Las medidas provisionales sobre guarda y custodia de hijos

Medidas provisionales sobre guarda y custodia de hijos

Entre las medidas provisionales que se pueden dictar en un procedimiento de familia se encuentran aquellas que afectan a la guarda y custodia de los hijos. Te explicamos cómo se solicitan este tipo de medidas.

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¿Qué son las medidas provisionales?

Las medidas provisionales son aquellas que se acuerdan en un proceso de familia (separación, divorcio, nulidad o medidas paternofiliales) para regular las relaciones paternofiliales hasta que se dictan las medidas definitivas en la sentencia.

Es decir, cuando por ejemplo un matrimonio se está divorciando, es fundamental que se regule, a cargo de quién van a quedar los hijos, o si uno de los progenitores tienen que pagar una pensión de alimentos para su manutención durante ese tiempo, entre otros posibles aspectos. A este tipo de cuestiones se refieren precisamente las medidas provisionales.

¿En qué consisten las medidas provisionales sobre guarda y custodia de los hijos?

La guarda y custodia de los hijos menores de edad se refiere a cuál de los progenitores va a convivir diariamente con ellos y a brindarle los cuidados cotidianos. Igualmente, el progenitor que tenga la guarda y custodia de sus hijos tendrá que decidir sobre cuestiones del día a día (horarios de estudios, ropa, etc.).

Así pues, se pueden solicitar medidas provisionales para que mientras dure el proceso de familia, la guarda y custodia de los hijos la tenga uno solo de los progenitores, o bien los dos (en cuyo caso hablamos de custodia compartida).

¿En qué se diferencian las medidas provisionales sobre guarda y custodia de las medidas definitivas?

La principal diferencia es su duración. Las medidas provisionales permanecen vigentes hasta que se dictan medidas definitivas en el proceso de familia. Es decir, una vez que, por resolución judicial, se decide quién va a tener la guarda y custodia de los hijos.

En cambio, las medidas definitivas serán como su propio nombre indica, definitivas, a menos que en el futuro se cambien en un procedimiento de modificación de medidas. Para ello es necesario presentar una demanda en el mismo Juzgado que dictó dichas medidas, y que exista una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictarse las medidas anteriores.

¿Cómo se solicitan las medidas provisionales sobre guarda y custodia?

Se pueden solicitar medidas provisionales sobre guarda y custodia en dos momentos distintos: antes de presentar la demanda, o bien en la presentación de la misma. En función de esto, distinguiremos entre:

Medidas previas

Son las que se solicitan antes de la demanda, y deben solicitarse como máximo 30 días antes de presentar dicha demanda. En caso contrario, quedarán sin efecto.

Para solicitar medidas previas sobre la guarda y custodia de los hijos no es necesario tener abogado ni procurador (aunque siempre es aconsejable contar con asesoramiento experto antes de dar este paso). Sí hay que contar con abogado y procurador una vez que el Juez apruebe las medidas previas.

Medidas coetáneas

Las medidas coetáneas son las que se solicitan en el propio escrito de demanda. Para ello, es necesario estar asistido por abogado y representado por procurador.

Si se trata de un procedimiento contencioso, una vez que se admite la demanda, se da traslado al otro progenitor para que conteste. En su escrito, este puede solicitar sus propias medidas provisionales, difiriendo de las que haya requerido la otra parte.

¿Cómo se resuelve acerca de las medidas provisionales sobre guarda y custodia?

Para resolver sobre las medidas provisionales sobre guarda y custodia, el Juzgado señala una fecha en la que las partes tienen que asistir a una comparecencia. El Juez escucha a ambas y decide, teniendo siempre en cuenta el interés superior de los hijos menores de edad.

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