La reconvención en la demanda de divorcio

Reconvención demanda divorcio

En ocasiones, en un proceso de divorcio contencioso, el cónyuge demandado no se limita a mantener un papel pasivo o a contestar a lo solicitado en la demanda, sino que, a su vez, plantea sus propias pretensiones contra el cónyuge demandante.

Es lo que se llama reconvención a la demanda, y tiene algunas particularidades cuando se produce en los procedimientos de separación matrimonial, nulidad o divorcio, como vamos a ver en este artículo.

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¿En qué consiste la reconvención en la demanda de divorcio?

La reconvención es una acción independiente que ejerce el demandado frente al demandante, aprovechando el mismo proceso, y que se sustancia, por tanto, junto a la pretensión inicial del demandante y se resuelve en la misma sentencia

En lo relativo al proceso de divorcio, tiene su razón de ser en el procedimiento contencioso, y le son de aplicación las particularidades que establece el artículo 770 regla 2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de las reglas generales que, sobre la reconvención, recoge el mismo cuerpo legal.

¿En qué momento se puede presentar la reconvención en el proceso de divorcio?

La reconvención se debe proponer con la contestación a la demanda de divorcio (o de separación o nulidad), dentro del procedimiento contencioso. Por tanto, el plazo para hacerlo es el de 20 días hábiles desde que el demandado recibe la notificación de la demanda.

Solo tiene lugar en el procedimiento contencioso, porque en el de mutuo acuerdo no existe un cónyuge demandado, sino que ambos presentan conjuntamente su propuesta de convenio regulador, o bien lo hace uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

¿En qué casos puede haber reconvención a la demanda de divorcio?

En los procesos de separación, nulidad o divorcio, la reconvención está sujeta a unas normas especiales. Una de ellas es que solo se admite en los supuestos tasados que establece el propio artículo 770.2.ª:

  • Cuando el demandado pretenda la nulidad del matrimonio, pero la demanda solicite la separación o el divorcio. En este caso, es necesario que la reconvención se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad.
  • Cuando el demandado lo haya sido por nulidad o separación y, en cambio, pretenda el divorcio. 
  • Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación. 
  • Cuando el cónyuge demandado pretenda que se adopten medidas definitivas que no hayan sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el juez no tiene obligación de pronunciarse de oficio. En este caso, si no solicita por sí mismo las medidas definitivas que le interesan, estas no se podrán adoptar.

En resumen, se permite la reconvención cuando el demandado pretende otro resultado diferente al solicitado por el demandante, y cuando hay interés en adoptar medidas definitivas no solicitadas por el otro cónyuge, siendo este el motivo más frecuente en la práctica.

Además, de acuerdo con la norma general, solo se admitirá reconvención si existe conexión entre las pretensiones y las que son objeto de la demanda principal, pero en los procedimientos de divorcio esta norma se aplica con flexibilidad, porque se entiende que todo lo que puede plantear el demandado está relacionado con los efectos del divorcio.

¿Qué plazo tiene el demandante para responder a la reconvención?

Así como el demandado dispone de un plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda y para reconvenir, si es el caso, el demandante tiene 10 días hábiles para contestar a su vez a la reconvención (que es una nueva demanda, pero del demandado frente al demandante).

¿Qué forma debe tener la reconvención en el procedimiento de divorcio?

El escrito de reconvención debe cumplir con las mismas formalidades que establece el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la demanda civil. 

Esto significa que debe formularse con la claridad y los requisitos de una demanda, en un apartado separado de la contestación a la demanda y expresando qué tutela judicial se solicita (lo que se denomina suplico).

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¿Qué medidas definitivas se pueden solicitar en la reconvención?

Como ya hemos dicho, en relación con las medidas definitivas, el demandado solo podrá reconvenir la demanda de divorcio cuando pretenda solicitar alguna que no haya solicitado el demandante y sobre la que además no exista obligación de pronunciarse por parte del juez.

El artículo 103 del Código Civil establece las cuestiones sobre las que el juez adoptará, una vez se admita la demanda, las medidas provisionales que estime adecuadas, y que al final del proceso se sustituirán por las medidas definitivas:

Fuera de estas cuestiones, existen otras sobre las que no hay obligación de pronunciamiento judicial y que, por tanto, se pueden aducir en la reconvención, como son:

¿Cómo se resuelve la reconvención en el procedimiento de divorcio?

Si la reconvención cumple los requisitos, será admitida, dándose traslado de ella al cónyuge demandante, para que conteste en el plazo de 10 días.

A continuación, el procedimiento de divorcio se desarrollará por los trámites que establece el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el divorcio contencioso y, finalmente, el juez resolverá conjuntamente sobre la demanda y la reconvención en la misma sentencia.

¿Cuál es la finalidad y efectos de la reconvención?

La posibilidad de plantear una reconvención permite alcanzar los siguientes objetivos:

  • Acumulación procesal. Permite resolver todas las controversias derivadas del divorcio entre ambos cónyuges en un solo juicio, lo que favorece la economía procesal y evita la duplicidad de procedimientos.
  • Principio de tutela judicial efectiva. Garantiza el derecho del demandado a ejercer sus propias pretensiones frente al demandante sin tener que iniciar un proceso separado.
  • Efecto de cosa juzgada. Las medidas y pronunciamientos derivados de la reconvención tienen la fuerza de cosa juzgada, al igual que los de la demanda principal.
Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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