Sentencia de divorcio y convenio regulador no son conceptos contrapuestos, sino relacionados, y ambos tienen por objetivo regular las consecuencias de la ruptura del vínculo matrimonial.
Las principales diferencias radican en el tipo de procedimiento en que se produce cada uno y en la posibilidad de los cónyuges de intervenir en la definición de su contenido.
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Contacta con nosotras¿Qué es un convenio regulador y cuáles son sus efectos?
El convenio regulador es la figura en torno a la cual gira el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
Se trata de un documento de naturaleza contractual en el que los cónyuges regulan libremente los efectos económicos del divorcio y los que afectan a los hijos.
Para que un convenio regulador surta los plenos efectos que le atribuye la ley, es necesario que esté firmado por los cónyuges, posteriormente sea ratificado por ambos por separado ante el letrado de la Administración de Justicia y finalmente reciba la aprobación judicial.
En caso de que no existan hijos en el matrimonio sujetos a la patria potestad o necesitados de especial protección, los cónyuges podrán optar por tramitar su divorcio de mutuo acuerdo por vía notarial, para lo cual, deberán firmar el convenio ante el notario.
Una vez aprobado el convenio regulador por el juez, por el letrado de la Administración de Justicia o por el notario, según el caso, adquiere fuerza ejecutiva, de modo que si alguno de los excónyuges incumple los compromisos expresados en él, el otro puede exigirle su cumplimiento por la vía de apremio.
Por otro lado, los acuerdos plasmados en el convenio regulador pueden ser modificados si más adelante cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptarlos. Para ello, habrá que presentar una nueva propuesta de convenio regulador por vía judicial o notarial, que deberá ser aprobada por el funcionario competente.
Si no existe acuerdo entre las partes para modificar los acuerdos del convenio regulador, será necesario acudir a la vía judicial contenciosa, y la discrepancia se resolverá por medio de sentencia judicial.
¿Qué es una sentencia de divorcio y cuáles son sus efectos?
La sentencia de divorcio es la resolución que pone fin al procedimiento de divorcio por vía judicial, en alguno de los siguientes casos:
- Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges y el divorcio se tramita por la vía contenciosa.
- Cuando se tramita el divorcio de mutuo acuerdo y existen hijos menores en la pareja o mayores necesitados de especial protección. En ese caso, el divorcio se debe resolver por el juez, quien dictará una sentencia aprobando el convenio regulador presentado (también puede haber sentencia denegatoria del convenio, pero esa sentencia no declara el divorcio).
Las otras opciones de resolución de un divorcio son:
- Resolución por decreto del letrado de la Administración de Justicia, cuando el divorcio se tramita de mutuo acuerdo por vía judicial y no hay hijos.
- Formalización del divorcio en escritura pública, cuando se tramita de mutuo acuerdo sin hijos y por vía notarial.
Cuando la sentencia de divorcio se limita a aprobar el convenio regulador que han presentado los cónyuges, su contenido es el mismo que el del convenio regulador.
Por el contrario, si la sentencia que pone fin al divorcio se ha dictado en un procedimiento contencioso, su contenido depende por entero del criterio del juez, sin que las partes puedan intervenir salvo si se trata de proponer pruebas o si logran llegar a un acuerdo a lo largo del procedimiento sobre algún aspecto en concreto.
Los efectos de la sentencia de divorcio son los mismos que los del convenio regulador: la sentencia firme adquiere fuerza ejecutiva, y el cumplimiento de las medidas reguladoras contenidas en él puede ser exigido por la vía de apremio.
En caso de variar sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de adoptar dichas medidas definitivas, se podrá instar su modificación en un nuevo procedimiento judicial, que podrá tramitarse de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa.
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Contacta con nosotras¿Qué diferencias existen entre convenio regulador y sentencia de divorcio?
Aclarado el alcance de ambas figuras, hay que recordar que ambos documentos tienen como finalidad establecer las medidas definitivas que deben regir las relaciones entre los miembros de la pareja después de la ruptura matrimonial.
