La separación de hecho: ¿qué es y cuáles son sus consecuencias?

Separación de hecho

La separación de hecho es aquella en la que los cónyuges comienzan a realizar sus vidas por separado, poniendo fin a la relación y a la convivencia. La diferencia con la separación judicial y la notarial radica en los efectos legales.

En la separación de hecho, por ejemplo, el régimen económico matrimonial no se disuelve, no hay atribución de la vivienda habitual ni los miembros del matrimonio podrían volver a casarse de nuevo.

Para que se produzcan los efectos anteriores, la separación debería ser judicial, o si es de mutuo acuerdo, no existen hijos menores de edad en común y llevan más de tres meses casados, también puede ser notarial.

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Principales efectos de la separación de hecho

Los principales efectos y problemáticas de la separación de hecho, con los que se puede conocer mejor esta figura, son:

  • No es necesario abogado y procurador, ni tampoco notario, por lo que no resulta necesario hacer un acuerdo por escrito y debidamente protocolizado.
  • El vínculo matrimonial y el régimen económico matrimonial se mantienen vigentes.
  • Uno de los cónyuges debe abandonar la vivienda familiar para que se considere realmente una separación de hecho.
  • El abandono de la vivienda familiar puede acarrear problemas legales si el otro cónyuge denuncia, ya que puede considerarse como un delito de «abandono de familia» recogido en el artículo 226 del Código Penal español si se considera que no cumple con los deberes propios de la patria potestad, acogimiento familiar, guarda o tutela o no presta la asistencia necesaria.
  • Transcurrido el plazo de un año desde la separación de hecho, cualquiera de los cónyuges tiene derecho a disolver el régimen económico matrimonial.

Además de esos efectos y en ocasiones, inconvenientes, uno de los aspectos que mayor controversia genera en la separación de hecho es el de los bienes adquiridos posteriormente a la separación, cuando el régimen económico matrimonial todavía se mantiene.

Si en el plazo que existe de un año los cónyuges separados de hecho adquieren bienes o deudas, deberá determinarse su naturaleza. Un aspecto relevante a tener en cuenta es que aunque el vínculo matrimonial no se ha disuelto, los bienes o deudas se han adquirido por cuenta de cada uno de ellos, ya que existe una separación de hecho.

Por tanto, y en base a lo anterior, la interpretación general suele ser que los bienes o las deudas se consideren propios de cada uno de ellos. No obstante, es necesario ser cauto al respecto.

¿Cómo afecta a parejas de hecho o no constituidas?

Actualmente, existe cada vez un mayor volumen de vínculos no matrimoniales, materializados en parejas de hecho o en parejas estables no constituidas.

El efecto más importante que se produce con la separación de hecho de este tipo de parejas se da con respecto a los hijos menores en común en caso de haberlos, ya que ambos están obligados a contribuir a su manutención, sustento y educación, así como a cubrir sus necesidades emocionales.

Más allá del deber de tutela, guarda, custodia y en general, asistencia a los hijos menores, no hay mayores efectos legales en la medida en la que con este tipo de vínculos no se crea un patrimonio común que, tras la ruptura, deba ser disuelto.

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