Cuando existen hijos menores de edad o mayores con necesidad de especial protección, el proceso de separación o divorcio requiere una atención particular para establecer las bases que regirán su cuidado, sustento y la relación con ambos progenitores.
El convenio regulador constituye la herramienta fundamental para ello en los procedimientos de mutuo acuerdo, por lo que su elaboración minuciosa cobra una especial importancia.
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Contacta con nosotras¿Para qué sirve el convenio regulador en los procesos de divorcio?
El convenio regulador es un documento contractual que recoge todos los acuerdos alcanzados por los cónyuges respecto a los efectos personales y patrimoniales que tendrá el divorcio. Es un instrumento que solo se utiliza en los procesos de mutuo acuerdo, donde ambas partes, de forma consensuada, determinan las medidas que regirán su nueva situación.
Aunque, al tratar el contenido del convenio regulador, la ley hace referencia al proceso de separación matrimonial o divorcio, las estipulaciones legales relacionadas con los hijos se aplican de igual manera a las parejas de hecho (en ese caso, se trata de un acuerdo de medidas paternofiliales). Esto se debe a que las medidas que se adoptan se fundamentan en las obligaciones derivadas de la patria potestad, que son idénticas para todos los progenitores, con independencia de su estado civil.
Para las parejas casadas, el convenio regulador también abarca otras cuestiones que no se refieren a los hijos, como el régimen económico matrimonial o la pensión compensatoria.
¿Qué aspectos del convenio regulador afectan a los hijos?
El convenio regulador debe incluir, al menos, el contenido que establece el artículo 90 del Código Civil, siempre que sea procedente al caso particular. En lo que respecta a los hijos, el propósito central de las medidas es regular los efectos de la ruptura en relación con los hijos sujetos a la patria potestad y los hijos mayores con discapacidad respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo.
De entre todos los aspectos que se deben incluir en el convenio, los que están directamente relacionados con los hijos son:
Ejercicio de la patria potestad
La patria potestad es una responsabilidad que corresponde a ambos progenitores por igual. Sin embargo, el convenio puede proponer que su ejercicio se atribuya solo a uno de ellos, con el objetivo de facilitar su ejercicio normal, especialmente cuando las circunstancias lo justifican (por ejemplo, si uno de ellos reside en el extranjero por trabajo), y el juez podrá acordarlo si es lo más conveniente para el interés del menor.
Además, el juez puede privar de la patria potestad a uno de los progenitores si durante el proceso se evidencia la existencia de una causa legal grave, motivando así en la resolución.
Régimen de guarda y custodia
El convenio debe establecer el régimen de guarda y custodia acordado por los progenitores. Este régimen define cómo se distribuirá el tiempo que los hijos pasarán bajo el cuidado de cada progenitor. Las opciones más comunes son:
- La custodia compartida, donde el tiempo de convivencia se reparte de forma equitativa o con una distribución similar.
- La custodia exclusiva, en la que los hijos conviven principalmente con uno de los progenitores y se establece a favor del otro un régimen de visitas y estancia.
El juez aprobará la custodia compartida si se propone de mutuo acuerdo y se considera que es lo más beneficioso para los hijos, previa evaluación del Ministerio Fiscal y, si se estima oportuno, audiencia de los menores con suficiente madurez.
Sin embargo, no se aprobará la custodia compartida si existe un proceso penal abierto contra uno de los progenitores por atentar contra la vida o integridad de la pareja o los hijos, o si hay indicios fundados de violencia de género o doméstica.
Régimen de visitas, comunicación y estancia
En los casos de custodia exclusiva, el convenio debe fijar la forma y el momento en que los hijos se comunicarán con el progenitor no custodio, así como cuándo podrá este visitarlos y tenerlos en su compañía.
Habitualmente, se establecen días de visita semanales y fines de semana alternos, con un reparto más igualitario de los tiempos durante las vacaciones.
