La pensión de alimentos de los hijos se establece en función de los ingresos de los progenitores y de los gastos que aquellos tengan. La llegada de un nuevo descendiente puede implicar cambios en la economía del progenitor, que ahora tiene que hacer frente a un mayor número de gastos.
En base a esta variación en las circunstancias, que suponen una reducción de la capacidad económica, es posible reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos, sin que ello suponga desatender a los hijos del matrimonio anterior.
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Contacta con nosotros¿Cuál es la base legal de la reducción de la pensión de alimentos por hijos nuevos?
La base legal para que se pueda reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos se encuentra tanto en la propia Constitución Española (CE), como en el Código Civil (CC).
El artículo 39 de la CE establece la obligación de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Además, recoge que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, que son todos ellos iguales ante la ley con independencia de su filiación.
Al ser todos los hijos iguales ante la ley, la protección constitucional de los mismos debe ser similar para todos. Por tanto, la cobertura económica de los nuevos hijos no puede verse perjudicada por la de los anteriores, que tampoco quedará sin protección. Al haber variado la capacidad económica, se deben redistribuir los recursos.
Además de las garantías constitucionales, el artículo 91 del CC establece la posibilidad de que el Juez, si no hay acuerdo entre los cónyuges, determine las medidas que sustituyan a las que ya fueron adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, entre otras. Indica también que estas medidas pueden ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El nacimiento de un hijo puede ser una alteración de las circunstancias, tanto personales como económicas, por lo que si no existe mutuo acuerdo, se puede acudir a los tribunales para la modificación de la pensión de alimentos.
La doctrina del Tribunal Supremo
Además de la base jurídica de la CE y del CC, ya existe doctrina del Tribunal Supremo. Algunas de las sentencias que han sentado jurisprudencia sobre la modificación de la pensión de alimentos por nacimiento de nuevos hijos, son la Sentencia del 10 de julio de 2015 o la del 30 de abril de 2013.
Los criterios del Tribunal Supremo son:
- Se debe mantener la obligación de proteger a todos los hijos por igual.
- A efectos de la anterior obligación, no importa que el nacimiento haya sido fruto de una decisión voluntaria o involuntaria.
- El nacimiento de un nuevo hijo, no supone por sí solo una alteración de las circunstancias, pero podría serlo. Para determinar si ha existido alteración, resulta necesario conocer los medios y el caudal económico con los que cuenta la nueva unidad familiar.