¿Se puede perder la custodia por un cambio de domicilio?

Se puede perder la custodia por un cambio de domicilio

Una de las dudas frecuentes entre muchos padres divorciados que tienen la custodia de sus hijos es si pueden perder dicha custodia al cambiar al menor de domicilio. Si bien se trata de una cuestión ciertamente compleja, en este artículo vamos a intentar dar respuesta a esta pregunta.

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¿Puedo perder la custodia de mi hijo si lo cambio de domicilio?

A continuación analizamos los diferentes supuestos que pueden darse y las posibles consecuencias.

Cambio de domicilio del progenitor custodio

La Resolución de 29 de abril de 2020, por la que se dan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal dispone que cuando uno de los progenitores tenga la guarda y custodia en exclusiva del menor (por resolución judicial), es el progenitor custodio quien debe instar la inscripción del menor en el Padrón o que se modifiquen los datos del mismo.

Se remite a su vez la Resolución al artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por el que en el menor debe tener la vecindad de su progenitor custodio.

Es decir, en estos casos no se requiere que el otro progenitor firme el cambio de padrón.

No obstante, y al margen de estas formalidades burocráticas, es cierto que un cambio de domicilio debe ser acordado en principio con el progenitor no custodio, ya que también tiene la patria potestad sobre su hijo. Pero si este no consiente y el cambio de domicilio conviene al menor, el progenitor custodio podrá recabar autorización judicial.

Si no hay razones justificadas para el cambio de domicilio y el progenitor no custodio se niega al mismo, el progenitor custodio no podrá actuar a su libre albedrío.

¿Cómo puede actuar el otro progenitor?

En caso de que lo haga, el otro progenitor podrá iniciar un procedimiento de modificación de medidas, al haber cambiado de forma sustancial las circunstancias que había cuando se aprobaron las medidas relativas a la custodia del menor, en el procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales (si los padres no estaban casados) correspondiente.

Y el hecho de haber cambiado al menor de domicilio sin justificación y sin el consentimiento del otro progenitor podría jugar en contra del progenitor custodio, que puede verse privado de su custodia si el otro progenitor pide la custodia del menor en exclusiva para sí y el juez se la concede.

Posibles consecuencias

Debemos insistir en que son casos llenos de matices. Es posible conservar la custodia de un menor aun habiéndolo cambiado de domicilio, y también perderla, según el caso.

Además, se entiende que debe primar siempre el interés superior del menor, que es el interés más necesitado de protección.

Por ello, lo más aconsejable en estos casos es intentar llegar a un acuerdo con la otra parte y, si esto no es posible, que sean los tribunales quienes se pronuncien al respecto.

¿Estos casos pueden constituir un delito de sustracción de menores?

El hecho de empadronar a un menor en un domicilio distinto puede llegar a constituir un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal en ciertos casos. Pero si es el progenitor custodio quien hace el cambio de domicilio, no será delito.

Ello no quiere decir que pueda cambiar de domicilio a su hijo libremente sin que el otro progenitor lo consienta, como ya hemos visto. Pero en todo caso, si actúa de ese modo no constituirá un delito de sustracción de menores.

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