¿Qué es el plan contradictorio para el ejercicio de la guarda y custodia?

Plan contradictorio para el ejercicio de la guarda y custodia

El plan contradictorio para el ejercicio de la guarda y custodia es un documento especialmente conveniente en los casos en que los padres están separados o divorciados, ya que puede evitar muchos conflictos en el futuro. Descubre en qué consiste, si es obligatorio y cuál es su contenido.

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¿Qué es el plan contradictorio para el ejercicio de la guarda y custodia?

El plan contradictorio para el ejercicio de la guarda y custodia, llamado también plan de parentalidad, es un documento que refleja los detalles acerca de cómo ejercerán la guarda y custodia los progenitores o el progenitor que tenga atribuida la misma.

Este documento es de vital importancia, en la medida en que sirve para solucionar posibles situaciones que se puedan dar en el futuro en el ejercicio de la guarda y custodia.

Con el plan de parentalidad se pueden evitar conflictos que puedan surgir después de la ruptura de la relación de pareja entre los progenitores, dando así una cierta estabilidad y seguridad a los hijos.

¿Es obligatorio el plan contradictorio?

En la actualidad, solo en Cataluña se exige un plan de parentalidad en el proceso de divorcio. Las demás comunidades autónomas no obligan a ello, al margen de que los convenios reguladores y las sentencias de divorcio suelan contener muchas precisiones sobre el ejercicio de la guarda y custodia.

Ahora bien, aunque solo en Cataluña sea obligatorio el plan de parentalidad, es conveniente contar con este documento con independencia de la comunidad autónoma en la que se celebre el procedimiento, dado el nivel de detalle que supone respecto a la forma en que se llevará  a cabo la guarda y custodia de los hijos.

¿Cuál debe ser el contenido del plan de parentalidad?

El plan contradictorio tiene que pronunciarse acerca de los siguientes temas, según lo dispuesto en el artículo 233-9, apartado 2, del libro segundo del Código Civil de Cataluña:

  • Lugar o lugares en los que vivirán los hijos de forma habitual, incluyendo las reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
  • Tareas de las que tiene que responsabilizarse cada progenitor en relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  • Forma en que tienen que hacerse los cambios en la guarda y, en su caso, cómo tienen que repartirse los costes que generen.
  • Régimen de relación y comunicación con los hijos en los períodos en que un progenitor no los tenga consigo.
  • Régimen de estancias de los hijos con cada progenitor en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  • Tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, en su caso.
  • Forma de cumplir el deber de compartir toda la información acerca de la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  • Forma de tomar las decisiones sobre el cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.

Además, las propuestas de plan de parentalidad pueden prever:

  1. La posibilidad de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias que se deriven de la aplicación del plan.
  2. La conveniencia de modificar el contenido del plan para amoldarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.
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