¿Se puede empadronar a un hijo sin consentimiento del otro progenitor?

Se puede empadronar a un hijo sin consentimiento

Existen determinados casos en los que uno de los padres quiere empadronar a un hijo en un determinado domicilio, pero el otro progenitor no está de acuerdo. En las siguientes líneas vamos a ver cuáles son las opciones en este tipo de situaciones.

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¿Es necesario tener el consentimiento del otro progenitor para empadronar a un hijo?

La respuesta a esta pregunta la encontramos en la Resolución de 29 de abril de 2020, por la que se dan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal. En esta se distinguen los siguientes casos:

1. Empadronamiento con ambos progenitores

Se exige la cumplimentación de la hoja padronal o los formularios para notificar al Ayuntamiento los datos de inscripción firmada por ambos progenitores. Así pues, se necesita el consentimiento de los dos.

No obstante, estos casos no deben plantear problemas, ya que se refieren a progenitores que viven juntos.

2. Empadronamiento con uno solo de los progenitores, sin separación o divorcio o sin que haya resolución judicial sobre la guarda o custodia

Este supuesto hace referencia a las separaciones de hecho o que se están tramitando, que es uno de los casos en los que pueden surgir complicaciones.

Pues bien, la solicitud de inscripción o cambio de domicilio con uno de los progenitores exige la firma de ambos, por lo que nuevamente, el otro progenitor debe estar de acuerdo.

Si no se cuenta con la firma de ambos, se puede sustituir por una declaración responsable (el anexo I de la resolución contiene un modelo).

3. Empadronamiento con uno de los progenitores, si hay resolución judicial pronunciándose sobre la guarda o custodia

A su vez, se distinguen los siguientes casos:

Guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores

Será el progenitor que tenga la guarda y custodia quien tenga que instar la inscripción del menor en el Padrón o la modificación de sus datos.

La resolución se remite al artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que establece que los menores tienen que tener la misma vecindad que sus progenitores custodios.

En este caso no se requiere la firma del otro progenitor. Pero esto es así frente al ayuntamiento, a la hora de hacer los trámites.

Sin embargo, y al margen de lo anterior, debe mediar consentimiento del progenitor no custodio para el cambio de domicilio. Aunque si este no accede y el cambio de domicilio conviene al menor, el progenitor que tiene su custodia puede obtener una autorización judicial.

Se entiende que hay tal consentimiento, de forma tácita, si el progenitor no custodio no se ha opuesto de alguna forma al cambio de domicilio en un plazo que la jurisprudencia suele señalar que es de 30 días.

Guarda y custodia compartida

En la custodia compartida, si la resolución judicial no se pronuncia sobre el lugar del empadronamiento, el Ayuntamiento debe exigir prueba documental del mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar la modificación del domicilio del menor.

En caso de que dicho mutuo acuerdo no se pueda acreditar, se tendrá que presentar una nueva resolución judicial que se pronuncie de forma expresa sobre el empadronamiento.

De lo anterior se deduce que en este caso, los progenitores tienen que estar de acuerdo con el cambio de padrón del menor, por lo que este no tendrá lugar si uno de ellos no muestra su consentimiento.

4. Empadronamiento de menores en domicilio diferente al de los padres que ostenten su guarda y custodia

Para empadronar a un hijo en un domicilio diferente al de los padres que tengan su guarda y custodia es necesaria la autorización de ambos por escrito, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración corresponsable. Una vez más, se requiere el consentimiento del otro progenitor.

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