En el día a día, los padres pueden mostrar discrepancias sobre muchas cuestiones relacionadas con sus hijos, pero estas suelen ser de poca entidad (por ejemplo, si el niño merece un castigo ante una cierta conducta o tan solo una reprimenda). Pero cuando hablamos de aspectos que sí son determinantes para el menor, si los padres no logran ponerse de acuerdo, estaremos ante un desacuerdo de patria potestad que se puede dirimir en sede judicial.
Te explicamos lo que debes saber sobre el incidente o desacuerdo de patria potestad.
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Contacta con nosotros¿Qué es el incidente o desacuerdo de patria potestad?
El incidente o desacuerdo de patria potestad se produce cuando los progenitores no llegan a un acuerdo sobre cuestiones que afectan a sus hijos y que ambos deben acordar en el ejercicio de su patria potestad.
Esto se refiere a cuestiones importantes, como las relacionadas con la salud (por ejemplo, el inicio de un tratamiento médico), la educación (llevar o no a un hijo a la guardería) o la religión (permitir que un hijo se bautice o no).
Otras cuestiones que también pueden ser importantes pero no fundamentales, como los horarios que debe llevar el niño en su día a día, no suponen un desacuerdo de patria potestad.
Por lo tanto, es totalmente necesario que los padres se pongan de acuerdo en estos aspectos para evitar problemas ya que, en caso contrario, podrán acudir a la justicia para solucionar la controversia.
¿Qué pueden hacer los progenitores ante un desacuerdo de patria potestad?
Si los padres no consiguen ponerse de acuerdo en una cuestión que deben decidir en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de ellos puede instar un incidente de patria potestad.
Se trata de un procedimiento judicial contemplado en el artículo 156 del Código Civil, por el que se acude al Juez para que escuche a los dos progenitores y determine cuál de ellos debe decidir sobre la cuestión que está en debate. Si el hijo es mayor de edad, o si tiene madurez suficiente, también debe ser oído.
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En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
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Es importante recalcar el hecho de que el Juez no va a decidir sobre el fondo del asunto directamente, porque si por ejemplo los padres no se ponen de acuerdo sobre si un hijo debe hacer la primera comunión, el Juez no dice sí o no al respecto.
Ahora bien, en realidad, al atribuir a uno de los progenitores la capacidad de decidir en el tema, de alguna forma sí se pronuncia sobre el fondo del asunto, pero indirectamente. En todo caso, el Juez decidirá teniendo en cuenta aquello que considere más beneficioso para el hijo.
¿Qué ocurre si hay un desacuerdo de patria potestad y un progenitor decide unilateralmente?
Cuando un niño está sometido a la patria potestad de sus dos progenitores, ninguno de ellos puede decidir en cuestiones fundamentales para el menor sin el consentimiento del otro.
Si alguno de ellos lo hace se arriesga a que se le suspenda o incluso se le retire la patria potestad, cuyo ejercicio será en exclusiva del otro progenitor a partir de ese momento.
¿Qué ocurre si los padres están en desacuerdo continuamente?
Cuando no se trata de una cuestión puntual, sino que los padres se muestran en claro desacuerdo continuamente sobre cuestiones que deben ser decididas por ambos, se puede acudir a la autoridad judicial para que se atribuya total o parcialmente la patria potestad solo a uno de los progenitores o se distribuyan sus funciones entre ambos.
Esta es una posibilidad contemplada también en el artículo 156 del Código Civil, que la prevé igualmente para cualquier otra causa que entorpezca de forma grave el ejercicio de la patria potestad.
Conclusión sobre el incidente de patria potestad
Para concluir, debemos recalcar que para que se produzca un desacuerdo de patria potestad no es necesario que los padres estén separados o divorciados. Es posible que los padres que forman una pareja también tengan ideas muy distintas que afecten a sus hijos, por ejemplo por razones religiosas o políticas.
Traer un hijo al mundo es una decisión que conlleva mucha responsabilidad, tanta que incluso hay que aceptar que pueda llegar el momento en que ambos no estén de acuerdo en temas fundamentales relacionados con sus hijos. Es importante asumir tanto esta posibilidad como que si esto sucede, debe decidir el Juez quién tendrá la última palabra.
Y en estos casos, lo que suceda con la pareja es algo inevitable, ya que no se puede mandar sobre los propios sentimientos. Pero sí que hay que hacer un gran ejercicio de madurez para que, al menos, en caso de que se produzca una separación o un divorcio a raíz del desacuerdo de patria potestad, esto no afecte a la paz familiar.
Obviamente, esto tampoco debe suceder en el caso de los padres que no son pareja en el momento en que se produce la falta de acuerdo.
El hecho de tener que acudir al Juez no debe ser motivo para romper la armonía familiar que pudiera haber existido hasta ese momento, en ningún caso, porque hay que recordar siempre que los grandes perjudicados en este tipo de situaciones son los hijos.