¿Las actividades extraescolares son gastos extraordinarios?

Actividades extraescolares gastos extraordinarios

Las actividades extraescolares se han convertido en parte fundamental del desarrollo de los menores hoy en día, y por ello es necesario que los progenitores tengan claro qué tipo de gasto constituyen cuando existe una separación, divorcio o un procedimiento de medidas paternofiliales.

Ello permitirá saber de qué forma hay que afrontar el coste de las actividades extraescolares. Lo explicamos todo en este artículo.

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¿Las actividades extraescolares se consideran gastos extraordinarios u ordinarios?

Las actividades extraescolares se entienden como gastos extraordinarios. Ello siempre y cuando no se hubiesen tenido ya en cuenta en el cálculo de la pensión de alimentos (por ejemplo, podría haberse incluido un deporte que el menor practique de forma regular y con el que tenga un compromiso y objetivos).

Por lo tanto, son gastos que tienen que ser acordados por ambos progenitores y pagados por mitad por cada uno de ellos.

¿Qué se puede hacer si el otro progenitor no está de acuerdo con una actividad extraescolar?

En caso de que el otro progenitor no esté conforme con que el menor haga una actividad extraescolar y, por lo tanto, no pretenda pagarla tampoco, hay que valorar si se trata de una actividad realmente importante para el desarrollo del niño.

De ser así, lo único que se puede hacer es acudir al juzgado y plantear un incidente de patria potestad o desacuerdo de patria potestad, que es un procedimiento de jurisdicción voluntaria a través del cual, el juez resuelve cuál de los progenitores decide.

En teoría, el juez no entra en el fondo de la cuestión, porque al resolver por auto, no se pronuncia en ese sentido. Sin embargo, si considera que realmente se trata de una actividad extraescolar que en el caso del menor sea muy aconsejable, facultará para decidir a aquel de los progenitores que está a favor de que el niño realice dicha actividad.

Un ejemplo típico es que el menor necesite clases de refuerzo de alguna asignatura porque tenga problemas para aprobarla sin ese apoyo.

(...)

En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.

(...)

Artículo 156 del Código Civil

¿Y si el otro progenitor deja de pagar una actividad extraescolar?

En caso de que uno de los progenitores haya estado pagando una actividad extraescolar durante un tiempo, se entiende que ha consentido a su realización y que no puede cambiar de opinión de forma arbitraria, por lo que se le puede exigir el pago.

Para ello, lo mejor es requerirle primero de forma fehaciente para que continúe pagando la actividad, y aportando aquellos recibos que estén sin pagar.

Si lo anterior no surte efecto, el siguiente paso sería solicitar la ejecución de sentencia, ante el mismo juzgado en el que se dictó la sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales.

La ejecución de sentencia conlleva que el progenitor no tendrá ya que hacer nada para pagar la actividad, sino que se le retirará el dinero equivalente a su coste cada mes.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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