¿Están los progenitores divorciados obligados a pagar la universidad de sus hijos?

Progenitores divorciados obligados a pagar la universidad de sus hijos

Una duda frecuente entre padres divorciados es si el progenitor que abona una pensión de alimentos a sus hijos tiene que pagarle la universidad al margen de esta cantidad. En este post vamos a dar respuesta a esta pregunta, planteando los distintos escenarios que se pueden dar.

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Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Antes de saber si los progenitores están obligados a pagar la universidad de sus hijos, es importante que diferenciemos entre dos tipos de gastos:

Gastos ordinarios

Son los necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Este tipo de gastos son previsibles, periódicos e imprescindibles para cubrir las necesidades básicas de los hijos, y son aquellos que se atienden a través de la pensión de alimentos.

Algunos de los gastos que se incluyen dentro de los ordinarios son por ejemplo la vivienda, la ropa, la alimentación, los gastos sanitarios, etc.

Gastos extraordinarios

Este tipo de gastos no se pueden prever, y por ello precisamente se consideran extraordinarios y no se incluyen en la pensión de alimentos. Deben ser consensuados y sufragados al 50% por cada uno de los progenitores.

Existen gastos extraordinarios que se consideran necesarios, como pueden ser los derivados de un tratamiento médico, unas gafas o clases particulares. Otros son no necesarios, pero pueden ser convenientes, como las actividades extraescolares o viajes de estudios, por ejemplo.

Cuando el hijo cumple la mayoría de edad, ¿se extingue la pensión de alimentos?

También es importante aclarar que el hecho de que un hijo se haga mayor de edad no conlleva que se extinga automáticamente la pensión de alimentos. Esta cantidad se debe seguir pagando mientras el hijo no pueda mantenerse por sí mismo, por causas no imputables al mismo.

¿Los progenitores divorciados tienen que pagar la universidad de sus hijos?

Para responder a esta pregunta es fundamental distinguir los siguientes conceptos:

Matrícula y materiales de la carrera

Tenemos que diferenciar entre que se trate de una universidad pública o de una universidad privada, en cuyo caso el coste de la matrícula será bastante más alto.

Pues bien, la jurisprudencia considera que cuando se trata de una universidad pública, el precio de la matrícula será un gasto ordinario. Por lo tanto, quedaría cubierto con la pensión de alimentos que el progenitor obligado a pagarle pasa a su hijo.

Para el Tribunal Supremo, este gasto permite que el hijo continúe con sus estudios. A lo que hay que añadir que se trata de un gasto previsible, y por eso también es ordinario.

Por el contrario, si se trata de una universidad privada, ambos progenitores tienen que estar de acuerdo en pagar su precio. Si uno de los dos no lo está, se considera un gasto extraordinario, y hay que tener en cuenta las circunstancias económicas de cada progenitor.

Así pues, si un progenitor se niega a pagar la universidad privada a su hijo por no poder hacerlo, podría eximírsele de esta obligación. En caso de que sí pueda pagar la matrícula, es muy probable que el Juez establezca que debe hacerlo.

Si existe la posibilidad de acreditar que mientras convivían, los progenitores habían acordado que su hijo fuese a una universidad privada, y por su situación económica ambos pueden pagarlo, la matrícula se consideraría un gasto ordinario, al ser previsible, y entraría dentro de la pensión de alimentos.

En los materiales se sigue el mismo criterio, y no se distingue entre que la universidad sea pública o privada, puesto que los materiales necesarios para estudiar la carrera tienen el mismo precio en ambos casos.

Máster

El máster se considera un gasto extraordinario, ya que no es un gasto previsible ni periódico. Por lo cual habrá que tener en cuenta la situación económica de cada progenitor. Es decir, se puede obligar al progenitor a que pague un máster a su hijo si puede hacerlo, pero no probablemente en el caso contrario.

Programas de intercambio como Erasmus

En este caso, normalmente se considera que se trata de un gasto extraordinario. Por lo cual, ambos progenitores deben estar de acuerdo en querer pagarlo, y también se tendrá en cuenta la capacidad económica de cada uno de ellos.

Traslado y residencia

Los gastos de residencia se consideran gastos ordinarios, ya que son necesarios para la continuación de los estudios de los hijos.

No obstante, en ocasiones la jurisprudencia entiende que estos gastos son extraordinarios si se trata de una residencia privada y existen otras públicas en las que también podría residir el estudiante durante el curso.

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, ¿cómo se resuelve?

En caso de que los progenitores no estén de acuerdo sobre los gastos extraordinarios derivados de la formación universitaria de sus hijos, si estos gastos se recogen en la sentencia o convenio como extraordinarios, hay que solicitar la ejecución de sentencia para que el progenitor que no está conforme pague su parte de estos gastos.

Si dichos gastos no están recogidos en el convenio o la sentencia, se sigue un procedimiento judicial conocido como declaración de gasto extraordinario. Este se regula en el artículo 776.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:

(...)

4.ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.

Artículo 776.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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