Estas relaciones afectan tanto a los aspectos materiales y económicos (reparto de bienes, atribución de la vivienda, posible fijación de pensión compensatoria, etc.) como a las relaciones de los progenitores con los hijos (régimen de custodia, régimen de visitas y comunicación, pensión de alimentos, etc.).
Las principales diferencias entre convenio regulador y sentencia de divorcio radican en la forma de adoptar dichas medidas:
Diferencias en cuanto al contenido
En el convenio regulador, son los cónyuges los que deciden libremente cómo regular los efectos del divorcio, aunque, para que el convenio sea aprobado judicial o notarialmente, no puede ser contrario a la ley, la moral o el orden público, ni ser gravemente lesivo para ninguno de los implicados.
En la sentencia, a falta de acuerdo entre las partes, es el juez quien decide las medidas definitivas que procedan en relación con todos los aspectos mencionados, y que los cónyuges deberán acatar, estén o no de acuerdo.
Diferencias en cuanto al procedimiento
El convenio regulador solo interviene en los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, mientras que la sentencia de divorcio (si entendemos como tal la que se dicta en ausencia de convenio) es la resolución que pone fin al procedimiento contencioso.
Como ya se ha dicho, el convenio regulador puede ser aprobado por sentencia judicial también, además de por decreto del letrado de la Administración de Justicia o por formalización en escritura pública ante notario.
Diferencias en cuanto a la eficacia contractual
El convenio regulador es un documento contractual, un negocio jurídico por el que las partes se obligan a lo firmado. Posteriormente, debe ser ratificado y recibir la aprobación judicial o notarial.
No obstante, el convenio regulador firmado y no ratificado también tiene efectos jurídicos, y obliga a las partes al cumplimiento de lo firmado siempre que se trate de aspectos que afectan a materias de las que puedan disponer, que son las económicas. Todo lo relativo a los hijos entra en el ámbito de las materias de orden público, y no puede obligar a las partes hasta que reciba el refrendo del juez.
Esto supone que, una vez firmado el convenio, si luego un cónyuge se echa atrás y decide no ratificarlo, el otro podrá exigir que cumpla con lo firmado, como podría hacer si se tratara de cualquier otro contrato.
La sentencia de divorcio, por el contrario, no goza de esa eficacia jurídica parcial, ya que se perfecciona cuando es dictada por el juez, sin que exista un estado intermedio.
Diferencias en cuanto a la posibilidad de recurso
La sentencia aprobatoria del convenio regulador, al ser fruto del acuerdo de los cónyuges, no es recurrible, puesto que no tendría sentido. Solo puede ser recurrida por el Ministerio Fiscal, en caso de que aprecie algún perjuicio para los menores (artículo 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por tanto, es firme desde su aprobación.
La sentencia de divorcio recaída en un procedimiento contencioso, por el contrario, sí es recurrible (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Diferencias en cuanto a la posibilidad de modificación
Tanto el convenio regulador como las medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio pueden modificarse si un cambio en las circunstancias así lo aconseja.
No obstante, si la modificación se hace de mutuo acuerdo, se llevará a cabo mediante la presentación de una nueva propuesta de convenio regulador (independientemente de si se adoptaron las medidas en un procedimiento contencioso), pero, si no hay acuerdo, se deberán modificar mediante un nuevo procedimiento contencioso que acabará en sentencia, en la que se establecerán las nuevas medidas impuestas por el juez.
En resumen, los efectos del convenio regulador y de la sentencia de divorcio son iguales, pero el procedimiento para uno y otra varía, y ofrece mayores ventajas para las partes en el caso del convenio regulador, ya que pueden decidir las medidas que mejor se adapten a las necesidades de la familia, y el coste económico y personal de tramitar el divorcio mediante un convenio regulador es menor que hacerlo por la vía contenciosa.


