Tras un divorcio o separación matrimonial con hijos, y también tras la separación de una pareja de hecho, una de las medidas que hay que adoptar es la contribución de cada progenitor a las cargas familiares, en concreto, el establecimiento de una posible pensión alimenticia a favor de los hijos.
Pero en ese momento es imposible prever todos los gastos que se pueden producir en el futuro con respecto a los hijos, por lo que esos gastos extraordinarios deben recibir un tratamiento individualizado cuando sea necesario abonarlos.
En este artículo vamos a analizar todos los aspectos que hay que tener en cuenta en relación con los gastos extraordinarios de los hijos tras una ruptura de pareja.
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Contacta con nosotras¿Qué son los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios son aquellos que guardan relación con el cuidado de los hijos, pero que no tienen carácter ordinario, y por tanto, no es posible prever su aparición.
Aunque sean extraordinarios y no sea posible anticiparse a ellos, estos gastos también deben ir orientados a satisfacer las necesidades que establece el artículo 142 del Código Civil en relación con el artículo 154 del mismo cuerpo legal.
De acuerdo con el artículo 142, la obligación de alimentos de los progenitores con respecto a sus hijos debe comprender todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de para la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad, y también después, si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable.
La jurisprudencia extiende esta obligación hasta el momento en que el hijo mayor de edad tenga medios para valerse por sí mismo, siempre que no se encuentre en situación de necesidad por su falta de aplicación al trabajo o los estudios.
El artículo 154, por su parte, establece los deberes que corresponden a los progenitores como consecuencia de la patria potestad, que entre otros son el de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
¿Dónde se regulan los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios no están previstos expresamente en la ley, porque ya se entienden incluidos en el alcance de la obligación de alimentar a los hijos, en sentido amplio.
No obstante, el artículo 776.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil sí los menciona a propósito de una posible ejecución forzosa solicitada por un progenitor ante la negativa del otro a satisfacer su parte a la hora de abonarlos.
¿Cuáles son las características de los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios se caracterizan por las siguientes notas:
- Son imprevisibles. No se pueden cuantificar con antelación porque son imposibles de prever. Por eso son objeto de un tratamiento individualizado a medida que vayan surgiendo.
- Son necesarios o convenientes. Solo se calificarán como gastos extraordinarios, y que por tanto deban sufragar ambos progenitores, los gastos necesarios, o al menos convenientes para el beneficio del hijo.
- Son ocasionales. Los gastos extraordinarios no son periódicos, sino que surgen de manera puntual para satisfacer una necesidad ocasional.
- Son excepcionales. Como consecuencia de las características anteriores, los gastos extraordinarios no responden a necesidades o rutinas habituales del hijo. Son excepcionales y extraordinarios, como indica su nombre.
- Deben estar justificados. La jurisprudencia exige que el desembolso correspondiente a un gasto extraordinario esté justificado y sea proporcionado a las posibilidades económicas de los progenitores.
- Deben suponer un beneficio para el menor. También es un requisito impuesto por la jurisprudencia, que exige que el progenitor que propone la necesidad de un gasto extraordinario acredite el beneficio que supondrá para el hijo.
- Deben ser consensuados. No basta con que una parte decida que existe la necesidad de abonar un gasto extraordinario, sino que su necesidad y conveniencia debe someterse a acuerdo de las partes. Esta característica se refiere más a la forma de tratar el gasto que a su naturaleza en sí.
Además, los gastos extraordinarios pueden ser urgentes o no, y el tratamiento en caso de uno y otro es diferente.
Pese a las características descritas, hay que tener en cuenta que si un gasto excepcional ya se venía abonando por los padres antes de establecer la pensión de alimentos, no se considerará extraordinario, precisamente porque no es imprevisible. En ese caso, se entenderá incluido en la pensión de alimentos.
Ejemplos de gastos extraordinarios son una operación de la vista por la sanidad privada, la necesidad de asistir a clases de refuerzo escolar, un tratamiento odontológico, una consulta psicológica, la conveniencia de cursar un postgrado no imprescindible para terminar la formación universitaria, un viaje al extranjero para aprender un idioma, la matrícula en centros privados, etc.
¿Por qué no se incluyen los gastos extraordinarios en la pensión de alimentos?
Por su propia naturaleza, los gastos extraordinarios son imposibles de prever, y por tanto, de cuantificar con antelación, por lo que no es posible que los progenitores los tengan en cuenta antes de que aparezcan.
Por ese motivo, no se pueden incluir en la pensión de alimentos, aunque sí se puede prever la forma de hacerse cargo de ellos y el procedimiento a seguir.
La pensión alimenticia incluye los gastos ordinarios, que son los previsibles e imprescindibles para satisfacer las necesidades de vivienda, alimentación, vestido, gastos médicos ordinarios y educación de los hijos. Estos gastos son habituales y más o menos periódicos, y no tienen el carácter excepcional de los gastos extraordinarios. Por ese motivo, son cuantificables con antelación.
¿Cómo se abonan los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios se suelen abonar por ambos progenitores al 50 %, salvo que se fije un porcentaje distinto en atención al posible desequilibrio existente entre sus respectivas situaciones económicas.
Tampoco existe ningún impedimento al hecho de que uno de los progenitores se haga cargo por completo de ellos, o de algún gasto en concreto, si así lo acuerdan entre ambos.
En cualquier caso, la contribución de cada uno a los gastos extraordinarios sí que es algo que se debe prever en el momento de establecer las medidas definitivas o de redactar el convenio regulador que recoja los acuerdos alcanzados por las partes en relación con los hijos.
