Cuando se habla de una pensión de alimentos, se suele pensar en la pensión alimenticia que el progenitor no custodio paga a sus hijos después de una separación, un divorcio o un procedimiento de medidas paternofiliales. Sin embargo, existe un derecho de alimentos entre ciertos parientes que se puede solicitar en el orden civil.
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Contacta con nosotros¿Qué son los alimentos entre parientes?
Según el artículo 142 del Código Civil, son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, e incluso después si no ha terminado su formación por causa no imputable al mismo.
También se incluyen entre los alimentos los gastos de embarazo y parto, mientras no estén cubiertos de otra manera.
¿Qué parientes se deben alimentos entre sí?
El artículo 143 del Código Civil establece que están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y los descendientes. Los hermanos se deben solo los auxilios necesarios para la vida, si los necesitan por causa no imputable al alimentista, y se extienden en su caso a los que necesiten para su educación.
Cuando hay más de una persona obligada a prestar alimentos, ¿a quién se le solicitan?
En estos casos, y tal como dispone el artículo 144 del Código Civil, la reclamación de alimentos se hará por este orden:
- Primero, al cónyuge.
- A continuación, a los descendientes de grado más próximo.
- Después, a los ascendientes de grado más próximo.
- En último lugar, a los hermanos, siendo los últimos obligados los que solo sean uterinos o consanguíneos.
Entre descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona con derecho a los alimentos.
¿Cómo se solicitan los alimentos entre parientes?
En la mayor parte de los casos, las pensiones de alimentos se reconocen en favor de los hijos menores de edad o mayores pero que no son económicamente independientes por causas no imputables a ellos mismos. Esta reclamación se hace durante el transcurso de un procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales (también se puede hacer en la separación, pero los casos de separación son muchos menos).
Sin embargo, y como ya sabemos, existe un derecho de alimentos entre otros parientes. Así por ejemplo, un nieto puede reclamar alimentos a un abuelo, y viceversa. E incluso puede ocurrir que un hijo le pida alimentos a su padre siendo ya bastante mayor, fuera de un procedimiento de divorcio o similar, por encontrarse en una situación en la que les sean necesarios.
Pues bien, en todos estos casos es necesario presentar una demanda de reclamación de alimentos. El procedimiento en el que se resolverá la causa será el juicio verbal, conforme a lo establecido en el artículo 250.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿En qué consiste la prestación de alimentos?
Conforme al artículo 149 del Código Civil, el obligado a prestar alimentos puede elegir entre satisfacerlos (proporcionar lo necesario), pagar la pensión que se fije, o recibir y mantener en su propia casa al pariente que tiene derecho a los alimentos.
No obstante, este precepto establece que esta elección no es posible si contradice la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial.
Igualmente, se puede rechazar esta elección si concurre justa causa o perjudica el interés del alimentista menor de edad.
¿Cuándo finaliza la obligación de prestar alimentos entre parientes?
Esta obligación cesa en los casos que contempla el artículo 152 del Código Civil:
- Cuando fallece el alimentista.
- Cuando la fortuna del obligado a dar los alimentos se reduce hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- Si el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o ha adquirido un destino o mejorado de fortuna, de forma que no le sea necesaria la pensión alimenticia para subsistir.
- Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, ha incurrido en causa de desheredación.
- Si el alimentista es descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquel se debe a su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Del mismo modo, se puede entender que cualquiera de las causas anteriores, a partir de la segunda, sería una causa justa que podría alegar el pariente al que se le reclaman alimentos para solicitar al Juez que no le obligue a prestarlos.
¿La pensión compensatoria al cónyuge es una pensión de alimentos?
No, la pensión compensatoria tiene una finalidad diferente, que es compensar a aquel de los cónyuges que a causa de la separación o el divorcio ha sufrido un desequilibrio económico respecto a su situación antes de la ruptura.