El convenio regulador es el documento que deben presentar los cónyuges en los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, para regular los efectos de la ruptura matrimonial sobre los aspectos patrimoniales y paternofiliales de la relación.
También se aplica para los procesos de medidas paternofiliales, cuando no ha existido un vínculo matrimonial.
A la hora de redactar un convenio regulador que deba surtir efectos jurídicos entre las partes y frente a terceros, es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado, aunque, como vamos a ver, esta afirmación tiene algunos matices que conviene conocer.
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Contacta con nosotras¿Se puede hacer un convenio regulador sin abogado?
El convenio regulador como tal es el documento imprescindible al que se refieren tanto los artículos 82 y 84 del Código Civil como el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder tramitar los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en los cuales el convenio es ratificado por el juez como paso necesario para cobrar fuerza ejecutiva y surtir efectos frente a terceros.
Por otro lado, el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la obligación de que las partes intervengan en el proceso asistidas por abogado y representadas por procurador, aunque, cuando el procedimiento es de mutuo acuerdo, es posible que ambas partes actúen bajo una misma asistencia y representación.
De ello se deduce que no es posible elaborar un convenio regulador que tenga plenos efectos entre las partes y frente a terceros si no se hace contando con la asistencia de un abogado y obteniendo la ratificación del juez en un procedimiento judicial de mutuo acuerdo (o del notario en un procedimiento notarial, si no hay hijos menores implicados).
En cambio, la ley no prohíbe que los cónyuges redacten otro tipo de convenio que no reúna las condiciones de un convenio regulador, pero cuyo alcance y efectos son diferentes a los del convenio regulador.
¿Qué validez tiene un convenio regulador sin abogado y no ratificado?
A pesar de lo expuesto, es posible que los miembros de la pareja tan solo deseen separarse de hecho, sin efectos legales frente a terceros y sin disolver el vínculo matrimonial, en cuyo caso no es necesario acudir a los tribunales ni al notario para regular las consecuencias de su separación por medio de un convenio privado sin ratificar, ya que lo que dispongan solo tendrá efectos entre ellos.
Pero, además, en caso de incumplimiento, la parte cumplidora no podrá exigir judicialmente a la otra parte que cumpla con sus obligaciones, ni se podrá ejecutar la sentencia de separación o divorcio, o de medidas paternofiliales, según el caso.
El acuerdo o convenio privado sin ratificar tampoco tendrá efectos frente a la Administración pública, ni se podrá alegar para beneficiarse de becas, deducciones fiscales u otras medidas administrativas, y no tendrá validez para realizar modificaciones de las condiciones laborales, si es necesario.
Además, sin convenio regulador (o procedimiento contencioso de separación o divorcio, si no hay acuerdo entre las partes), el régimen económico matrimonial no se disolverá, a menos que los cónyuges lo establezcan así expresamente en capitulaciones matrimoniales, con lo que los actos de uno de los cónyuges seguirán vinculando económicamente al otro en el régimen de gananciales.
Por tanto, la eficacia de un convenio privado y sin ratificar es muy limitada, aunque es legal y posible, de acuerdo con el artículo 1255 del Código Civil, que permite todo tipo de pactos entre las partes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público; pactos que obligan a las partes desde el primer momento (artículo 1258).
Por su parte, el artículo 1814 del Código Civil establece que no se podrá transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros, pero estrictamente no se prohíbe llegar a acuerdos sobre los efectos de una separación, y así lo ha admitido la jurisprudencia en reiterada doctrina, si bien limitando su efectividad a la de cualquier otro negocio jurídico.
En cuanto a la posible existencia de un convenio redactado sin contar con un abogado, pero presentado en un procedimiento judicial para su ratificación por el juez, esta es una opción virtualmente inoperativa, ya que, al ser obligatorio actuar asistido por abogado, será el abogado quien redacte el convenio y lo defienda ante los tribunales.
¿Es conveniente ratificar el convenio?
Como ya se ha dicho, a menos que los cónyuges o miembros de la pareja no deseen que su separación surta efectos legales, y por tanto no acudan a los tribunales y prefieran dejar la ruptura en la esfera privada, la redacción profesional del convenio regulador y su posterior ratificación son ineludibles.
No se puede tramitar un procedimiento legal de separación o divorcio sin presentar un convenio regulador o sin acudir a un proceso contencioso, si no hay acuerdo entre las partes. Y no se puede obtener la efectiva separación o el divorcio sin que el convenio sea ratificado por el juez, el letrado de la Administración de Justicia o el notario, según las circunstancias y la concreta vía de tramitación elegida.
Por todo ello, la opción más aconsejable para evitar problemas en el futuro es acudir a un abogado experto en materia de familia, para que redacte un convenio completo que dé cumplimiento a los requerimientos legales establecidos en el artículo 90 del Código Civil, y acudir al juez o al notario para su ratificación.
Si, una vez ratificado, las partes desean regirse de mutuo acuerdo por normas más flexibles, podrán hacerlo, siempre que ninguna se oponga, pero, en caso de conflicto, tendrán una base legal a la que acudir, que podrán utilizar para exigir el cumplimiento por vía ejecutiva.
Además, la ley prevé la posibilidad de modificar el convenio si varían sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en un primer momento, por lo que siempre se podrá justificar su adaptación a las nuevas circunstancias y necesidades de la familia (artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 90.3 del Código Civil).


