Los gastos extraordinarios son aquellos que, al ser imprevisibles, no se pudieron tener en cuenta para calcular la pensión de alimentos de los hijos. Este tipo de gastos son los que más conflictos generan entre los progenitores.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotrosTipos y ejemplos de gastos extraordinarios
Este tipo de gastos pueden ser previsibles pero no periódicos, o bien, repentinos. Es decir, son todos aquellos gastos que son eventuales o que no pueden preverse.
Además, pueden ser necesarios cuando son esenciales o no necesarios pero convenientes:
- Algunos ejemplos de gastos necesarios pueden ser los tratamientos farmacéuticos, las intervenciones quirúrgicas urgentes, las clases de refuerzo o los tratamientos médicos, como las gafas, el psicólogo, el logopeda, etc.
- Por su parte, los gastos que no son imprescindibles pero que podrían ser convenientes son los viajes de estudios, las actividades extraescolares o el carné de conducir, entre otros.
¿Qué progenitor debe abonar los gastos extraordinarios?
De acuerdo con el artículo 92 del Código Civil español, la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de cumplir las obligaciones con respecto a sus hijos. Por tanto, al igual que el resto de la manutención de los hijos, los gastos extraordinarios deben ser pagados por ambos progenitores.
El sustento de los hijos por parte de ambos progenitores también goza de protección constitucional al establecerse que los padres deben prestar asistencia de todo orden a sus hijos. Además, dicha asistencia no solo abarca la minoría de edad, sino que puede extenderse a otros supuestos, como que el hijo mayor de edad no tenga ingresos.
En principio, el pago se reparte al 50% de cada progenitor, pero esta proporción no es estricta. En el convenio regulador se puede acordar un porcentaje distinto a cada uno, atendiendo a su nivel de renta y a sus cargas económicas.
¿Se pueden reclamar judicialmente los gastos extraordinarios?
Aunque los progenitores pueden acordar el abono de los gastos extraordinarios de común acuerdo, en los supuestos en los que existe desacuerdo, se puede acudir a la vía judicial.
Uno de los supuestos más habituales de conflictividad es determinar lo que es un gasto extraordinario y si resulta necesario llevarlo a cabo. Si hay discrepancia, lo más conveniente es obtener previamente una autorización judicial.
Cuando el gasto extraordinario es urgente, excepcionalmente, uno de los progenitores puede realizar el gasto y reclamarlo posteriormente. Para ello, debe comunicar al otro progenitor las circunstancias y la cuantía fehacientemente, es decir, mediante un burofax, antes de reclamarlo por vía judicial.
Un aspecto importante a tener en cuenta sobre los gastos extraordinarios es que es posible que las necesidades de los hijos cambien y que dichos gastos se conviertan en gastos ordinarios, como ocurre con las enfermedades crónicas.
Diferencias entres gastos ordinarios y extraordinarios
Los gastos ordinarios, a diferencia de los extraordinarios, se caracterizan por ser periódicos, previsibles y necesarios en todos los casos.
Si quieres más información sobre las diferencias entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios, así como algunos ejemplos puedes encontrarlo en este enlace.