Llevar a un hijo al psicólogo no es una decisión carente de relevancia, ya que supone el inicio de un tratamiento que, presumiblemente, tendrá consecuencias importantes en él, si bien se le lleva entendiendo que será beneficioso para su salud mental o emocional.
Es por ello que, antes de que uno de los progenitores tome una decisión de este tipo por sí solo, tenga claro si es necesario contar con la aprobación del otro. Y es esta cuestión la que vamos a resolver en este artículo.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotras¿Un progenitor puede llevar al psicólogo a su hijo si el otro no está de acuerdo?
No, no puede hacerlo. Ninguno de los progenitores puede decidir unilateralmente someter a su hijo a tratamiento psicológico, si ambos tienen su patria potestad, como suele ocurrir (ya que solo se priva de la misma judicialmente en casos en que concurren circunstancias graves).
Ni siquiera si uno de los progenitores tiene la guarda y custodia de su hijo en exclusiva puede decidir algo así por sí solo, ya que decisiones importantes como esta entran dentro del ejercicio de la patria potestad, y no de la custodia (que afecta a decisiones cotidianas menos importantes, como por ejemplo, los horarios en que tienen que estudiar los niños).
Y si considera que es necesario llevar a su hijo al psicólogo, ¿Qué puede hacer?
Del mismo modo que un progenitor no puede decidir solo que su hijo vaya al psicólogo, el otro no puede negarse de forma arbitraria, ya que podría tener que aceptar finalmente.
Y es que, si uno de los progenitores considera que su hijo realmente necesita ser tratado por un psicólogo, puede acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria llamado incidente o desacuerdo de patria potestad, en el cual, el juez no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, pero sí resuelve, mediante auto, cuál de los dos progenitores decide.
(...)
En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
(...)
¿Hay algún caso en el que el progenitor no necesite el consentimiento del otro para llevar a su hijo al psicólogo?
Sí, hay algunos casos. Están previstos en el propio artículo 156 del Código Civil:
- Cuando existe una sentencia de condena y no se ha extinguido la responsabilidad penal o se ha iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad (la ley habla también de atentar contra la indemnidad sexual, pero este es un concepto ya desaparecido del Código Penal), o por atentar contra el otro progenitor.
- Aun cuando no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, y dicho servicio haya emitido un informe acreditativo de esa situación.
En cualquiera de estos casos, bastará el consentimiento del otro progenitor para que los hijos menores de edad puedan recibir atención y asistencia psicológica. El progenitor responsable de los hechos solo tiene derecho a ser informado previamente, pero no se puede oponer.
No obstante, cuando se trate de hijos que hayan cumplido al menos la edad de 16 años, se necesitará el consentimiento de los mismos.


