio regulador una vez rota la relación.

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¿En qué consisten los pactos en previsión de ruptura matrimonial?

Los pactos en previsión de ruptura matrimonial son pactos que establecen los cónyuges o miembros de una pareja estable, al margen de las capitulaciones matrimoniales, con el objetivo de regular anticipadamente los efectos patrimoniales y personales de una posible ruptura de pareja. 

El contenido sobre el que versan los pactos en previsión de ruptura matrimonial es el mismo que el incluido en un convenio regulador, con la particularidad de que se determina con anterioridad a la ruptura, y elimina así el componente emocional que puede bloquear las relaciones entre los cónyuges y alterar el sentido de sus decisiones.

¿Dónde se regulan los pactos en previsión de ruptura matrimonial?

El Código Civil no regula expresamente esta figura, aunque se entiende admitida por aplicación del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1255, y siempre que se respeten los requisitos de validez de los contratos (artículo 1261).

Además, el derecho civil común admite los pactos regulados en capitulaciones matrimoniales, siempre que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, y que respeten la igualdad de derechos entre los cónyuges (artículo 1328).

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia número 362/2023 de 13 de marzo, dando la razón al cónyuge que alegó la existencia de un pacto prematrimonial otorgado en previsión de una futura ruptura de pareja.

El Código Civil de Cataluña, en cambio, sí regula expresamente la figura de los pactos en previsión de ruptura matrimonial en el artículo 231-20, y en el artículo 234-5 para los convivientes en pareja estable.

¿Cuál es el contenido de los pactos en previsión de una ruptura matrimonial?

El Código Civil catalán no especifica el contenido concreto que pueden tener los pactos en previsión de una ruptura matrimonial, pero menciona expresamente la posibilidad de que tengan por objeto: 

Además, tanto en derecho catalán como en derecho común, se permite regular mediante este tipo de pactos cualquier otra cuestión que afecte a las relaciones patrimoniales y personales entre los cónyuges o miembros de la pareja, dejando siempre a salvo los intereses de los menores implicados, y siempre que se respeten los límites legales.

¿Qué límites deben respetar los pactos en previsión de ruptura matrimonial?

Como vemos, las distintas legislaciones dejan bastante libertad a las partes para pactar lo que estimen oportuno, pero el Código Civil catalán prevé expresamente una limitación:

  • Si se estipula la exclusión o limitación de derechos, debe hacerse recíprocamente, de modo que afecte a ambas partes por igual, y se deben precisar con claridad los derechos que se limitan o a los que se renuncia.

En cuanto al derecho civil común, los límites son los mencionados anteriormente para las capitulaciones matrimoniales en general:

  • Las leyes, las buenas costumbres y la igualdad de derechos entre las partes.
  • Los límites que rigen en materia de validez de los contratos (artículo 1335 del Código Civil).
  • Los límites establecidos para los convenios reguladores en caso de separación o divorcio, como son los intereses de los hijos menores e hijos necesitados de apoyo, en caso de haberlos.

¿En qué momento se pueden hacer los pactos en previsión de una ruptura matrimonial?

Los pactos para regular las consecuencias patrimoniales y personales en caso de ruptura se pueden celebrar tanto durante el matrimonio o convivencia en pareja estable como antes del matrimonio.

De acuerdo con el artículo 231-20.1 del Código Civil de Cataluña, en caso de celebrarse antes, solo serán válidos si se celebran con una antelación superior a 30 días de la fecha del matrimonio, y además caducarán, quedando sin efecto, si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año, al igual que ocurre con las capitulaciones matrimoniales.

En el mismo sentido, el Código Civil común regula el momento en que se pueden celebrar las capitulaciones matrimoniales, estableciendo que, si son anteriores al matrimonio, quedarán sin efecto si no se contrae matrimonio en el plazo de un año. 

Por otro lado, el Código Civil catalán hace una distinción entre los pactos celebrados durante la relación y los celebrados cuando ya se ha roto la convivencia, aunque aún no haya ruptura formal, y trata de proteger a los cónyuges de las decisiones que puedan tomar cuando están emocionalmente afectados.

Así, en caso de que se hayan adoptado los pactos después de la ruptura, en el momento de crisis, si se han celebrado sin asistencia letrada independiente para cada cónyuge, se podrán dejar sin efecto, a instancia de cualquiera de ellos, durante los 3 meses siguientes a la fecha de adopción, y como máximo hasta la contestación de la demanda, o de la reconvención en el proceso matrimonial, en su caso (artículo 233-5.2).

¿Cómo se formalizan los pactos en previsión de una ruptura matrimonial?

Para su validez, los pactos en previsión de ruptura deben constar en escritura pública (artículo 1327 del Código Civil). En derecho catalán, se permite expresamente que puedan otorgarse en capítulos matrimoniales (capitulaciones matrimoniales) o en escritura separada (artículo 231-20.1).

Además, en derecho catalán, los pactos deberán cumplir otras formalidades que establece el mismo artículo 231-20:

  • El notario deberá informar por separado a las partes sobre el alcance de los cambios pactados con respecto a lo que establece la legislación.
  • Las partes deben informarse recíprocamente de su situación patrimonial, sus ingresos y sus expectativas económicas, siempre que esta información sea relevante en relación con el contenido del pacto.
  • El notario debe advertir a las partes de su deber de información sobre la situación patrimonial.

En cualquier caso, para surtir efectos frente a terceros, los pactos deberán inscribirse en el Registro Civil, y en el Registro de la Propiedad, en caso de que afecten a los derechos sobre bienes inmuebles.

¿En qué casos se pueden invalidar los pactos en previsión de ruptura?

Pese a la libertad de pactos de que gozan las partes, si alguno de los acuerdos se revela gravemente perjudicial para un cónyuge en el momento en que se pretenda su cumplimiento, quedará sin efecto si este acredita la existencia de circunstancias sobrevenidas relevantes que no se podían prever razonablemente en el momento de otorgar los pactos.

Además, si los pactos afectan a materia de guarda, de alimentos y de relaciones personales con los hijos menores, solo serán eficaces si son conformes a su interés en el momento en que se pretenda el cumplimiento (artículo 233-5.3 del Código Civil de Cataluña).

En cualquier otro caso, los pactos en previsión de una ruptura matrimonial vinculan a las partes, que podrán exigir su cumplimiento en el correspondiente procedimiento judicial de familia.

¿Cómo se puede exigir el cumplimiento de los pactos en previsión de ruptura?

Una vez producida la ruptura, el cónyuge o miembro de la pareja que quiera alegar la existencia de los pactos podrá acumular la acción para exigir su cumplimiento a la acción de nulidad, separación o divorcio, y solicitar que se incorporen los pactos a la sentencia.

También se pueden incorporar al procedimiento sobre medidas provisionales para que sean recogidos por la resolución judicial.

¿Se pueden modificar los pactos en previsión de ruptura una vez otorgados?

Sí, los pactos en previsión de ruptura matrimonial o de convivencia de pareja estable pueden modificarse en la misma forma que las capitulaciones matrimoniales, es decir, cumpliendo las mismas formalidades que se exigen para su otorgamiento: voluntad de ambas partes y de sus herederos, si la modificación afecta a sus derechos.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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