¿Cuándo y cómo se puede modificar el convenio regulador?

Modificar el convenio regulador

Las medidas contenidas en un convenio regulador se pueden modificar, siempre y cuando se den las circunstancias para ello. Te explicamos cuándo se puede modificar el convenio regulador y cómo hacerlo.

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¿En qué casos se puede modificar el convenio regulador?

Se puede modificar un convenio regulador cuando se produzca un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se aprobó dicho convenio. Así lo contempla el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

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Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La jurisprudencia ha ido definiendo los requisitos que se tienen que dar para que se puedan modificar las medidas del convenio regulador:

  • Tiene que haberse producido una alteración de las circunstancias que sea posterior a la resolución judicial, o si es anterior a la misma, que fuera desconocida en aquel momento.
  • La alteración de las circunstancias tiene que ser sustancial, lo que significa que si hubieran existido en el momento en que se aprobó el convenio, se habrían adoptado medidas distintas.
  • Dicha alteración tiene que ser imprevista, ajena de la voluntad de quien desea la modificación de medidas.
  • Debe tratarse de una alteración permanente. Es decir, no puede tener carácter transitorio.
  • Ha de ser una alteración que pueda ser probada por la parte que solicita la modificación, utilizando todo los medios probatorios que estime conveniente.

¿Cómo se puede modificar el convenio regulador?

Existen dos opciones a la hora de modificar un convenio regulador: hacerlo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa (por petición de una de las partes).

Modificación de mutuo acuerdo

El proceso de modificación de medidas de mutuo acuerdo se rige por las normas para la separación o divorcio de mutuo acuerdo del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este caso, el proceso de modificación de medidas se inicia por acuerdo entre las partes, o bien lo hace una de ellas con el consentimiento de la otra. Se debe presentar una propuesta de las nuevas medidas en la solicitud.

Modificación contenciosa

La modificación del convenio regulador solicitada por una de las partes y sin consentimiento de la otra se rige por las normas de la separación y el divorcio contencioso, contempladas en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando el proceso es contencioso, es necesario que se celebre un juicio, ya que en este caso no hay una propuesta común de las partes para cambiar las medidas. Una vez que estas han sido escuchadas, el Juez decide.

¿Qué tipo de medidas del convenio regulador se pueden modificar?

Podrán modificarse las medidas relativas a:

  1. La guarda y custodia de los hijos. El supuesto más frecuente es solicitar el paso de custodia exclusiva a compartida. Aunque también puede darse el caso contrario, y querer pasar de una custodia compartida a una monoparental.
  2. La patria potestad de los hijos.
  3. El uso de la vivienda familiar.
  4. El régimen de visitas.
  5. La pensión de alimentos o compensatoria.

¿Ante qué Juzgado hay que solicitar la modificación del convenio regulador?

La modificación de las medidas del convenio regulador se tiene que solicitar ante el mismo Juzgado que acordó las medidas que se quieren cambiar, en virtud de lo establecido en el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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