Guía sobre el régimen de gananciales en Cataluña

Régimen gananciales Cataluña

En la legislación catalana, al igual que en la legislación común, se prevé un régimen económico matrimonial basado en la comunidad de bienes entre los cónyuges, como es el régimen de gananciales, aunque no recibe el mismo nombre.

En esta guía vamos a ver en qué consiste el régimen de comunidad de bienes en derecho catalán, equivalente al régimen de gananciales del derecho civil común. 

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¿En qué consiste el régimen de comunidad de bienes en Cataluña?

Como ya se ha dicho, en derecho catalán, el régimen de gananciales recibe el nombre de régimen de comunidad de bienes, puesto que consiste precisamente en constituir una comunidad de bienes entre los cónyuges formada por los bienes que ambos decidan y por las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos. 

Por tanto, en el régimen de comunidad de bienes coexisten los bienes privativos, de titularidad exclusiva de cada cónyuge, con los bienes comunes, cuya propiedad corresponde a ambos por mitades indivisas.

El régimen de comunidad de bienes está regulado en el artículo 232-30 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

¿Qué bienes se consideran comunes en el régimen de comunidad de bienes?

Los bienes de titularidad común en el régimen de comunidad de bienes son los siguientes:

  • Los que decidan los cónyuges en el momento de constituir el régimen o posteriormente.
  • Las ganancias obtenidas por cada cónyuge en su actividad profesional o laboral.
  • Las ganancias del juego.
  • Los frutos y rentas generados por todos los bienes, salvo pacto en contrario.
  • Los bienes adquiridos en sustitución de otros bienes comunes.

¿Qué bienes se consideran privativos en el régimen de comunidad de bienes?

Por otro lado, son bienes privativos de cada cónyuge los siguientes:

  • Los que ya les pertenecían antes de constituir el régimen de comunidad de bienes, salvo que hayan decidido que sean comunes.
  • Los adquiridos a título gratuito por cada uno (donación o herencia).
  • Los adquiridos en sustitución de otros bienes privativos.
  • Las indemnizaciones por daños personales, salvo la parte correspondiente al lucro cesante.
  • Los de uso personal que no tengan valor extraordinario.
  • Los utensilios necesarios para ejercer la respectiva profesión, independientemente de que se hayan adquirido con cargo a bienes comunes.

¿Cómo se administran los bienes comunes?

En defecto de pacto en contrario, los cónyuges deben encargarse conjuntamente de la administración y disposición de los bienes comunes, o también puede hacerlo uno de ellos con el consentimiento del otro. 

No obstante, cualquiera de los cónyuges puede contraer obligaciones con cargo a la comunidad y disponer de los bienes comunes si es para pagar gastos familiares.

Si uno de los cónyuges ejerce una actividad profesional o mercantil valiéndose de bienes comunes con el consentimiento del otro, puede hacer por su cuenta los actos de administración y disposición que sean necesarios en el ejercicio normal de la actividad, solo en relación con los bienes muebles afectos.

¿Qué pasa si uno de los cónyuges no puede ejercer la gestión conjunta?

Si uno de los cónyuges no tiene la capacidad necesaria o no puede ejercer la gestión conjunta, el juez puede autorizar al otro para realizar por sí solo los actos de administración y de disposición de los bienes comunes.

El juez también puede tomar esa decisión cuando uno de los cónyuges no da su consentimiento para realizar actos de disposición que sean de interés para la familia, o cuando concurra otra causa justa para ello.

¿Cómo se administran los bienes privativos?

En cuanto a los bienes privativos, corresponde al cónyuge titular la facultad de administración y libre disposición de los mismos, siempre dentro de los límites que marque la ley.

Por tanto, cada cónyuge responde por las deudas que contraiga en la administración de sus bienes. No obstante, si sus bienes no son suficientes para hacer frente a las deudas, el acreedor puede solicitar el embargo de los bienes comunes.

El otro cónyuge debe ser notificado de ello, y puede exigir la disolución de la comunidad para que el embargo solo alcance a la mitad correspondiente al cónyuge deudor.

Se exceptúa el hecho de que la deuda se haya contraído para atender gastos familiares, en cuyo caso responden solidariamente los bienes del cónyuge deudor y los de la comunidad, y de forma subsidiaria los del otro cónyuge.

¿Cuándo se extingue el régimen de comunidad de bienes?

El régimen de comunidad de bienes se extingue de forma general por separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, o bien por decisión de los cónyuges de cambiar a un régimen diferente, lo que deberán hacer mediante capítulos matrimoniales.

Fuera de los casos mencionados, el régimen de comunidad de bienes se puede extinguir por decisión judicial, si lo pide uno de los cónyuges, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 

  • Por separación de hecho por tiempo superior a 6 meses.
  • Por incumplimiento grave o reiterado del deber de informar de las actividades económicas por parte del otro cónyuge.
  • Por gestión patrimonial irregular o por sobrevenir alguna circunstancia personal o patrimonial en el otro cónyuge que comprometa gravemente los intereses de quien solicita la medida.
  • Por embargo de bienes comunes, como consecuencia de las deudas contraídas por la administración del otro cónyuge de sus bienes privativos.

¿Qué ocurre cuando se extingue el régimen de comunidad de bienes?

Cuando el régimen de comunidad de bienes se extingue, por cualquiera de los motivos mencionados, procede realizar la liquidación de la comunidad de bienes, con el fin de determinar la titularidad de los bienes en el momento de la disolución de la comunidad y hacer el reparto de los bienes comunes.

A efectos del reparto, el valor de los bienes comunes será el que tengan en el momento de la liquidación de la comunidad.

¿Cómo se dividen los bienes comunes?

Los bienes comunes se deben dividir en dos partes iguales, salvo que se haya pactado otra cosa. Cada mitad corresponderá a uno de los cónyuges, o a sus herederos, que deberán repartirse la mitad del cónyuge fallecido.

Algunos bienes siguen un régimen especial:

  • Si la comunidad se extingue por fallecimiento de un cónyuge, el otro podrá pedir que se le adjudique la vivienda común por entero junto con los muebles de uso ordinario, y si el valor es superior al que le corresponde por su cuota, deberá pagar la diferencia en dinero.
  • Si algunos bienes comunes eran privativos antes del inicio de la comunidad, el titular original podrá recuperarlos en el mismo estado inicial, separando las mejoras y demás bienes añadidos para incluirlos en la división de la comunidad. Si el valor de los bienes recuperados es superior al que corresponde por cuota, el adjudicatario deberá pagar la diferencia en dinero.

¿Cuándo se aplica el régimen de comunidad de bienes?

En derecho catalán, el régimen económico que se aplica por defecto es el de separación de bienes, no el de gananciales o de comunidad de bienes, como ocurre en derecho civil común.

Por tanto, para que sea de aplicación el régimen de comunidad, será necesario que los cónyuges lo pacten así en capítulos matrimoniales, e inscribir el pacto en el Registro Civil, para que surta efectos frente a terceros.

Los cónyuges podrán optar por el régimen de comunidad de bienes al inicio del matrimonio o en cualquier otro momento, por modificación del régimen inicialmente aplicado.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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