La pensión compensatoria se acuerda en caso de separación o divorcio a favor del cónyuge al que la ruptura matrimonial le haya provocado un desequilibrio económico con respecto a la situación en que se encontraba durante el matrimonio.
Pero dada su duración temporal, es posible que la pensión compensatoria inicial no se adapte a las nuevas circunstancias que vayan surgiendo y sea necesario actualizarla.
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Contacta con nosotras¿En qué consiste la actualización de la pensión compensatoria?
La actualización de la pensión compensatoria supone poner al día la cantidad pactada inicialmente, con el fin de que el acreedor beneficiario de la pensión no pierda poder adquisitivo debido al aumento del coste de la vida.
¿Qué dice la ley sobre la actualización de la pensión compensatoria?
El artículo 97 del Código Civil prevé que la propia resolución judicial o el convenio regulador que fije la pensión compensatoria establezca también su periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Por tanto, la forma de actualizar la pensión y la referencia que servirá de base para fijar el nuevo importe deben estar ya previstos en el mismo momento en que se establece la pensión.
¿Cómo se actualiza la pensión compensatoria?
Normalmente, la actualización de la pensión compensatoria se establece de acuerdo con las variaciones al alza del índice de precios al consumo (IPC), que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística.
No obstante, no hay ningún inconveniente en que se tome como referencia otra base, como puede ser la variación de salario del miembro de la pareja obligado al pago, o bien actualizar aplicando un índice distinto.
Eso sí, si se toma como referencia el IPC, en caso de que la variación se produzca a la baja, hay jurisprudencia contradictoria acerca de si esa circunstancia motiva que se deba reducir también la pensión compensatoria.
La ley no establece nada al respecto, por lo que, para evitar efectos no deseados, es aconsejable preverlo en el convenio regulador o en las medidas judiciales, y establecer que solo se actualice la pensión si el IPC sube.
¿Qué hay que hacer si toca actualizar la pensión?
Como se ha dicho, la ley ya prevé que se deba establecer en el convenio o en la sentencia judicial lo que proceda en relación con la actualización de la pensión compensatoria, por lo que, si se producen las circunstancias contempladas, por ejemplo, una subida del IPC, sería suficiente con aplicar la subida al importe de la pensión y empezar a pagar el nuevo importe.
En principio, no es necesario acudir a los tribunales para que se aplique la actualización, sino que basta con hacer el cálculo pertinente en la forma prevista al fijar la pensión.
No obstante, si el deudor no lo aplica y sigue abonando la pensión desactualizada, el acreedor deberá acudir al juez y solicitar la ejecución de las medidas definitivas, del mismo modo en que se solicitaría el pago de la pensión misma, si se produjera un impago.
¿Qué pasa si la actualización no está prevista en el convenio regulador?
En caso de que la pensión compensatoria haya sido establecida de común acuerdo por los cónyuges en el convenio regulador, puede ocurrir que estos no hayan previsto la actualización de su importe.
Eso no significa que no se le pueda aplicar una actualización, ya que toda prestación fijada de forma periódica lleva implícita su necesidad de actualización, como se ha señalado en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia.
Si ese es el caso, y las partes no se ponen de acuerdo, sí que habrá que acudir a los tribunales para solicitar el pago de la pensión actualizada mediante la ejecución de la sentencia de divorcio, de igual modo que si se ha pactado y no se cumple lo establecido.
¿Qué ocurre si se pretende una actualización diferente a la acordada?
La pensión solo puede ser actualizada de acuerdo con las bases y método establecido en la sentencia de separación o divorcio, salvo que lo único que se pretenda sea aplicar una subida del IPC que no haya sido prevista previamente, lo que se hará como se ha indicado en el apartado anterior.
Fuera de esos casos, solo se podrá modificar la pensión compensatoria si existe un cambio en la situación económica de cualquiera de las partes que así lo aconseje (artículo 100 del Código Civil).
Estas modificaciones deberán tramitarse mediante un procedimiento de modificación de medidas definitivas, conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si la pensión compensatoria y las bases para su actualización se fijaron en un convenio regulador, podrán modificarse presentando un nuevo convenio, con los mismos requisitos que el convenio original.


