El convenio regulador es un trámite necesario para poder llevar a cabo un procedimiento judicial o notarial de separación o divorcio de mutuo acuerdo, y también para los procesos de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo. Pero puede ocurrir que los miembros de la pareja opten por una separación de hecho y no hayan redactado un convenio regulador.
En este artículo vamos a ver cuándo y por qué es necesario el convenio regulador y qué sucede si no hay convenio.
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Contacta con nosotras¿Cuándo es necesario el convenio regulador?
Tanto los artículos 82 y 87 del Código Civil como el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil mencionan el convenio regulador como paso necesario para poder tramitar los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, cuya regulación es aplicable también a los de medidas paternofiliales, cumpliendo las condiciones que se establecen en ellos.
Así, siempre que las partes actúen de mutuo acuerdo, deberán redactar previamente al proceso un convenio regulador, lo que deberán hacer con la asistencia de un abogado, ya que su participación es obligatoria en los procedimientos de familia (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sin embargo, si no existe acuerdo entre las partes, será necesario acudir a la vía judicial contenciosa, y en ese procedimiento no existe convenio regulador, sino que es el juez quien decide las medidas que habrán de regir las relaciones entre las partes tras la separación o el divorcio. En ese caso, será en la sentencia donde figuren todas las medidas adoptadas, y no en un convenio regulador.
¿En qué caso es posible que no exista convenio regulador?
De acuerdo con lo expuesto, puede darse el caso de que exista una separación legal o un divorcio, o bien unas medidas paternofiliales adoptadas judicialmente, pero no haya convenio regulador, por haberse decidido en un proceso contencioso.
En ese caso, el convenio regulador es sustituido por la sentencia judicial, donde constan todas las medidas adoptadas, y cuyos efectos jurídicos frente a terceros son los mismos que los del convenio regulador.
Por otro lado, si se ha tramitado un procedimiento judicial o notarial de mutuo acuerdo, tiene que haber necesariamente un convenio regulador que recoja los acuerdos alcanzados por las partes.
¿Qué sucede si no hay convenio regulador?
Si no se ha tramitado la separación legalmente, sino que los miembros de la pareja solo se han separado de hecho, sin regular los efectos de su separación, o haciéndolo en un documento privado que no ha recibido la ratificación de la autoridad judicial o del notario, no dispondrán de un convenio regulador.
En este supuesto, la separación no tendrá efectos frente a terceros ni ante la Administración pública. Las consecuencias de ello son las siguientes:
- No se disolverá ni extinguirá el régimen económico matrimonial, y no cesará la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (artículo 83 del Código Civil).
- No se podrá inscribir la separación o el divorcio en el registro civil, y por tanto no surtirá plenos efectos frente a terceros de buena fe.
- En caso de que alguna de las partes incumpla sus obligaciones con respecto a los hijos o a los acuerdos que, de forma privada, hayan alcanzado los excónyuges, la otra no podrá exigir su cumplimiento por vía ejecutiva (artículo 90.2 del Código Civil, en sentido contrario).
Además, si no están reflejados en un convenio regulador ratificado por el juez o el notario, o en una sentencia judicial, tampoco se podrán alegar los acuerdos alcanzados en orden a acceder a los siguientes beneficios:
- El progenitor que se ocupe de los hijos no podrá incluirlos como parte de la unidad familiar en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
- Acceso a becas y ayudas al estudio por parte de la Administración, teniendo en cuenta los ingresos de uno solo de los progenitores.
- Reducciones en la base imponible del IRPF por satisfacer pensión compensatoria al excónyuge y/o pensión de alimentos a los hijos.
- Acreditación de la pensión compensatoria recibida del otro cónyuge como ingreso, lo que puede ser útil o un requisito exigible para acceder a un alquiler de vivienda.
- Acceso a subsidios por desempleo, en caso de que se exija presentar el convenio regulador.
- Posibilidad de aplicar el 100% de la deducción por vivienda en el IRPF en caso de ser el único propietario de la vivienda familiar.
- Reducción de jornada laboral para atender a los hijos u otros familiares enfermos (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cómo se puede reclamar al otro cónyuge si no hay convenio regulador?
Si no existe convenio regulador, o este no se ha presentado para su ratificación legal por la autoridad judicial o por el notario, los acuerdos a los que lleguen los cónyuges o los miembros de la pareja quedarán relegados al plano privado, pero esto no significa que no sean válidos.
Así, las partes tienen libertad para pactar lo que estimen conveniente, siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral o al orden público (artículo 1255 del Código Civil), ni trate sobre materias indisponibles, como el estado civil, los alimentos futuros y las cuestiones matrimoniales (artículo 1814).
Una vez prestado válidamente el consentimiento, los contratantes estarán obligados a cumplir con lo pactado (artículo 1258). En caso de no hacerlo, podrán acudir a los tribunales y exigir su cumplimiento en los mismos términos que pueden hacerlo en relación con cualquier otro negocio jurídico, pero los acuerdos alcanzados de forma privada no tienen la fuerza ejecutiva que la ley otorga al convenio regulador ni su tratamiento privilegiado.
¿Es obligatorio redactar un convenio regulador?
Como se puede deducir de todo lo expuesto, el convenio regulador no es obligatorio en todo caso, ya que los cónyuges pueden querer reservar sus acuerdos a la esfera privada, y que solo surtan efectos entre ellos.
No obstante, en el momento en que deseen dar el paso de regularizar su separación, si la tramitan de mutuo acuerdo, deberán acudir a un abogado experto en temas de familia para que redacte un convenio regulador que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del Código Civil.
Esta es la única forma de que sus acuerdos tengan plenos efectos frente a terceros una vez que entre en vigor el convenio, de acceder a los beneficios que establece la ley y de poder acudir a la vía ejecutiva para exigir el cumplimiento de lo acordado.
Por otro lado, si no logran llegar a un acuerdo sobre el contenido del convenio regulador, deberán acudir a un procedimiento contencioso, en el que el juez dictará sentencia incluyendo en ella las medidas definitivas que deberán regir en el futuro las relaciones patrimoniales y familiares de los excónyuges.


