El convenio regulador es un documento de naturaleza contractual en el que las partes acuerdan los efectos que debe producir su separación, divorcio o nulidad matrimonial, o su separación de hecho, en este caso, solo con respecto a los hijos.
Una vez firmado, el convenio regulador permite que el procedimiento se tramite de mutuo acuerdo, con las ventajas que esto conlleva.
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Contacta con nosotras¿Qué se entiende por firmar un convenio?
Conviene aclarar algunos conceptos antes de entrar a analizar los efectos de la falta de firma de un convenio regulador.
El convenio regulador, elaborado por las partes conjuntamente con la ayuda de un abogado, debe estar firmado por ambos cónyuges para poder iniciar el procedimiento de mutuo acuerdo, y posteriormente, debe ser ratificado también por ambas partes y por separado en sede judicial. La ratificación del convenio consiste en firmar de nuevo ante el funcionario judicial, y supone la confirmación de los compromisos contemplados en él.
Por tanto, el convenio debe ser sometido a dos firmas: una primera que le otorga fuerza de documento contractual y una segunda firma ante el juez o el letrado de la Administración de justicia, en el momento de la ratificación.
Por último, el convenio ratificado debe ser aprobado por el funcionario judicial, momento a partir del cual, adquiere fuerza ejecutiva y sus acuerdos pueden ser exigidos por vía de apremio (es decir, se puede exigir su cumplimiento forzoso).
No obstante, si el procedimiento se tramita ante notario, no se produce el trámite de ratificación, o al menos no de la misma manera.
¿En qué casos es necesario firmar un convenio regulador?
El convenio regulador es un elemento imprescindible en los procedimientos que se tramitan de mutuo acuerdo para la separación, divorcio o nulidad matrimonial, o para el establecimiento de medidas paternofiliales, cuando los miembros de la pareja no están unidos en matrimonio.
Se precisa el convenio regulador tanto si el procedimiento se tramita:
- Por la vía judicial, ante el juez, si existen hijos menores de edad o mayores necesitados de especial protección, o ante el letrado de la Administración de justicia, si no los hay.
- Por la vía notarial, ante el notario. En este caso, no existe el trámite de ratificación, pero las partes deberán firmar el convenio regulador en presencia del notario, lo que supone igualmente la confirmación del compromiso adquirido.
El convenio regulador deberá versar sobre los aspectos económicos y sobre los efectos de la ruptura familiar en relación con los hijos menores o mayores necesitados de especial protección.
En caso de que se trate de un proceso para el establecimiento de medidas paternofiliales, cuando los progenitores no están casados, el único contenido preceptivo del convenio es el que afecta a los hijos.
¿Qué ocurre si una de las partes no firma el convenio?
Los efectos de la falta de firma son diferentes según se trate de la firma del documento o de la ratificación en sede judicial.
Si no se firma el convenio, porque los miembros de la pareja no han logrado llegar a un acuerdo, no se podrá tramitar el procedimiento de mutuo acuerdo, y habrá que acudir a la vía contenciosa, que es más lenta y complicada, y supone un coste mayor tanto económico como emocional.
Si se firma el convenio y se inicia el procedimiento de mutuo acuerdo, pero, una vez citados los cónyuges para la ratificación por separado, uno de ellos no acude al juzgado, entonces el procedimiento termina en ese punto con el archivo de las actuaciones por parte del letrado de la Administración de justicia.
La no ratificación del convenio supone que una de las partes se ha echado atrás y no desea tramitar un procedimiento de mutuo acuerdo, por lo que solo quedará la opción de tramitar el procedimiento de que se trate por la vía contenciosa.
Es decir, en principio, en ambos casos, el efecto más directo es que no cabe un procedimiento amistoso o de mutuo acuerdo y hay que acudir a la vía contenciosa.
Pero, además, en caso de que el convenio sí haya sido firmado por ambas partes, pero no ratificado ante el funcionario judicial, existen otros efectos que hay que tener en cuenta:
- El convenio firmado es un documento contractual que tiene la misma fuerza vinculante que cualquier contrato, pero solo en lo relativo a las materias disponibles por las partes, que son las que afectan al aspecto puramente económico. Las cláusulas que afectan a los hijos tocan una materia de orden público que necesita de la previa aprobación judicial para tener fuerza vinculante.
- La parte disponible del convenio podrá ser exigida por vía jurisdiccional aunque el convenio no haya sido ratificado, ya que la firma obliga a los compromisos recogidos en él.
De hecho, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado este último punto sobre la fuerza vinculante de un convenio firmado no ratificado, llegando a exigir que la parte que no ratificó el convenio explique y alegue sus razones para negarse al cumplimiento de lo firmado, ya que un contrato obliga a las partes firmantes, a menos que haya existido alguna causa de nulidad.
¿Es conveniente firmar el convenio regulador?
De todo lo expuesto se desprende la importancia y la utilidad de llegar a un acuerdo sobre los efectos de la separación y de recoger los respectivos compromisos en un convenio regulador.
Un procedimiento de mutuo acuerdo siempre implicará menos costes personales que un procedimiento contencioso, además de los económicos, y en caso de haber niños en la pareja, se podrá evitar que se vean involucrados más de lo necesario.
Además, es importante que el convenio sea minucioso y previsor, y se pueda anticipar a un posible cambio de las circunstancias. Ello evitará que haya que volver al juzgado para modificar los términos del convenio cada vez que se produzca un cambio, con el riesgo añadido de que ese nuevo procedimiento se acabe tramitando por la vía contenciosa.


