Cuando una pareja ha estado casada, y a raíz de su separación o divorcio uno de sus miembros queda en clara descompensación económica respecto al otro, se puede solicitar una pensión compensatoria. Pero, ¿existe este derecho para las parejas que no han estado casadas? En este artículo te damos la respuesta a esta pregunta.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Es posible solicitar una pensión compensatoria sin haber estado casados?
En principio, una persona que no ha estado casada con otra no puede pedir una pensión compensatoria. Ello se debe a que esta es una posibilidad contemplada precisamente para quienes han sido cónyuges, en el artículo 97 del Código Civil.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
[...]
Dicho precepto prevé esta pensión para el cónyuge al que la separación o el divorcio haya producido un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio.
Como vemos, el Código Civil se refiere en todo momento a las personas que han estado unidas por matrimonio. Así pues, no se prevé que quienes no lo hayan estado puedan solicitar una pensión compensatoria a su ex cónyuge.
Ahora bien, esto no significa que el miembro de la pareja que ha quedado en una situación económica claramente inferior respecto al otro a causa de su relación y posterior ruptura no pueda solicitar ningún tipo de compensación.
En estos casos sí se prevé que se pueda recibir una compensación por enriquecimiento injusto, ya que así lo viene considerando la jurisprudencia (por ejemplo en la STS 584/2003, 17 de Junio de 2003).
¿Cuándo se entiende que existe un enriquecimiento injusto?
Se considera que hay un enriquecimiento injusto cuando se produce un desplazamiento o enriquecimiento patrimonial que carece de razón jurídica o justificación que lo legitime, tal como recuerda la STS 352/2020, 24 de Junio de 2020.
Esta sentencia habla también de otros requisitos, de los que debemos destacar los siguientes:
- El enriquecimiento del demandado debe consistir en cualquier provecho o utilidad patrimonial o económica. Podrá tener lugar aumentando su patrimonio o evitando su disminución.
- Dicho enriquecimiento debe tener lugar a costa del otro, que correlativamente sufre un empobrecimiento.
- Entre el enriquecimiento y el correlativo empobrecimiento ha de existir una relación o nexo causal, directo o indirecto.
¿Hasta cuándo se puede iniciar la acción por enriquecimiento injusto?
Se podrá presentar la demanda por enriquecimiento injusto por un plazo de cinco años, en función de lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil. Dicho precepto establece este plazo de prescripción para las acciones personales que no tengan plazo especial.
En este caso tenemos que entender que el plazo de prescripción comienza una vez que la pareja termina su relación como tal.