¿Si mi hijo trabaja le corresponde pensión alimenticia?

¿Si mi hijo trabaja le corresponde pensión alimenticia?

Es habitual que los padres que tienen que pagar una pensión de alimentos a sus hijos se pregunten cuándo tienen que dejar de hacerlo, y en concreto, si están obligados a dicho pago cuando los hijos están trabajando. En este artículo te daremos la respuesta a esta pregunta.

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¿Tengo que pagar la pensión de alimentos a mi hijo si trabaja?

En principio, que un hijo esté trabajando puede conllevar que se extinga la obligación de pagar la pensión de alimentos.

Así se desprende del artículo 152.3º del Código Civil, según el cual, una de las causas por las que cesa la obligación de dar alimentos es que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria.

No nos encontramos, por tanto, en la situación de que el hijo esté en condiciones de trabajar, en cuyo caso no existiría la obligación de pagarle alimentos a menos que no pudiera trabajar por causa que no se le pueda imputar a él mismo.

Más allá de esto, el supuesto que manejamos es que el hijo en efecto está trabajando.

Pues bien, a pesar de lo dispuesto en el Código Civil, el hecho de que un hijo esté trabajando no extingue de forma automática la obligación de pagarle alimentos.

Hay que tener presente que puede tratarse de un contrato de sustitución de otra persona, por ejemplo, por lo que quizás en poco tiempo podría volver a ser dependiente.

También podría suceder que se tratara de un trabajo de muy pocas horas a la semana que le dejara unos ingresos mínimos y que no fueran suficientes para vivir.

Si mi hijo tiene ingresos suficientes y estables, ¿qué debo hacer para dejar de pagarle la pensión de alimentos?

En realidad, si el hijo tiene una situación económica que le permite vivir independientemente y tiene estabilidad en ese sentido, en principio se le podría dejar de pagar la pensión de alimentos, aunque como vamos a ver enseguida, es aconsejable no hacerlo sin más.

Hablamos por ejemplo del caso de que haya aprobado unas oposiciones o haya accedido a un empleo indefinido y a jornada completa, teniendo ingresos suficientes para vivir por su cuenta.

Sin embargo, siempre que la relación sea complicada o que haya razones para pensar que el hijo puede reclamar igualmente el pago de la pensión, es recomendable instar un proceso de modificación de medidas.

Este proceso se podrá iniciar siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que se determinó la obligación de pagar la pensión de alimentos, como es el caso.

Al proceder de ese modo, el juez apreciará que realmente ya no existen razones para mantener dicha pensión, dando la misma por concluida. Lo cual evita que el hijo pueda interponer una demanda de ejecución reclamando su pago.

Por otra parte, si el hijo está trabajando pero el juez observa que no tiene suficiente independencia económica o que se trata de un trabajo de carácter puntual, puede no ordenar la extinción de la pensión alimenticia.

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