¿Quién paga los costes de un divorcio?

Pago de los costes de divorcio

Una de las dudas habituales entre las personas que se plantean divorciarse es cuál de los cónyuges tendrá que hacer frente a los costes del divorcio, o si estos se dividirán entre ambos. Si te encuentras en esta situación, a continuación te daremos la información que buscas.

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¿Qué costes tiene un divorcio?

El único coste que tiene siempre un divorcio, con independencia de la modalidad por la que se opte, es el abogado. Siempre que dos personas vayan a divorciarse, tendrán que estar asistidas por un letrado.

Otros posibles costes del divorcio son, sobre todo, el procurador y el notario. Vamos a diferenciar qué hay que pagar en cada caso:

Divorcio de mutuo acuerdo

Siempre que sea posible, la mejor opción es divorciarse de mutuo acuerdo. De esta forma, los cónyuges llegan a un acuerdo sobre los aspectos que van a regir su divorcio (custodia de los hijos en su caso, atribución de la vivienda familiar, etc.), evitando así que se celebre un juicio.

Por lo tanto, esta es una vía más rápida y menos traumática para conseguir el divorcio, además de más barata.

Pues bien, en el caso del divorcio de mutuo acuerdo hay que contar con abogado y procurador, conforme a lo establecido en el artículo 750.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que se deben pagar los honorarios de ambos.

Ahora bien, hay que tener presente que al no haber intereses contrapuestos que defender, los cónyuges pueden compartir tanto abogado como procurador.

Además, al ser un trámite más sencillo, los abogados cobran menos por el divorcio de mutuo acuerdo que por el divorcio contencioso.

Divorcio contencioso

Cuando no es posible ponerse de acuerdo sobre las medidas del divorcio, no queda más opción que presentar una demanda de divorcio contencioso.

Esta modalidad de divorcio es más cara, ya que cada parte tiene que contar con su propio abogado y procurador. Es decir, en este caso no se pueden compartir estos servicios, ya que en principio se tendrá que celebrar un juicio.

Divorcio ante notario

Existe la posibilidad de divorciarse ante notario, siempre y cuando se trate de un divorcio de mutuo acuerdo y los cónyuges no tengan hijos menores en común. Además, si hay hijos mayores de edad, tendrán que consentir sobre aquellas medidas que les afecten.

Entonces, en el divorcio ante notario hay que pagar los honorarios del propio notario y también los del abogado (que puede ser el mismo para ambas partes). En este tipo de divorcio no es necesario estar representado por procurador.

¿Existen otros costes en el divorcio?

Los costes del divorcio son principalmente los que ya sabemos: los honorarios del abogado siempre, y los del procurador y del notario en su caso.

Al margen de estos gastos, estos procedimientos no tienen por qué tener otros costes, si bien sí puede haberlos. Por ejemplo, en algunos casos se pueden presentar ciertas pruebas que se tengan que pagar, como puede ser el informe psicosocial, que es una valoración del estado psicológico de los miembros de la familia que se realiza en ocasiones en el divorcio contencioso.

¿Quién paga los costes del divorcio?

En los procedimientos de divorcio no suele haber condena en costas, por lo que cada parte tendrá que pagar los gastos que haya generado.

Como ya sabemos, estos costes suelen ser los correspondientes a los honorarios del abogado y del procurador o el notario en su caso, fundamentalmente.

Ahora bien, si uno de los cónyuges tiene especiales dificultades económicas para hacer frente a los costes del divorcio, es posible que estos tengan que correr a cargo del otro cónyuge. Esto se conoce como litis expensas, y es una de las medidas que puede adoptar el juez a falta de acuerdo entre los cónyuges según el artículo 103.3ª del Código Civil.

Además, la litis expensas se contempla en el tercer apartado del artículo 1318 del Código Civil:

(...)

Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.

Artículo 1318 del Código Civil

¿Se puede acudir a la justicia gratuita en caso de divorcio?

Si se reúnen los requisitos para ello, se tendrá derecho a la justicia gratuita. En ese caso no se podrá elegir abogado ni procurador, ya que estos serán asignados directamente.

Para saber cuáles son los requisitos y cómo solicitar un abogado y procurador de oficio, puedes consultar la página web del Consejo General de la Abogacía Española.

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