Entre padres que están divorciados, o que no están juntos, es habitual que surja la duda de si los libros de textos y el material escolar son un gasto ordinario o un gasto extraordinario. Es fundamental saber la respuesta a esta pregunta, en tanto que tendrá especiales repercusiones económicas para los dos progenitores.
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Contacta con nosotros¿Qué son los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios?
Los gastos ordinarios y extraordinarios son un concepto que se debe tener en cuenta cuando, en el contexto de una separación o divorcio con hijos en común, o en un proceso de medidas paternofiliales, se establece que uno de los progenitores tenga que pagar una pensión de alimentos para sus hijos.
En estos casos, los gastos ordinarios serían aquellos que quedarían cubiertos por dicha pensión, al tratarse de gastos previsibles, periódicos y necesarios siempre. Por ejemplo, los relativos a la alimentación de los hijos.
Por otro lado estarían los gastos extraordinarios, que no estarían cubiertos por la pensión alimenticia. Ello se debe a que estos gastos son puntuales, y además no se pueden cuantificar de forma previa. Ni siquiera tienen por qué llegar a producirse.
Los gastos extraordinarios pueden ser necesarios (por ejemplo, un tratamiento dental por cuestiones de salud) o no necesarios pero aconsejables (como puede ser una ortodoncia). En todo caso, en el convenio regulador o sentencia se pueden definir los posibles gastos extraordinarios que podrían llegar a presentarse.
¿Los libros de texto y el material escolar son gastos ordinarios o extraordinarios?
Tanto los libros de texto como el material escolar son gastos ordinarios. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en la STS 4438/2014, de 15 de octubre de 2014, donde en su fundamento de Derecho quinto ha señalado que:
- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios, ya que son gastos necesarios para la educación de los hijos, y por lo tanto se incluyen en el concepto legal de alimentos. Los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios sin esos gastos. Y además, al producirse cada año son, como los demás gastos de los alimentos, periódicos y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
- Como consecuencia, son gastos que se deben tener en cuenta al fijar la pensión de alimentos.
¿La matrícula es gasto ordinario o gasto extraordinario?
La citada sentencia se refiere a todos los gastos de comienzo del año escolar. Así pues, se deben entender como gastos ordinarios tanto los relativos a la matrícula, como los libros de texto, material escolar y ropa (uniforme).
Si un hijo va a estudiar en un centro privado, ¿es un gasto ordinario o extraordinario?
Hasta ahora hemos estado tratando el supuesto de que los hijos vayan a estudiar en un centro público. Pues bien, cuando se trata de un centro privado, la matriculación puede ser considerada un gasto extraordinario si no ha sido consentida por el otro progenitor, tal como han entendido distintas sentencias.
Así por ejemplo, si un hijo va a estudiar en una universidad privada, los dos progenitores tienen que consentir para que se considere un gasto ordinario. Además, se tendrán en consideración las circunstancias económicas de cada uno de ellos.
Si uno de los progenitores no accede a pagar la universidad privada porque su situación no se lo permite, se le podría eximir de dicha obligación. Pero en caso de poder hacerlo, posiblemente se le obligue a pagarla.
Puede darse el caso, además, de que ambos progenitores hubiesen acordado durante su convivencia que su hijo fuera a una universidad privada. Si este extremo se puede acreditar, y los dos pueden pagarla, la matrícula será considerada un gasto ordinario cubierto por la pensión de alimentos, al tratarse de un gasto previsible.
En relación a los materiales, no se distingue si el centro es público o privado ya que su precio será igual tanto en un caso como en el otro.