Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo

Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo

Los artículos 150 y 152 del Código Civil recogen las causas por las que se puede extinguir la obligación de pagar una pensión de alimentos. De manera expresa, ninguna de ellas se refiere a la falta de relación entre el padre y el hijo, pero ¿existe alguna dentro de la cual se pueda encuadrar esta causa? Lo explicamos a continuación.

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¿Se puede extinguir la pensión de alimentos si no hay relación entre el padre y el hijo?

Cuando el hijo es menor de edad, no hay posibilidad alguna de extinguir la pensión alimenticia por el hecho de que este y el progenitor obligado al pago, sea el padre o la madre, no mantengan relación.

En cambio, tratándose de un hijo mayor de edad, la falta de relación entre el progenitor y el hijo permite extinguir la obligación en determinados casos, y, por supuesto, siguiendo el cauce legal apropiado.

La sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, de 19 de febrero, definió una serie de requisitos para que esa falta de relación sea causa para la extinción de la pensión de alimentos:

  • El hijo debe ser mayor de edad, como ya se ha indicado.
  • La ausencia de relación familiar tiene que ser manifiesta y continuada. Por tanto, no puede tratarse de una circunstancia puntual, como por ejemplo un enfado reciente.
  • La causa de que no haya relación tiene que ser imputable, de forma principal, relevante e intensa, al hijo. Así pues, no procederá la extinción de la pensión si el hijo tiene razones de peso, relacionadas con la conducta del progenitor, para no querer relacionarse con él, y tampoco si ambos han contribuido a que la relación sea inexistente o si ello se debe meramente al deseo del hijo. De hecho, se han dictado sentencias en las que no se extingue la pensión de alimentos por no quedar probado que la falta de relación se deba simplemente a que el hijo no quiere mantener contacto con su padre, sino que se han dado otras circunstancias.

En resumen, la sentencia parte del siguiente razonamiento:

  • Conforme al artículo 152.4º del Código Civil, cesa la obligación de dar alimentos si el alimentista ha cometido alguna falta que constituye causa de desheredación, con independencia de que sea o no heredero forzoso.
  • El artículo 853, también del Código Civil, establece como una de las causas de desheredación de hijos y descendientes haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que les deshereda.
  • La sentencia del Tribunal Supremo 258/2014, de 3 de junio, considera el maltrato psicológico como causa justa de desheredación.
  • El maltrato psicológico, al producir un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe entenderse comprendido en el maltrato de obra.

La sentencia 104/2019 recuerda que en el caso del Código Civil de Cataluña, la falta de relación entre el causante y el legitimario se recoge de forma expresa como causa de desheredación cuando es manifiesta y continuada, y por causa exclusivamente imputable al legitimario (artículo 451-17.1.e). Y, conforme a una interpretación flexible de la causa 2.ª del artículo 853 del Código Civil español, considera que se puede integrar la misma circunstancia en dicho artículo 853.

Por tanto, conforme a la sentencia, la falta de relación entre el padre y el hijo mayor de edad, por decisión de este último, y siendo manifiesta y duradera en el tiempo, constituye maltrato psicológico, el cual queda encuadrado en el maltrato de obra y, al ser esta causa de desheredación de ascendentes hacia descendientes, también permite la extinción de la pensión de alimentos.

¿Cuál es el procedimiento para extinguir la pensión de alimentos?

Es importante dejar claro que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos no debe, en ningún caso, decidir por sí mismo no pagar la pensión, ya que ello puede no solo acarrearle problemas en vía civil, sino que incluso puede ser acusado de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal.

Incluso en aquellos casos en los que existen problemas económicos para pagar la pensión, es fundamental que se presente cuanto antes una demanda, para que quede acreditada la causa por la que no se puede o no se quiere pagar la pensión, y que sea el juzgado quien acuerde lo que proceda en cada caso.

Entonces, cuando hay falta de relación entre el hijo y el padre, y por eso este quiere que se extinga la pensión de alimentos, es necesario acudir al juzgado. Y, como en los demás casos, hay que iniciar un proceso de modificación de medidas definitivas, regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La demanda se presenta en el mismo juzgado en el que se acordó el pago de la pensión de alimentos. Con respecto a los medios de prueba, serán especialmente importantes:

  • Los interrogatorios de las partes.
  • Testimonios que permitan saber cómo se ha producido la ruptura de la relación, en qué términos y por qué razones.
  • Otro tipo de pruebas que permitan demostrar que el progenitor sí ha intentado mantener contacto con sus hijos. Por ejemplo, si en su día presentó una demanda de ejecución de sentencia para que se cumpliera el régimen de visitas, comunicaciones que se hayan intentado por aplicaciones de mensajería instantánea o similares, etc.

Para presentar la modificación de medidas, tiene que haber un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día al acordarse la pensión, como es el hecho de que la relación entre el progenitor y su hijo se haya vuelto inexistente. De modo que tiene que tratarse de una nueva situación, que surge posteriormente al momento en que se aprobó el pago de la pensión, como sucede en este caso.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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