Una indemnización compensatoria es una cuantía que se establece como una compensación al trabajo que se dedica al hogar por parte de uno de los cónyuges.
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Contacta con nosotrosSe regula en el artículo 1438 del Código Civil, que computa como «contribución a las cargas» el trabajo que se realice para la casa, dando derecho a obtener una indemnización compensatoria. También, el Tribunal Supremo ha ido delimitando su contenido en sentencias como la del 26 de marzo de 2015 o la del 11 de diciembre de 2019.
A falta de acuerdo, la indemnización se establece por el juez de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional y teniendo en cuenta el salario medio que perciben las personas que se dedican al cuidado del hogar y de la familia.
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
¿En qué supuestos se puede solicitar la indemnización compensatoria?
La indemnización compensatoria se puede solicitar por uno de los cónyuges, siempre y cuando se cumplan dos requisitos:
- Que el régimen económico matrimonial fuera el de la separación de bienes.
- Que el trabajo de realizar las tareas del hogar y el cuidado de la familia se realice de forma exclusiva o mayoritaria por el cónyuge que lo solicita.
¿En qué se diferencia la indemnización compensatoria de la pensión compensatoria?
La pensión y la indemnización compensatoria son figuras jurídicas compatibles y diferentes, aunque ambas traten de corregir un desequilibrio económico producido con el divorcio.
Las principales características que las distinguen son:
- La pensión compensatoria se acuerda sin importar el régimen económico que estuviera vigente en el matrimonio y la indemnización compensatoria únicamente se puede establecer si existía separación de bienes.
- La indemnización cubre el trabajo que uno de los cónyuges realiza para el hogar, como un aporte al sostenimiento de las cargas familiares, mientras que la pensión compensatoria trata de corregir la desigualdad de oportunidades laborales de uno de los cónyuges.
- La pensión compensatoria, aunque tiene naturaleza indemnizatoria, a efectos tributarios se considera como rendimiento del trabajo dinerario para quien la recibe. Por su parte, la indemnización compensatoria consiste en un rendimiento en especie.
¿Cuál es la fiscalidad de la indemnización compensatoria?
La indemnización compensatoria se considera como una aportación del trabajo en especie a efectos tributarios. Por tanto, el perceptor la incluirá en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la Base Imponible General.
La cuantía del rendimiento en especie será su valor y se podrá reducir el 30% del valor por haber sido generado en un período superior a 2 años, si el cónyuge llevaba más de dicho plazo encargándose con exclusividad o mayoritariamente de las tareas del hogar.
Por otro lado, el pagador de las rentas podrá deducirse la cuantía pagada al otro cónyuge en su base imponible del IRPF.