La ley articula distintos procedimientos para proteger a los menores que no reciben la atención necesaria por parte de sus progenitores. Uno de ellos es la posibilidad de suspender la patria potestad cuando los menores se encuentran en una situación de desamparo, y de atribuir su tutela a una entidad pública mientras dure esa situación.
En este artículo vamos a ver en qué consiste la suspensión de la patria potestad y cuáles son las diferencias con la privación de la patria potestad.
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Contacta con nosotras¿En qué consiste la suspensión de la patria potestad?
La suspensión de la patria potestad es una medida administrativa que se adopta en caso de detectarse una situación de desamparo del menor, por la cual se interrumpe temporalmente el ejercicio de la patria potestad a cargo de los progenitores y se atribuye la tutela del menor a una entidad pública mientras duren las circunstancias que motivaron la resolución.
En algunos casos, la suspensión de la patria potestad puede derivar en una privación de la patria potestad.
El artículo 172 del Código Civil regula las consecuencias de la declaración de suspensión de la patria potestad, y el procedimiento para adoptar la medida está previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
La consecuencia inmediata de la suspensión de la patria potestad es que los progenitores, aunque siguen siendo titulares de la patria potestad, son privados de la tutela del menor, que pasa a ser ejercida por la entidad pública competente.
Ello supone que los progenitores no podrán mantener a los hijos en su compañía, ni representarlos legalmente o administrar sus bienes, ni cuidar de ellos o encargarse de su sustento y educación (artículo 154 del Código Civil).
No obstante, durante el tiempo de suspensión de la patria potestad, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los progenitores en representación del menor y que sean en interés de este.
¿En qué casos se puede adoptar la medida de suspensión de la patria potestad?
La suspensión de la patria potestad es una medida administrativa que se adopta en caso de que se detecte y se declare formalmente una situación de desamparo del menor.
Se considera que existe una situación de desamparo cuando el menor queda privado de la necesaria asistencia moral o material que lleva aparejada el ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes a los progenitores o a los tutores, según el caso.
La pobreza no implica necesariamente situación de desamparo, ni esta será tampoco consecuencia directa de una discapacidad del menor o de uno o ambos progenitores.
Se entenderá que hay situación de desamparo cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias con la gravedad suficiente:
- Cuando el menor esté en situación de abandono, porque no haya nadie legalmente encargado de su guarda o porque no la ejerzan quienes la tienen atribuida.
- Cuando transcurra el plazo de guarda voluntaria y sus responsables legales no quieran asumirla o no estén en condiciones para hacerlo.
- Cuando esté en riesgo la vida, la salud o la integridad física del menor.
- Cuando exista riesgo para la salud mental del menor, para su integridad moral o para el desarrollo de su personalidad, debido a un maltrato psicológico continuado o a la falta grave de atención a sus necesidades.
- Cuando no se cumpla el ejercicio de los deberes de guarda o no sea posible hacerlo adecuadamente debido al grave deterioro del entorno o de las condiciones de vida familiares.
- Cuando se induzca al menor a la mendicidad, delincuencia o prostitución.
- Cuando no se escolarice al menor o exista un grave absentismo escolar.
- Cuando se produzca cualquier otra situación gravemente perjudicial para el menor como consecuencia del incumplimiento o imposibilidad de ejercer adecuadamente la patria potestad.
La suspensión de la patria potestad se producirá en un plazo máximo de 48 horas desde que se declare la situación de desamparo, y será comunicada a los progenitores.
¿La suspensión de la patria potestad es definitiva?
No, como su propio nombre indica, se trata de una suspensión, es decir, en principio, una situación temporal.
Durante el plazo de 2 años desde que se declara la situación de desamparo, los progenitores podrán solicitar de la entidad pública que cese la suspensión y se revoque la declaración de situación de desamparo del menor si cambian las circunstancias que la motivaron, y si entienden que están en condiciones de asumir otra vez la patria potestad.
También podrán oponerse a las decisiones que se adopten con respecto a la protección del menor durante ese plazo.
Una vez transcurridos los 2 años, los padres ya no podrán solicitar el cese de la suspensión.
No obstante, en cualquier momento, la entidad pública podrá revocar la declaración de la situación de desamparo y decidir la vuelta del menor con su familia, si se considera que es lo mejor para él.
¿La suspensión y la privación de la patria potestad son lo mismo?
No, aunque tienen algunos efectos similares, son medidas distintas:
- La suspensión de la patria potestad es una medida administrativa, mientras que la privación es una medida que solo puede adoptar el juez, y que tiene el alcance que este determine.
- La suspensión de la patria potestad no priva a los padres de la titularidad de la patria potestad, sino de la posibilidad de su ejercicio, y sobre todo, del ejercicio de las funciones de guarda, mientras que la privación de la patria potestad sí supone despojar a los progenitores de su derecho-deber.
- La suspensión de la patria potestad deriva de una declaración de desamparo, que puede deberse a muchas causas distintas, y no implica necesariamente que exista culpa de los progenitores, mientras que la privación de la patria potestad está fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a ella o dictada en una causa matrimonial o criminal.
- La suspensión de la patria potestad se puede adoptar de oficio por la Administración, de manera independiente de un procedimiento judicial, mientras que la privación de la patria potestad es una medida judicial que puede derivar de un proceso matrimonial o penal, o de un proceso de establecimiento de medidas paternofiliales (cuando los progenitores no están casados).
- Ambas pueden ser temporales, pero la suspensión tiene un plazo de 2 años durante el cual los progenitores pueden recuperar el ejercicio de la patria potestad si demuestran que pueden hacerse cargo de los hijos. El levantamiento de la privación de la patria potestad depende enteramente del juez, atendidas las circunstancias.
- La privación de la patria potestad se produce cuando hay una total dejación de las obligaciones o concurren causas muy graves, como haber sido condenado por atentar contra la vida o integridad de la pareja o de los hijos, por violencia de género o doméstica, por sufrir graves adicciones al alcohol o las drogas, o por discapacidad o enfermedad mental. La suspensión puede deberse también a estar atravesando una grave situación que imposibilite el ejercicio de los deberes de guarda.
- Por la suspensión de la patria potestad, la tutela se atribuye a una entidad pública, mientras que la privación normalmente supone la atribución de la patria potestad en exclusiva al otro progenitor o a un familiar.
Finalmente, si se dan las circunstancias que lo aconsejen, la suspensión de la patria potestad puede derivar en la privación de la patria potestad.


