Cuando uno de los cónyuges tiene vínculos con un país extranjero, por ser originario de allí o tener familia en aquel país, y se produce una ruptura de pareja o la relación familiar es conflictiva, puede existir un alto riesgo de sustracción internacional de los hijos menores.
En estos casos, el cónyuge residente en España puede actuar antes de que se produzca la sustracción solicitando la prohibición de la salida del territorio nacional del cónyuge con el menor. Vamos a ver de qué forma puede solicitar esa medida.
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Contacta con nosotras¿En qué consiste la medida de prohibición de salida del territorio nacional?
Si existen indicios que hagan sospechar que el otro progenitor planea llevarse a los niños a un país extranjero, no es necesario esperar a que se produzca ese hecho, sino que la ley permite actuar antes de manera preventiva, para evitar que se lleve a cabo la salida del país.
Para ello, el artículo 103 del Código Civil prevé que, tras la admisión de la demanda de divorcio, y tanto si uno de los cónyuges las solicita como si no lo hace, el juez pueda adoptar distintas medidas preventivas cuando exista riesgo de sustracción del menor, siendo una de ellas la prohibición de salida del territorio nacional, salvo si existe autorización judicial previa. También podrá solicitarse la medida preventiva antes de la presentación de la demanda de separación o divorcio.
En el mismo sentido, el artículo 158 del Código Civil, a propósito de las relaciones paternofiliales, y, por tanto, como una cuestión no necesariamente vinculada a un divorcio, también contempla la posibilidad de que el juez adopte dichas medidas cuando existe riesgo de sustracción internacional. Lo puede hacer tanto de oficio como a instancia del hijo, del Ministerio Fiscal, del otro progenitor o de cualquier pariente.
En consecuencia, la concreta medida de prohibición de salida del territorio nacional es una medida adoptada judicialmente por la que se prohíbe a un progenitor abandonar el país con el menor, a menos que se obtenga previamente la autorización judicial.
¿Cómo se adopta?
La medida se adopta por medio de un auto judicial que resuelve el procedimiento civil.
En cuanto al procedimiento, puede tener lugar en distintos momentos y por distintos trámites:
Durante la tramitación del divorcio
El artículo 103 del Código Civil prevé que el juez pueda adoptar medidas preventivas una vez admitida la demanda de separación o divorcio (lo que es extensible al procedimiento de establecimiento de medidas paternofiliales), tanto si lo solicita uno de los cónyuges como si no lo hace, y siempre que se estime que existe riesgo de sustracción del menor.
Una de estas medidas es la de prohibición de salida del país sin autorización judicial.
En caso de ser solicitada por uno de los cónyuges, este podrá hacerlo incluso antes de presentar la demanda de separación o divorcio (o establecimiento de medidas paternofiliales), pero deberá presentar la demanda en el plazo máximo de 30 días desde la adopción de la medida, o esta quedará sin efecto (artículo 104).
Modificación de medidas
Se puede instar la modificación de medidas definitivas tras un procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales.
Para ello, habrá que solicitar la prohibición de salida por el cauce del procedimiento de modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite modificar de forma estable las medidas definitivas adoptadas en el divorcio o bien adoptar algunas medidas de forma provisional, siguiendo en este caso los trámites del artículo 773 del mismo cuerpo legal.
Este procedimiento se inicia con la presentación de una demanda ante el juzgado de primera instancia o tribunal de instancia que tramitó el divorcio o adoptó las medidas paternofiliales.
Procedimiento de jurisdicción voluntaria
Sin necesidad de que la petición se vincule a un procedimiento de separación o divorcio, o de establecimiento de medidas paternofiliales, es posible tramitar la solicitud por un procedimiento de jurisdicción voluntaria basándose en el artículo 158 del Código Civil.
Este procedimiento se inicia con la presentación de un escrito ante el juzgado de primera instancia o tribunal de instancia competente, o incluso se puede solicitar en el seno de cualquier otro procedimiento civil o penal relacionado con el menor. En cualquier caso, el procedimiento se tramitará con carácter urgente.
¿Qué consecuencias tiene en la práctica la prohibición de salida del territorio nacional del cónyuge con el hijo o hijos menores?
Una vez adoptada judicialmente la medida de prohibición de salida del territorio nacional, el juzgado librará los correspondientes oficios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que inscriban los datos del menor y la prohibición judicial en sus bases de datos.
De ese modo, los agentes que se encuentran en los controles fronterizos podrán consultar dichas bases de datos, y el sistema informático hará saltar una alerta cuando se detecten los documentos de identidad del menor, permitiendo evitar su salida del país.
Normalmente la prohibición de salida del territorio nacional suele llevar aparejadas otras medidas como la retirada del pasaporte o la prohibición de su expedición, según el caso.
Por otro lado, si el riesgo es muy elevado, el juzgado puede ordenar que se notifique la prohibición a las compañías aéreas o a las autoridades aeroportuarias, para que denieguen el embarque del menor.