Es importante destacar que no se determinará un régimen de visitas a favor del otro progenitor si concurren las mismas circunstancias que impiden la custodia compartida, aunque el juez puede excepcionalmente decidir lo contrario en una resolución motivada en el interés superior del menor, salvo que el progenitor esté en prisión por tales delitos.
Pensión de alimentos para los hijos
El convenio debe establecer la forma en que cada progenitor contribuirá a satisfacer las necesidades alimentarias de los hijos (según las posibilidades de cada uno), y que irán destinadas a cubrir sus necesidades de sustento, habitación, vestido y educación.
Por lo general, en la custodia compartida no se establece una pensión de alimentos, a menos que exista una gran disparidad económica entre los padres para evitar el desequilibrio en el nivel de vida de los hijos.
En la custodia exclusiva, en cambio, sí se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, como contrapartida al tiempo de dedicación a los hijos por parte del otro progenitor y al gasto que supone la convivencia. También se debe fijar pensión alimenticia para los hijos mayores de edad no emancipados que aún residan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios por causas justificadas no atribuibles a ellos.
Atribución del uso de la vivienda familiar
Si la vivienda es propiedad de ambos miembros de la pareja, el convenio debe determinar a quién se le atribuye su uso, pero, en caso de desacuerdo, el juez la atribuirá a los hijos menores y al progenitor con quien convivan. Por otro lado, el juez no aprobará el acuerdo adoptado por los cónyuges si resulta gravemente perjudicial para los hijos.
Si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los progenitores, el uso también se puede atribuir al otro si ambos lo acuerdan así.
Régimen de visitas y comunicación con los abuelos
Si se considera necesario, el convenio también puede regular el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, priorizando siempre el interés superior del menor. Asimismo, se pueden acordar visitas a favor de otros parientes si se estima conveniente.
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Contacta con nosotras¿Qué hay que tener en cuenta al redactar el convenio regulador?
Al redactar el convenio regulador, se debe poner especial atención en el contenido relacionado con los hijos, ya que su adecuado diseño puede anticipar y prevenir futuros problemas y conflictos familiares, asegurando la estabilidad de los menores. El objetivo es crear un marco detallado y flexible que se adapte a las necesidades cambiantes de la familia.
Un convenio bien redactado debe ir más allá de los mínimos legales, ofreciendo soluciones específicas a posibles escenarios futuros:
- Evitar ambigüedades en la guarda y custodia. Para la custodia compartida, es crucial detallar el sistema de distribución de tiempo (semanal, quincenal, etc.), los puntos de recogida y entrega y qué sucede con las actividades extraescolares o la asistencia a eventos familiares. Un régimen confuso puede llevar a desacuerdos constantes sobre los tiempos y las responsabilidades.
- Claridad en la pensión de alimentos y gastos extraordinarios. Más allá de la cuantía de la pensión, es fundamental establecer un sistema claro para la asunción de los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, matrículas escolares, campamentos de verano, etc.), especificando qué se considera gasto extraordinario, cómo se deben justificar y cuál será el porcentaje de asunción por cada progenitor. La falta de definición en este punto es una fuente común de conflicto.
- Regulación de las vacaciones y fechas especiales. Con el fin de evitar disputas anuales, el convenio debe prever la distribución de periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa, verano), incluyendo el sistema de rotación y las horas exactas de inicio y finalización. También es conveniente fijar el reparto de días especiales (cumpleaños de los hijos y de los progenitores, Día de la Madre y del Padre) para evitar fricciones.
- El ejercicio de la patria potestad. Cuando la patria potestad se ejerce de forma conjunta, el convenio debe especificar el mecanismo para tomar decisiones importantes (elección de centro educativo, tratamientos médicos no urgentes, cambios de residencia). Si se acuerda que la patria potestad sea ejercida por un solo progenitor para facilitar trámites, esto debe quedar reflejado de manera explícita y motivada.
La correcta redacción del convenio, centrada en el interés superior del menor, permite a los progenitores tener un documento vinculante y ejecutable que minimiza la incertidumbre y proporciona un marco de referencia estable para los hijos, facilitando una transición menos traumática tras el divorcio.


