Guía sobre la pensión compensatoria en Cataluña

Pensión compensatoria Cataluña

Como consecuencia de una separación matrimonial o divorcio, es posible que uno de los cónyuges tenga derecho a percibir una pensión compensatoria por haber sufrido un desequilibrio económico como consecuencia de la ruptura.

La legislación catalana establece sus propias normas con respecto a la pensión compensatoria, que la diferencian en algunos puntos de la legislación civil común.

En esta guía vamos a ver cómo se regula la pensión compensatoria en derecho civil catalán.

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¿En qué consiste la pensión compensatoria en Cataluña?

El artículo 233-14 del Código Civil de Cataluña se refiere a la pensión compensatoria como prestación compensatoria, ya que no siempre adopta la forma de pensión, pero pese al cambio de denominación, el concepto no es diferente al que recoge el Código Civil común.

La pensión o prestación compensatoria es la prestación a la que tiene derecho el cónyuge cuya situación económica resulte más perjudicada como consecuencia de la separación o divorcio.  

Se trata de una prestación que trata de equilibrar las posiciones de ambos cónyuges después de la ruptura, con el objeto de compensar la merma de ingresos que sufre quien ha dedicado más tiempo a la familia y el hogar, en detrimento de su desarrollo profesional.

El objetivo no es, por tanto, igualar la situación económica de ambos, aunque el artículo establezca que la pensión compensatoria no podrá exceder del nivel de vida de que gozaba el cónyuge acreedor durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago.

Además, en caso de que el cónyuge deudor no tenga medios suficientes para satisfacer la prestación compensatoria a favor de su expareja y la pensión de alimentos a favor de los hijos, esta última tiene preferencia frente a la compensatoria.

¿Cuándo procede pagar pensión compensatoria según el derecho catalán?

Como ya hemos dicho, habrá que establecer una prestación compensatoria siempre que, como consecuencia de la ruptura, uno de los cónyuges sufra un empeoramiento de su situación económica con respecto a la situación que tenía durante el matrimonio, y si ese perjuicio le deja a su vez en una situación de desequilibrio con respecto al otro cónyuge.

Pero, además, existen algunas reglas sobre el momento de su solicitud:

  • Para tener derecho a recibir la pensión compensatoria, hay que solicitarla en el primer proceso matrimonial que tenga lugar o establecerla en el primer convenio regulador que se presente de mutuo acuerdo.
    • Es decir, si no se ha establecido desde el primer momento, no es posible introducirla más adelante, aprovechando una modificación de alguna otra medida reguladora, como puede ser la pensión de alimentos a favor de los hijos.
  • Por otro lado, en caso de que los cónyuges se separen de hecho y uno de ellos muera antes de que transcurra un año, el otro podrá pedir la prestación compensatoria a los herederos, siempre que lo haga en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento.
    • También se podrá solicitar a los herederos si uno de ellos muere mientras se está tramitando la separación o el divorcio.

¿De qué depende la cuantía de la prestación compensatoria?

El importe de la prestación compensatoria depende de la valoración que resulte de los siguientes aspectos:

La posición económica de ambos cónyuges

Para fijar la cuantía de la prestación, se tienen que valorar los medios económicos de ambas partes.

Hay que tener en cuenta que el cónyuge con derecho a pensión también puede tener derecho a la compensación económica por razón de trabajo y a una parte del caudal común, como resultado de la liquidación del régimen económico matrimonial, ya que todos estos conceptos son compatibles.

Por tanto, hay que cuantificarlos todos en conjunto para determinar la situación económica del cónyuge.

La realización de tareas familiares

Si el cónyuge que queda en desventaja económica ha dedicado tiempo durante la convivencia a realizar tareas familiares o ha tomado decisiones en interés de la familia, reduciendo así sus posibilidades de obtener ingresos propios, habrá que tenerlo en cuenta para compensarlo con la pensión.

Las perspectivas económicas

En el momento de fijar la pensión compensatoria, habrá que hacer una prospección de las posibilidades económicas de cada cónyuge, teniendo en cuenta la edad y estado de salud de ambos y el régimen de guarda y custodia de los hijos menores que se determine en el momento de la separación.

Esto es importante tanto para fijar la cuantía de la pensión como su duración, ya que, según cuáles sean las posibilidades del cónyuge que está en desventaja de mejorar su posición económica en el futuro, la pensión podrá ser mayor o menor, o durar más o menos tiempo.

