Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios

La diferencia entre los gastos ordinarios y gastos extraordinarios radica en su previsibilidad. En la mayoría de los casos suelen fijarse en el convenio regulador o sentencia de divorcio. Los progenitores tienen la obligación de cubrir los gastos de los hijos menores de edad o mayores dependientes.

Por un lado, se establece la pensión de alimentos en la que se incluyen todos los conceptos necesarios periódicos y previsibles. Por otro lado, se acuerda la responsabilidad sobre aquellos gastos que surgen en ocasiones especiales sin ser previstos.

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Gastos ordinarios

Los gastos ordinarios tienen tres características claves para su identificación. Son:

  1. Periódicos: se trata de una necesidad que está presente dentro de determinados rangos de tiempo, el más frecuente es mensual.
  2. Necesarios: están vinculados a conceptos que no pueden obviarse en la vida de los menores como alimento, vestimenta, educación, etc.
  3. Previsibles: se puede determinar con anticipación lo que se necesita para satisfacerlos.

Cuando concurren la periodicidad, necesidad y previsibilidad se pueden calificar como gastos ordinarios. Sin embargo, es un tema que genera un gran número de litigios en los juicios de divorcio.

¿Cuáles son los gastos ordinarios?

Si bien en cada convenio las partes pueden pactar cuáles serán tratados como tales, a nivel general cumplen con las características de gastos ordinarios los siguientes:

  • Alimentos y todos los vinculados a gastos habitacionales.
  • Guardería.
  • Educación en los niveles primario y secundario. Este concepto contempla la matrícula, las cuotas y los materiales.
  • Como parte de la enseñanza también se incluyen uniforme, vestimenta deportiva, los pagos de las asociaciones de padres.
  • Los gastos de formación profesional, cursos, transportes y materiales.
  • Los transportes y los comedores escolares.
  • Costos de traslados de los hijos como de sus progenitores, cuando corresponda, para que se cumpla el régimen de custodia acordado.

¿Son gastos ordinarios los extraescolares y la universidad?

Lo habitual es que sí. Según lo han establecido las diferentes sentencias, son gastos ordinarios cuando se presenten las siguientes circunstancias.

  • Las actividades extraescolares que eran previsibles o que realizaban previamente al convenio. Los menores deben mantener su nivel de vida, siempre que la situación económica de los progenitores lo permita.
  • Los gastos para el estudio universitario como matrícula y materiales cuando se determinan como previsibles y periódicos.

¿Quién paga los gastos ordinarios?

Para establecer la contribución de cada progenitor en los gastos ordinarios hay que diferenciar el tipo de custodia. Es importante aclarar que siempre dependerá también de cada acuerdo en particular.

  1. Custodia compartida. Cuando los progenitores acuerdan una custodia compartida, cada uno es responsable de los gastos de alimentos, vestimenta y habitación el tiempo que compartan con el menor. Aquellos gastos ordinarios que excedan lo necesario para el subsistir diario se pagan en partes iguales.
  2. Custodia monoparental. El progenitor que no convive con los hijos paga una pensión de alimentos. Con esta cuantía se entiende que se cubren los gastos ordinarios. No se debe confundir esta pensión que es en beneficio de los niños con la pensión compensatoria.

Gastos extraordinarios

Si bien son necesarios, tienen la particularidad de no ser ni previsibles ni periódicos. Cuando aparecen, se justifican en la necesidad del menor y obligan a un pago extra para satisfacerla.  Se corresponden a circunstancias especiales que pueden surgir en algún momento o no.

Las características de los gastos extraordinarios son:

  1. Imprevisibilidad: al momento de realizar el acuerdo no son previsibles.
  2. Imprescindibilidad: se estiman imprescindibles o necesarios para el interés del menor.
  3. Excepcional: es una necesidad que sale de lo habitual en la vida de los menores por lo que no está cubierto en la pensión de alimentos.

Lo ideal es que cuando se realiza un convenio regulador se expresen de manera detallada para evitar luego conflictos entre los progenitores.

Tipos de gastos extraordinarios

Se distinguen tres categorías:

  • Urgentes e imprescindibles: son prescritos por un tercero con carácter de urgencia.
  • Necesarios no urgentes: si bien son imprescindibles, el menor puede esperar.
  • Optativos: los progenitores según las circunstancias económicas y sus convicciones pueden decidir.

¿Cuáles son los gastos extraordinarios?

Algunos ejemplos de estos gastos imprevisibles en el cuidado de los hijos menores o mayores dependientes económicamente son:

  • Inscripción a la educación privada por parte de uno de los progenitores si el otro no está disconforme con la decisión.
  • Clases de apoyo cuando son necesarias y no las tenía antes de la separación de los padres. Si ya las percibía se entienden como gastos ordinarios.
  • Gastos médicos, terapéuticos, farmacéuticos que no estén dentro de la cobertura de la Seguridad Social.
  • Gastos de ortodoncia e higiene bucal y otros relacionados con el cuidado de la boca.
  • La compra de gafas recetadas.
  • Los viajes educativos en el que participan todos los estudiantes del aula, se creen necesarios y su imprevisibilidad se manifiesta porque depende de cada institución.
  • Clases de inglés y material de estudio.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios no están incluidos en el cálculo de la pensión de alimentos. Así mismo, es requisito que el progenitor no conviviente sea informado de esta nueva circunstancia y dar su aprobación, salvo en casos de urgencia.

Lo habitual es que los gastos extraordinarios se paguen entre ambos progenitores. Cada uno abona el 50%, excepto que hayan acordado otros porcentajes. En esos casos es recomendable que esté expresado en el convenio regulador.

Cuando es un gasto extraordinario de urgencia, el que toma la decisión debe ser el que paga. De igual modo, si ante la disconformidad de una parte, se decide unilateralmente cubrir el gasto.

Conclusión: Diferencia entre gastos ordinarios  y gastos extraordinarios

Los gastos ordinarios son aquellos que se incluyen para el cálculo de la pensión de alimentos. Básicamente son los que se generan para mantener el nivel de vida de los menores, más allá de los alimentos y la habitación.

Los gastos extraordinarios son los que surgen de manera imprevisible, excepcional y son imprescindibles para el menor.

Para evitar litigios en la justicia, es conveniente consultar con un abogado de divorcios para elaborar un convenio regulador o una modificación de medidas que sean beneficiosa a sus intereses. Si no hay acuerdo se acudirá a un procedimiento judicial.

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