De acuerdo al marco jurídico español, no existe una edad definida en la que se extinga la obligación de los padres de proveer de pensión alimenticia a los hijos, sino que se entiende que la misma debe mantenerse hasta que se produzca la independencia económica de los descendientes por haberse estos incorporado al mercado laboral.
En términos generales los padres están obligados a mantener a sus hijos menores de edad, es decir hasta los 18 años de edad. Y esta obligación se mantiene aún después de esta edad si los hijos carecen de medios económicos propios por encontrarse estudiando o buscando trabajo.
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Contacta con nosotrosCada caso es particular
En los casos de divorcio con hijos, el tema de la pensión alimenticia para hijos mayores de 18 años es un área de atención en la que debe considerarse cada caso en particular. Deben observarse y probarse las condiciones reales en las que se encuentra un hijo, para poder determinar si debe o no seguir recibiendo pensión alimenticia.
Por ejemplo, es fácil de determinar que requiere la pensión alimenticia un hijo mayor de 18 años que sea estudiante a dedicación exclusiva, es decir, que dedique el cien por cien de su tiempo a su actividad académica, no dejándole tiempo para desarrollar ninguna otra actividad.
En el caso de que un hijo mayor de edad se encuentre buscando trabajo, y deba por tanto continuar recibiendo pensión alimenticia, debe poder demostrarse que ese o esa joven está haciendo todo lo posible por lograr su independencia económica.
Otro escenario es que el hijo mayor de 18 años se encuentre trabajando, pero de manera temporal o en trabajos por los cuales reciba un salario que no alcance el nivel del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que además lo reciba de manera irregular e interrumpida. En ese caso también debe continuar recibiendo la pensión alimenticia.
Se extingue así la obligación de pagar pensión alimenticia a un hijo mayor de edad que no pueda mantenerse por sí mismo cuando “…la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo…”
Estos criterios están claramente establecidos en los artículos 150 y 152 del Código Civil.
Con base en ellos cada juez analizará y determinará si se extingue o no la obligación de la pensión alimenticia a un hijo mayor de 18 años, tomando en consideración diversas variables, entre las que se encuentra la actitud y comportamiento del hijo en relación a su formación y esfuerzo por lograr su independencia económica.
¿Qué es la pensión alimenticia y cuánto debe pagarse?
La pensión alimenticia contempla todo lo necesario para el sustento, es decir, los alimentos, y también calzado y vestido, vivienda, atención global de salud y educación.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dispone de unas tablas estadísticas que permiten calcular la cuantía de la pensión alimenticia a pagar, tomando en cuenta los ingresos de ambos padres y la localidad en la que residen.
Este instrumento es un baremo orientador para determinar las cantidades que deberán abonarse en cada caso. Estas tablas se actualizan cada cinco años y también cuando se producen cambios significativos en las estructuras de gastos ordinarios de las familias.
En el convenio regulador de divorcio y/o en la sentencia de divorcio emitida por el juzgado, se establece claramente la responsabilidad de cada uno de los padres en relación a proveer la pensión alimenticia, así como el importe que debe pagarse y la base que debe tomarse en cuenta para la actualización de dicho importe. Igualmente se establecerá el tiempo y la periodicidad con la que se pagará la pensión alimenticia y la forma de pago.
La reclamación de la pensión alimenticia prescribe a los cinco años, esto quiere decir que si el padre que debe pagar la pensión alimenticia incumple con su obligación, la parte afectada debe demandar por el incumplimiento antes de que transcurran cinco años desde que el alimentante (padre que paga la pensión) deje de abonar la pensión a los alimentistas (hijos que reciben la pensión alimenticia).
En el caso de que deba solicitarse un cambio en la cuantía de la pensión porque hayan cambiado las necesidades de manutención de los hijos, se deberá iniciar un procedimiento de modificación de medidas, y hasta que se dicte una nueva sentencia permanece vigente la cantidad que se había fijado anteriormente.
¿Cuándo cesa la obligación de pagar la pensión alimenticia?
La obligación de proveer la pensión alimenticia cesa al cumplir los hijos la mayoría de edad y en caso de que en ese momento ellos están trabajando, bien sea ejerciendo su profesión, oficio, desarrollando su emprendimiento o negocio, y hayan de esa forma logrado su independencia económica.
Otras razones por las cuales puede extinguirse el compromiso de proveer la pensión alimenticia son:
- Fallecimiento del alimentista.
- Drástica reducción de los ingresos y recursos del alimentante, de tal manera que este no pueda ni siquiera mantenerse sí mismo.
- Que el hijo mayor de edad logre su independencia económica. En ese caso el progenitor alimentante puede proceder a solicitar la extinción de la obligación del pago de la pensión alimenticia.
- Que el alimentista incurra en actos que puedan ser calificados como de mala conducta. Esto ocasionará que el hijo pierda el derecho a recibir la pensión mientras dure ese comportamiento. Si el hijo comete faltas graves perderá también el derecho a recibir la pensión alimenticia y puede incluso llegar a ser desheredado.
¿Quién debe solicitar la pensión alimenticia para un hijo mayor de edad?
En líneas generales se recomienda que la solicitud de pensión alimenticia para un hijo mayor de edad que cumpla con los requisitos para poder disfrutar de ese derecho, la haga el progenitor con quien ese hijo vive.
En caso de que la solicitud la haga directamente el hijo mayor de edad, este no está obligado a demostrar convivencia con alguno de los padres, pero sí debe demostrar que está estudiando de manera regular, es decir, que asiste a un curso de formación oficial que le exige una dedicación intensiva. El hijo debe tener un rendimiento académico medio.
No son válidos para estos efectos cursos de idiomas, música, deportes u otras disciplinas complementarias a los que el solicitante asista un número reducido de horas durante la semana.
Conclusión
Debido a que cada caso de pensión alimenticia es particular dadas las características y situación de padres e hijos, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado de familia que aclare dudas y detalles, antes de llegar a establecer acuerdos voluntarios o antes de acudir ante el juez.