La duración de la convivencia

Se entiende que el perjuicio que puede haber sufrido un cónyuge por dedicarse a la familia no es el mismo si el matrimonio ha durado un año que si ha durado veinte, por ejemplo, y eso debe tenerse en cuenta a la hora de compensarlo.

Los nuevos gastos familiares del deudor

Ya hemos dicho que la pensión alimenticia a favor de los hijos tiene preferencia sobre la prestación compensatoria, de modo que si el cónyuge deudor tiene una nueva familia, e hijos con su nueva pareja, hay que valorar ese aumento en sus necesidades económicas. 

¿Cómo se paga la prestación compensatoria en Cataluña?

La legislación catalana prevé que la prestación compensatoria se pueda pagar en forma de capital o de pensión. 

Si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre este punto, decidirá el juez, teniendo en cuenta la composición del patrimonio y los recursos con que cuenta el cónyuge obligado al pago.

Veamos las particularidades de cada una de las posibles formas de pagar la prestación compensatoria:

En forma de capital

Si se opta por esta modalidad, el cónyuge deudor podrá solicitar al juez un aplazamiento del pago o una división en plazos, siempre que el vencimiento no supere el plazo de 3 años y que se paguen también los intereses devengados.

En forma de pensión

Si se opta por pagar una pensión, deberá hacerse en dinero y por mensualidades adelantadas. Además, el cónyuge beneficiario podrá solicitar que se establezcan garantías y criterios objetivos y automáticos de actualización.

En cualquier caso, la prestación en forma de pensión se fijará por un plazo limitado, aunque excepcionalmente puede estar justificado que se establezca con carácter indefinido.

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¿Se puede modificar la prestación compensatoria en Cataluña?

La prestación compensatoria se fija teniendo en cuenta todas las circunstancias indicadas en los apartados anteriores, de modo que si las circunstancias cambian de manera sustancial, estará justificado solicitar una modificación de la pensión.

El artículo 233-18 del Código Civil catalán solo permite la modificación de la pensión para disminuir su importe si mejora la situación económica del cónyuge acreedor o empeora la del cónyuge deudor. Es decir, no es posible modificar la pensión para aumentar su cuantía.

Por otro lado, para determinar la capacidad económica del obligado a pagar la pensión, se deben tener en cuenta sus nuevos gastos familiares, dando prioridad al derecho de alimentos de todos los hijos que tenga.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria en Cataluña?

La prestación compensatoria, cuando se percibe en forma de pensión, se extingue por los siguientes motivos:

  • Por mejorar la situación económica de quien la recibe o por empeorar la de quien la paga, siempre que dichas circunstancias justifiquen la extinción de la pensión.
  • Por contraer matrimonio quien la recibe o por convivir maritalmente con otra persona.
  • Por fallecer quien tiene derecho a ella, pero no por fallecimiento del obligado al pago, ya que en ese caso la obligación se transmite a los herederos.
  • Por transcurso del plazo de duración establecido.

¿Pueden los cónyuges pactar la prestación compensatoria antes de la separación o divorcio?

Sí, el artículo 233-16 del Código Civil de Cataluña contempla expresamente la posibilidad de que los cónyuges acuerden, mediante los llamados pactos en previsión de ruptura matrimonial, la modalidad, cuantía, duración y extinción de la prestación compensatoria.

Estos pactos tienen lugar antes de que se produzca la separación o el divorcio, y permiten regular con carácter previo los efectos económicos y personales de la ruptura.

No obstante, si los cónyuges acuerdan un pacto de renuncia y no lo incorporan a un convenio regulador en el momento de la ruptura, este será nulo en la parte que comprometa la posibilidad del cónyuge acreedor de la prestación de atender sus necesidades básicas.

¿Existe prestación compensatoria para las parejas de hecho en Cataluña?

La legislación catalana también prevé una forma de compensación para las parejas de hecho, cuando uno de los miembros ha dedicado parte del tiempo de la convivencia a trabajar para el otro, o para el hogar, sin retribución o a cambio de una retribución insuficiente (artículo 234-9 del Código Civil de Cataluña).

En ese caso, ese miembro de la pareja tiene derecho a una compensación económica por razón de trabajo, siempre que en el momento de la ruptura se demuestre que el otro ha obtenido un incremento patrimonial superior.

Esta compensación económica por razón de trabajo es compatible con la prestación compensatoria en el caso de las parejas casadas.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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