La demanda de extinción de la pensión de alimentos

Demanda de extinción de la pensión de alimentos

Los progenitores obligados a pagar una pensión de alimentos a sus hijos tienen que hacerlo incluso cuando estos cumplen la mayoría de edad, hasta que se dé alguna causa que permita solicitar que se extinga de la pensión de alimentos. A continuación vamos a explicarte lo que debes saber sobre la demanda de extinción de la pensión de alimentos.

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¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se debe pagar hasta que se declare extinguida la misma por resolución judicial. Aunque existen causas por las que se entienda que ya no hay que pagar esta pensión, es fundamental acudir al Juzgado para pedir su extinción, ya que en caso contrario, se puede sufrir un embargo o incluso es posible ser denunciado por un delito de abandono de familia.

De hecho, aunque se solicite ante el Juzgado la extinción de la pensión de alimentos, habrá que seguir pagando la pensión hasta que el procedimiento finalice y se ordene dicha extinción.

¿En qué casos se puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos?

El obligado al pago de la pensión de alimentos puede solicitar su extinción en los siguientes casos:

  • Cuando sus circunstancias económicas le impiden pagar la pensión.
  • Si el hijo puede trabajar o se encuentra en una situación en la que ya no necesita la pensión de alimentos.
  • Cuando el hijo ha cometido alguna causa de desheredación.
  • En caso de que la necesidad del hijo se deba a su mala conducta o falta de aplicación en el trabajo, mientras se mantenga esta causa.
  • Si el hijo no tiene relación con el progenitor que paga la pensión, siempre que sea mayor de edad, sea él quien no quiera relacionarse con su padre y no se trate de una circunstancia puntual.

¿Cómo se solicita la extinción de la pensión de alimentos?

Para solicitar que se extinga la pensión de alimentos hay que presentar una demanda de modificación de medidas, ante el mismo Juzgado en el que se celebró el procedimiento en el que se estableció dicha pensión (es decir, el procedimiento de separación, divorcio o medidas paternofiliales correspondiente).

El contenido de la demanda debe ser el siguiente:

  • Hechos que motivan la pretensión, que serán aquellos por los que el demandante entiende que no es necesario pagar ya la pensión de alimentos (por ejemplo, porque el hijo ya es independiente económicamente). Los hechos se deben redactar de forma concisa, pero con todos los detalles necesarios.
  • Fundamentos de Derecho o fundamentos jurídicos, que se refieren a aquellos artículos legales que sirven de base para la pretensión. Es conveniente, además, señalar jurisprudencia que se pueda aplicar al caso.
  • Suplico, con la petición de que se reconozca la extinción de la pensión de alimentos. De forma subsidiaria, se puede solicitar que se establezca la fecha de dicha extinción.

La demanda debe ir firmada por abogado y procurador.

¿Cómo es el procedimiento de modificación de medidas?

La modificación de medidas seguirá distintos trámites según si es un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo:

Procedimiento contencioso

Cuando el procedimiento es contencioso, se sigue por los trámites del juicio verbal. Una vez presentada la demanda, se da traslado a la parte contraria para que conteste a la misma.

Se celebra una vista a la que tienen que concurrir las partes con sus respectivos abogados, apercibidas de que si no comparecen sin causa justificada, se pueden considerar admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca.

En la vista se practican las pruebas, y la práctica de aquellas pruebas que no se pueda hacer en este acto se hará dentro del plazo señalado por el Tribunal, en un plazo no superior a 30 días.

Cabe destacar que el procedimiento contencioso se puede convertir en uno de mutuo acuerdo en cualquier momento.

Procedimiento de mutuo acuerdo

Si el procedimiento es de mutuo acuerdo, presentarán el escrito inicial ambas partes, o bien una de ellas con el consentimiento de la otra. Una vez admitida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia cita a las partes para que la ratifiquen por separado.

Si después de ratificar la solicitud, los documentos aportados resultan insuficientes, el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dan un plazo de 10 días a las partes para que la completen. Durante ese mismo tiempo se practicará la prueba propuesta, en su caso, y la que el Tribunal considere necesaria.

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