¿Cómo hay que proceder cuando surge un gasto extraordinario?
La forma de atender un gasto extraordinario depende de si el gasto es urgente o no lo es.
Si se trata de un gasto no urgente, la parte que lo haya considerado debe comunicar a la otra con antelación la necesidad de satisfacerlo, y ambas deben llegar a un acuerdo.
No obstante, si no hay acuerdo, y el gasto es realmente necesario, habrá que acudir al juez para que declare el carácter extraordinario del gasto, y la obligación de los progenitores de contribuir a su pago, lo que se hará por el procedimiento al que hace alusión el artículo 776.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se conoce como incidente de determinación de los gastos extraordinarios, como veremos más adelante.
Por otro lado, si el gasto es urgente y necesario, podrá realizarlo el progenitor que deba tomar la decisión en ese momento, y reclamar posteriormente a la otra parte que pague lo que le corresponda.
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Contacta con nosotras¿Qué pasa si un gasto no cumple los requisitos para ser declarado extraordinario?
Es posible que una de las partes quiera incurrir en un gasto cuya necesidad no haya podido acreditar. En ese caso, si ese desembolso no puede ser declarado como gasto extraordinario, quedaría fuera de la obligación de los progenitores de atenderlo, y el otro se podría negar a pagarlo.
Así pues, el progenitor que lo considere conveniente podrá asumirlo de forma exclusiva, a menos que el otro progenitor, en el ejercicio de las facultades que le otorga la patria potestad, no esté de acuerdo en que el hijo realice esa actividad, o se le someta a ese tratamiento o a lo que sea que genere el gasto.
Por otro lado, nada impide que los progenitores se pongan de acuerdo en que el hijo realice una nueva actividad o viva una experiencia que genere un gasto excepcional pero no necesario, y que lo abonen entre los dos como estimen conveniente.
¿Qué relevancia tiene que un gasto sea declarado extraordinario?
La calificación de un gasto como extraordinario tiene más importancia de la que puede parecer en un principio, por los siguientes motivos:
- Si existe un régimen de custodia monoparental, el progenitor no custodio debe abonar la pensión de alimentos para contribuir al pago de los gastos ordinarios, pero el progenitor custodio no tiene que abonar pensión, ya que el tiempo de convivencia y cuidado de los hijos se entiende como su contribución a su sustento. Sin embargo, ante un gasto extraordinario, deben pagar ambos por igual.
- Además, si el gasto es extraordinario, y por tanto no se entiende incluido en la pensión de alimentos, el progenitor obligado al pago de la pensión tendrá que hacer un desembolso extra para costear ese gasto.
- Por otra parte, si el gasto es declarado extraordinario, se convierte en un gasto exigible, y es posible reclamar judicialmente el pago de la parte correspondiente al progenitor que se niegue a abonarlo.
¿Puede un progenitor exigir al otro el abono de los gastos extraordinarios?
De acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, sí, un progenitor puede obligar al otro a pagar la parte que le corresponde de un gasto extraordinario.
No obstante, para ello es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que le haya comunicado previamente la necesidad del gasto.
- Que hayan llegado a un consenso acerca de la necesidad o conveniencia del gasto. Si no ha sido así, que el juez, en el procedimiento judicial correspondiente, haya declarado el carácter extraordinario y por tanto necesario del gasto.
- Que se haya reclamado el pago a la otra parte, para darle la oportunidad de pagar voluntariamente.
Si a pesar de todo ello, uno de los progenitores se niega a pagar su parte, el otro podrá acudir a un procedimiento de ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas, que está regulado en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, el artículo 776.4.ª, que se refiere en concreto al incidente de determinación de los gastos extraordinarios, exige que se solicite previamente la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario, y que se dé traslado del escrito solicitando dicha declaración a la parte contraria, que tendrá 5 días para oponerse.
En caso de que se oponga, se celebrará una vista con ambas partes y el juez resolverá lo que proceda mediante un auto. Si decide que el gasto es realmente necesario y adecuado, y que tiene la calificación de gasto extraordinario, se podrá proceder a la ejecución forzosa de la obligación de pago.
¿Puede un gasto extraordinario convertirse en ordinario?
No existe una categoría inmutable de gastos extraordinarios, sino que un gasto será o no extraordinario en función de las circunstancias que concurran.
Para calificar un gasto como extraordinario, lo principal es que se trate de un gasto excepcional, imprevisible, no periódico y necesario.
De acuerdo con lo anterior, si un gasto ya se venía pagando antes de establecer la pensión alimenticia, aunque no responda a las necesidades habituales y ordinarias del hijo en cuanto a vivienda, vestido, alimentación, gastos médicos y educación, no se puede considerar como gasto extraordinario, porque ha dejado de ser imprevisible. Lo mismo ocurre con un gasto que haya adquirido cierta periodicidad.
En esos casos, el gasto de que se trate se convierte en un gasto ordinario, y hay que tenerlo en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos.
Por ejemplo, si el hijo está recibiendo un tratamiento dental estético antes de la separación de sus padres, deberá incluirse ese gasto como parte de los gastos ordinarios, porque ya se conoce y se puede prever su durabilidad y coste total. Igual ocurriría con una actividad extraescolar.
Esta circunstancia, si es sobrevenida, puede motivar una modificación de la cuantía de la pensión de alimentos, para adaptarla a las nuevas necesidades.


