El régimen de guarda y custodia con respecto a los hijos es una de las medidas provisionales, y posteriormente definitivas, que se adoptan en el transcurso de un proceso de divorcio o separación. Sin embargo, pese a su carácter definitivo, son modificables si las circunstancias cambian y lo hacen aconsejable.
El caso más habitual es el de una custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores que acaba evolucionando hacia un régimen de custodia compartida, pero también puede ocurrir al contrario. Vamos a verlo en detalle.
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Contacta con nosotros¿Se puede pasar de una custodia compartida a una custodia exclusiva?
Sí, sí se puede, si la situación de los progenitores y las necesidades de los hijos lo requieren. Ante todo, hay que aclarar que el régimen de custodia no supone un castigo a ninguno de los progenitores. Es decir, no por no tener la misma disponibilidad, por motivos de trabajo, por ejemplo, se va a castigar a uno de los padres negándole la posibilidad de estar con sus hijos.
La única posibilidad de castigo o prevención que contempla la ley es la de la pérdida de la patria potestad por motivos graves, y una vez ha recaído una sentencia firme condenatoria.
Del mismo modo, si uno de los progenitores está incurso en un proceso judicial que pueda acabar desembocando en una sentencia condenatoria que justifique la privación de la patria potestad, tampoco procederá la guarda y custodia conjunta de ambos progenitores, a espera de lo que se decida en juicio (artículo 92.7 del Código Civil).
Pero en circunstancias normales, la guarda y custodia no afecta al ejercicio de la patria potestad, es decir: ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones con respecto a los hijos, y deben tomar conjuntamente las decisiones que afecten a su protección, desarrollo y cuidado.
La guarda y custodia solo determina el tiempo de convivencia de los padres con los hijos, y depende más de aspectos prácticos que de consideraciones morales o jurídicas. Por tanto, como ya se ha dicho, no es un castigo, es una solución práctica a las realidades y necesidades de todos los miembros de la familia, principalmente de los hijos.
Conforme a todo lo expuesto, si las circunstancias aconsejan pasar de un régimen de custodia compartida a uno de custodia exclusiva, también se podrá solicitar.
Los motivos pueden ser variados: un cambio en los horarios de trabajo de un progenitor que los haga más exigentes, un cambio de domicilio a otra localidad durante un tiempo prolongado, etc.
¿Cómo se cambia de una custodia compartida a una custodia exclusiva?
El procedimiento varía si ambas partes actúan de mutuo acuerdo o no. Actuar conjuntamente facilita el proceso y lo simplifica, ya que basta con que ambos progenitores presenten una nueva propuesta de convenio regulador ante el juez y que este la apruebe, cosa que hará sin problemas en la mayoría de los casos (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Hay que tener en cuenta que será necesario recabar un informe del Ministerio Fiscal para que apruebe las medidas que afectan a los menores.
Si no existe acuerdo, las partes tendrán que acudir a un procedimiento contencioso, que se resolverá por los trámites del juicio verbal, con las particularidades del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este proceso se puede alargar bastante más, ya que se practicarán todas las pruebas que el juez estime convenientes, como solicitar informe de especialistas, oír a los menores (lo hará en todo caso si tienen 12 años cumplidos), etc.
También cabe cambiar el régimen de custodia por la vía de hecho, ya que si los progenitores están de acuerdo, no hay problema en que se organicen como prefieran, aunque no se refleje documentalmente en forma de medidas judiciales. No obstante, es conveniente que cualquier cambio se realice por la vía legal, para evitar problemas futuros si surgen desavenencias.
Eso sí, en cualquier caso, aunque las medidas definitivas se pueden modificar, no se permite que se cambien con frecuencia, ya que eso sería perjudicial para los menores, cuyo interés es el más necesitado de protección. Así, cualquier modificación que se pretenda debe basarse en un cambio importante, sobrevenido, más o menos permanente e involuntario (esto con matices, ya que ambas partes pueden desear un cambio de custodia).
¿Hay más opciones aparte de la custodia compartida y la custodia exclusiva?
En realidad, no. Lo que sí hay son opciones intermedias que suponen distintas versiones de la custodia compartida, y que no siempre consisten en una distribución igualitaria de los tiempos.
Por ejemplo, cabe adoptar una custodia compartida 70/30, por la que el tiempo se reparte en función de dos tercios frente a un tercio a favor de uno y otro progenitor, respectivamente. Supone más contacto con el progenitor no principal que en el caso de la custodia exclusiva, pero no tanto como en la custodia compartida igualitaria, que es la más conocida.
En general, el juez aprobará cualquier modificación que propongan las partes siempre que actúen de mutuo acuerdo y justifiquen que es la opción más adecuada a su situación particular, además de ser más beneficiosa para los hijos.
Por eso, conviene explorar todas las opciones posibles antes de tomar medidas drásticas, y siempre es aconsejable buscar el asesoramiento de un abogado especialista en temas de familia que pueda ayudarnos a encontrar la mejor solución para todos.