¿Qué hacer si tu ex no paga los gastos extraordinarios?

¿Qué hacer si tu ex no paga los gastos extraordinarios?

Cuando una pareja se separa y tiene hijos en común (menores, con alguna discapacidad o mayores pero dependientes económicamente), si solo uno de ellos obtiene su custodia (o esta es compartida pero hay un gran desequilibrio económico entre los cónyuges), hay que establecer una pensión de alimentos.

Pero existe una serie de gastos extraordinarios que se deben pagar al margen de dicha pensión. ¿Qué se puede hacer si el otro cónyuge no paga estos gastos extraordinarios? Te lo explicamos a continuación.

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¿Qué son los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos que no se pueden prever y que, por lo tanto, no quedan cubiertos por la pensión de alimentos. Es decir, cuando se fija la pensión alimenticia, se prevé pagar con ella una serie de gastos de los hijos que están previstos y son cuantificables. Hablamos de su alimentación, ropa, gastos de la vivienda, etc.

Ahora bien, pueden surgir otros gastos con los que no se contaba, que son los gastos extraordinarios. A su vez estos se dividen en gastos necesarios (por ejemplo, un tratamiento médico, unas gafas, etc.) y gastos no necesarios pero aconsejables (por ejemplo, un campamento de verano o una ortodoncia por razones estéticas).

Los gastos extraordinarios se prevé que sean sufragados por ambos progenitores, por lo general a partes iguales. Hay ocasiones en los que se especifica en sentencia o en convenio ciertos gastos extraordinarios, pero esto no siempre ocurre.

¿Qué puedo hacer si mi ex no paga los gastos extraordinarios?

Para dar respuesta a esta pregunta, vamos a diferenciar los dos posibles casos que pueden darse:

Mi ex no está de acuerdo con los gastos extraordinarios

En primer lugar vamos a ponernos en la situación de que uno de los progenitores no está de acuerdo con los gastos extraordinarios que el otro propone pagar, bien porque no los considere necesarios ni importantes, bien porque crea que se trata en realidad de un gasto ordinario cubierto por la pensión de alimentos.

Supongamos también que dichos gastos no están recogidos en la sentencia o convenio.

Cuando esto ocurre, el progenitor que sí quiere pagar esos gastos extraordinarios tiene que acudir al juez para que sea este quien decida si el otro progenitor tiene que pagar también dicho gasto. Es decir, se necesita una autorización judicial para considerar que, realmente, estamos ante unos gastos extraordinarios.

Mi ex no paga los gastos extraordinarios

Ahora vamos a suponer que el otro progenitor tiene que pagar necesariamente unos gastos extraordinarios, por estar contemplados en sentencia o convenio o haber sido aprobados después por el juez. Pero que esta persona no paga esos gastos.

En este caso, lo que hay que hacer es acudir al juzgado para instar la ejecución de sentencia. Si en efecto se ejecuta la sentencia, ya no habrá que esperar a que el otro progenitor pague los gastos extraordinarios, ya que se le embargará la cantidad correspondiente.

¿Qué se puede hacer ante un gasto extraordinario urgente?

Si se da un gasto extraordinario urgente, uno de los progenitores puede realizar ese gasto de forma unilateral y comunicárselo después al otro por un medio fehaciente (fundamentalmente enviándole un burofax).

En esa comunicación se debe explicar el gasto realizado y la razón por la cual se ha llevado a cabo. Si el otro progenitor no atiende a su pago, se podrá reclamar en el juzgado.

Si se trata de un gasto previsto en el convenio o en sentencia, se puede solicitar la ejecución directamente.

Ahora bien, si dicho gasto no estaba contemplado, en primer lugar tendrá que ser aprobado por el juez para después solicitar la ejecución. Tratándose de situaciones importantes, lo más probable es que se obtenga la correspondiente autorización judicial.

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