El empadronamiento es un trámite obligatorio que acredita la residencia habitual en un municipio, y dentro de este, en un domicilio concreto. En el caso de los hijos menores de edad, como ocurre con el resto de los ciudadanos, solo pueden estar empadronados en un único domicilio, aunque sus padres vivan separados o divorciados y exista un régimen de custodia compartida, y no es posible, por tanto, empadronarlos simultáneamente en dos domicilios distintos.
A continuación vamos a ver qué aspectos hay que tener en cuenta al empadronar a los hijos en caso de separación de los progenitores.
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Contacta con nosotras¿De qué depende el domicilio de empadronamiento de los hijos?
El domicilio de empadronamiento de los hijos depende principalmente de la situación familiar y jurídica de los progenitores. Si se trata de un divorcio con sentencia firme, una separación legal, una separación de hecho o una ruptura de pareja no casada, el régimen de custodia establecido será determinante.
La normativa básica, establecida en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, dispone que los menores deben empadronarse en el domicilio del progenitor que ostente la guarda y custodia. Sin embargo, esta regla plantea dudas cuando existe custodia compartida, en cuyo caso hay que acudir a la Instrucción 1/2006, de 7 de marzo, sobre la guardia y custodia compartida y el empadronamiento de los hijos menores, para resolver la cuestión.
Otros factores que pueden incidir son el tiempo de convivencia efectivo con cada progenitor, la necesidad de mantener continuidad en el domicilio familiar, la existencia de acuerdos entre los padres y, en última instancia, las resoluciones judiciales que puedan adoptarse.
¿Con quién se empadronan los hijos de padres divorciados?
En los supuestos de divorcio, existe una sentencia judicial que regula la custodia de los hijos. A partir de ella, se determina en qué domicilio deben ser empadronados.
En caso de custodia exclusiva
Cuando la guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva a uno de los progenitores, el empadronamiento se realiza en el domicilio de dicho progenitor. El otro conserva el derecho de visitas o estancias, pero este régimen no afecta al domicilio de inscripción en el padrón.
En caso de custodia compartida
En custodia compartida, los hijos conviven de forma alterna con ambos progenitores. No obstante, deben figurar empadronados en un único domicilio:
- Si pasan más tiempo con uno de los progenitores (por ejemplo, en un régimen 70-30), se empadronan con aquel que tenga el mayor tiempo de convivencia.
- Si el tiempo está repartido a partes iguales, serán los padres quienes deban acordar el domicilio de empadronamiento.
- En ausencia de acuerdo, será necesario que la cuestión se resuelva en sede judicial. El Ministerio Fiscal puede instar a que se fije expresamente en el convenio regulador.
En la práctica, algunos progenitores deciden alternar el empadronamiento cada cierto tiempo, siempre que exista acuerdo y se realicen los trámites oportunos ante el ayuntamiento.
¿Con quién se empadronan los hijos de padres separados?
Cuando se trata de un matrimonio que se separa, pero no se divorcia (y por tanto continúa vigente el vínculo matrimonial), debe distinguirse entre separación legal y separación de hecho.
Si existe separación legal
En este caso, al igual que en el divorcio, la sentencia establece un régimen de custodia. Por tanto, el empadronamiento se determinará en función de si la custodia es exclusiva o compartida, con las mismas reglas expuestas en el apartado anterior.
Si existe separación de hecho
La separación de hecho no produce efectos jurídicos plenos, y, en consecuencia, no hay una resolución judicial que regule la custodia. Para empadronar a los hijos, el progenitor solicitante debe presentar una declaración responsable en los términos previstos en la normativa estadística (artículo 2 de la Resolución del INE de 29 de abril de 2020). Si surge conflicto entre los progenitores, será preciso acudir a la autoridad judicial para que decida.
¿Qué ocurre si los padres no estaban casados?
En el caso de parejas de hecho que se separan, la regla es similar. El empadronamiento de los hijos dependerá de lo que establezca el régimen de custodia fijado en el procedimiento de medidas paternofiliales.
Si no existe resolución judicial y se trata de una custodia compartida de hecho, el progenitor que solicite el empadronamiento deberá justificarlo mediante declaración responsable y acreditar la convivencia con el menor. Nuevamente, si no hay acuerdo, la solución solo puede llegar por vía judicial.
¿Qué relevancia tiene el domicilio de empadronamiento de los hijos?
El domicilio de empadronamiento no es un mero trámite administrativo. Tiene efectos prácticos importantes, tanto para los hijos como para los progenitores:
- Escolarización: el domicilio puede influir en la asignación de centro educativo.
- Acceso a servicios municipales: especialmente relevante si los padres viven en municipios distintos.
- Fiscalidad: el empadronamiento determina qué progenitor puede incluir a los hijos en su unidad familiar a efectos del IRPF. No es posible que ambos lo hagan simultáneamente.
En la práctica, un criterio razonable es que el progenitor que obtenga mayor beneficio fiscal compense económicamente al otro, siempre en beneficio del interés superior del menor.


