¿Si mi hijo no trabaja ni estudia debo pagar pensión alimenticia?

Pensión alimenticia hijo ni estudia ni trabaja

La pensión alimenticia a favor de los hijos tiene por objeto sufragar sus gastos de sustento, vivienda, vestido, atención médica y formación hasta que aquellos cumplan la mayoría de edad, y, en algunos casos, más allá, mientras lo necesiten.

Se trata de una obligación implícita en los deberes de los progenitores para con los hijos, pero no es un deber incondicional, y existen circunstancias que pueden matizarlo o incluso suspenderlo, como vamos a ver a continuación.

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¿De qué depende la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos?

La relación paterno o maternofilial conlleva, entre otras, la obligación de prestar alimentos a los hijos, es decir, de procurarles todo lo necesario para su sustento y para cubrir sus necesidades de habitación, vestido, asistencia médica y formación integral.

Cuando se produce una separación matrimonial o un divorcio, o cuando se tramita un procedimiento de establecimiento de medidas paternofiliales (si los progenitores no están casados), se establece una pensión de cuantía y periodicidad fija prevista como contribución a dichos gastos por parte del progenitor que no convive con los hijos, y que se calcula teniendo en cuenta las posibilidades económicas del progenitor obligado a pagarla y las necesidades del hijo.

Esta obligación se mantiene mientras los hijos son menores de edad (o mientras su discapacidad, en caso de tenerla, les haga necesitar medidas judiciales de apoyo), y, en principio, se prolonga por el tiempo necesario para que los hijos obtengan ingresos propios que les permitan mantenerse sin ayuda, y, por tanto, mientras los hijos están estudiando y/o no pueden acceder a un trabajo estable.

¿Persiste la obligación de pagarla si el hijo no estudia ni trabaja?

Como se ha dicho, en principio existe obligación de pagar la pensión hasta que el hijo pueda valerse por sí mismo, lo que no ocurre simplemente por encontrar un trabajo, ya que este debe poder proporcionarle los medios necesarios para vivir.

Así, un trabajo de media jornada no sería causa suficiente para extinguir la pensión, aunque sí se podría instar en ese caso una modificación de su cuantía para adaptarla a las nuevas circunstancias.

Sin embargo, si el hijo ni siquiera trabaja y tampoco estudia (es lo que se denomina popularmente un nini), la ley entiende que se extingue el deber de pagar la pensión alimenticia. Así lo establece el artículo 152 del Código Civil al contemplar como causa justificada de cese de dicha obligación que el hijo se encuentre en una situación de necesidad debido a su mala conducta o su falta de aplicación al trabajo.

No obstante, se trata de un motivo de cese que puede obedecer a una situación transitoria, y por tanto se puede reactivar si el hijo se aplica en los estudios o en su búsqueda de empleo.

¿Se puede dejar de pagar la pensión directamente en esos casos?

En ningún caso, sea cual sea la causa, el progenitor obligado a pagar la pensión puede dejar de hacerlo de manera unilateral. Antes tiene que acudir a los tribunales e instar el cese del deber de pagar la pensión, o bien la modificación de su cuantía, si existe causa justificada para ello.

Por ejemplo, si el hijo tiene un trabajo a tiempo parcial con un sueldo insuficiente, el progenitor podrá solicitar una rebaja de la cuantía de la pensión mientras dure esa situación. Y si el motivo de no tener un trabajo mejor es la falta de interés y de aplicación en buscarlo, el progenitor podrá incluso solicitar la extinción de la pensión alimenticia basándose en el artículo 152 del Código Civil.

Dejar de pagar la pensión mientras subsiste la obligación puede acarrear incluso responsabilidades penales por un delito de abandono de familia, castigado en el artículo 277 del Código Penal con pena de prisión.

¿Cómo se solicita el cese de la obligación de pagar la pensión de alimentos?

El procedimiento adecuado para solicitar el cese o extinción de la pensión de alimentos, o la reducción de su cuantía, según las circunstancias, es el procedimiento de modificación de medidas definitivas regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La demanda se debe presentar ante el mismo juzgado de primera instancia  (o tribunal de instancia que lo sustituya) que dictó las medidas originales, y será necesario aportar los medios de prueba que acrediten una modificación sustancial de las circunstancias; en este caso, la falta de interés y aplicación del hijo por estudiar o buscar trabajo.

Los trámites del procedimiento serán los que establece el artículo 770 para el divorcio contencioso, salvo que ambos progenitores actúen de mutuo acuerdo, en cuyo caso se tramitará por el procedimiento del artículo 777 y será necesario presentar una nueva propuesta de convenio regulador donde conste la modificación de la pensión.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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