¿Qué ocurre con la custodia de los menores en casos de violencia de género?

Custodia de los menores en casos de violencia de género

La violencia de género es un grave problema en nuestra sociedad, pero además tiene consecuencias legales importantes. Si quieres saber qué implica la violencia de género en la custodia sobre los hijos menores de edad, en este artículo vamos a tratar esta cuestión.

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¿Cómo afecta la violencia de género a la custodia de los hijos?

Para responder a esta pregunta tenemos que acudir al artículo 92.7 del Código Civil, que establece lo siguiente:

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.

Artículo 92.7 del Código Civil

De este precepto, se pueden extraer dos conclusiones:

  • No se podrá atribuir la custodia compartida al progenitor sobre el que exista un procedimiento por violencia de género en curso.
  • Tampoco se podrá reconocer la custodia compartida al progenitor si el juez tiene sospechas fundadas de que ejerce violencia de género.

El artículo 92.7 del Código Civil se refiere solo a la custodia compartida, pero hay que entender este artículo en un sentido amplio. Es decir, si la violencia de género impide atribuir la custodia compartida a una persona, aún menos se le podría reconocer la custodia en exclusiva de sus hijos, por razones obvias.

¿Existe alguna excepción?

Más que de excepción, podemos hablar de flexibilización. Así pues, a pesar del contenido del artículo 92.7 del Código Civil, la jurisprudencia ha venido entendiendo que el simple hecho de que exista una denuncia sobre una persona no es un impedimento absoluto para que se le pueda dar la custodia compartida (e incluso la custodia exclusiva). En cada caso, se deberá decidir atendiendo al criterio del interés del menor.

De hecho, esta línea jurisprudencial ha sido recogida por algunas normativas económicas. En el País Vasco se prohíbe la guarda y custodia al progenitor sobre el que recaiga una condena penal por sentencia firme por violencia de género o violencia doméstica. Los indicios fundados de que se hayan cometido estos delitos también tienen que ser tenidos en cuenta por el juez a la hora de establecer o modificar estas medidas.

Otra Comunidad Autónoma que ha regulado que la denuncia por violencia de género no sea suficiente para impedir la guarda y custodia es Navarra, exigiendo indicios fundados y racionales de violencia de género o doméstica. En el caso de Aragón, se excluye la guarda y custodia compartida también si existen indicios fundados de violencia de género o doméstica.

Por otra parte, en Cataluña se exige una sentencia firme para que no se pueda atribuir la guarda y custodia al progenitor. No obstante, también se excluye la guardia y custodia si, no habiendo condena firme, existen indicios fundamentados de que se han llevado a cabo actos de violencia machista o familiar de los cuales los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

Si un progenitor es absuelto por violencia de género, y se le había privado de la custodia por esta razón, ¿se le puede dar la custodia de sus hijos?

, ya que existe una variación sustancial de las circunstancias que se dieron en el momento en el que se dictó la medida. Así pues, este progenitor puede instar un procedimiento de modificación de medidas para solicitar la custodia de sus hijos, sea compartida o exclusiva.

Una vez cumplida la condena por violencia de género, ¿se puede obtener la guarda y custodia?

El hecho de haber cumplido una condena por violencia de género no sería impedimento para que una persona pudiera conseguir la guarda y custodia de sus hijos desde el momento en que los antecedentes se pueden cancelar o han sido ya cancelados.

Así se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo 1207/2022, de 28 de marzo de 2022, que en su fundamento de derecho cuarto establece lo siguiente: “Dado que de acuerdo con el art. 136 del Código Penal procede la cancelación de los antecedentes delictivos a los seis meses, debemos concluir que no es computable la condena como óbice para el establecimiento de la custodia compartida…”.

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