La obligación de prestar alimentos a los hijos persiste en caso de divorcio mientras el hijo no tenga medios para sostenerse por sí mismo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Pero ¿puede el hijo mayor de edad decidir si quiere seguir recibiendo la pensión alimenticia?
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Contacta con nosotras¿Es posible renunciar a la pensión alimenticia?
El artículo 151 del Código Civil establece la imposibilidad de renunciar al derecho a recibir alimentos de quien esté obligado a prestarlos. Por tanto, no es posible renunciar a la pensión alimenticia.
Esto se ve claro en el caso de que el beneficiario de la pensión sea un hijo menor de edad, pero si el hijo ya es mayor y tiene poder para disponer de sus bienes, ¿por qué no puede renunciar a una pensión alimenticia?
La razón es que la pensión de alimentos está destinada a pagar los gastos que sean necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Pero, además, en el caso de los hijos, los alimentos comprenden también la educación e instrucción mientras el hijo sea menor de edad, y también después si no ha terminado su formación por una causa que no le sea imputable (artículo 142).
Por tanto, la pensión de alimentos debe continuar mientras el hijo la necesite para hacer frente a cualquiera de los gastos mencionados.
¿Y si el hijo está trabajando?
La cuantía de la pensión de alimentos es proporcional a las necesidades de quien la recibe y a los medios económicos de quien la paga.
Si el hijo mayor de edad empieza a trabajar, pero aún no tiene ingresos suficientes para mantenerse por sí mismo (por ejemplo, si tiene un trabajo a tiempo parcial), la obligación de pagar la pensión persistirá, aunque se puede solicitar la modificación de la cuantía para adaptarla a las nuevas circunstancias.
Finalmente, la pensión se extinguirá cuando el hijo ya no la necesite o cuando el progenitor no pueda pagarla por haber visto reducida su fortuna hasta el punto de no poder pagar sin desatender sus propias necesidades.
En cualquier caso, la pensión no se puede dejar de pagar de manera unilateral, sino que hay que solicitar al juez que declare su extinción y acreditar que ya no es necesaria.
¿Qué pasa si el hijo mayor de edad nunca consigue ingresos propios?
La obligación de pagar alimentos al hijo mayor de edad obviamente tiene unos límites. No basta con que el hijo no pueda valerse por sí mismo por no obtener ingresos, sino que esa situación de necesidad no debe ser consecuencia de su mala conducta o su falta de aplicación al trabajo (artículo 152.5.º del Código Civil).
Si el hijo no obtiene ingresos porque no quiere trabajar y no hace nada por conseguir trabajo, cesa la obligación del progenitor de pagar la pensión de alimentos mientras dure ese comportamiento.
Por otro lado, la mala relación con el progenitor también puede influir en la obligación de este de pagar la pensión. El artículo 152.4.º prevé, como causa de cese de la obligación de dar alimentos, que el alimentista, en este caso el hijo, haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
La jurisprudencia considera equiparable a la causa de desheredación por maltrato de obra la falta de relación y de atención de los hijos hacia sus padres debida a la voluntad de los hijos. Esta falta de relación debe ser probada y producirse de manera continuada, no como un hecho puntual.
No ocurre lo mismo cuando los hijos son menores, donde la obligación de los padres de prestarles alimentos prevalece por encima de cualquier otra consideración, y persiste incluso en caso de que los padres no ostenten la patria potestad (artículo 110).


