La pensión de viudedad en caso de divorcio o separación

Pensión de viudedad en caso de divorcio o separación

En España, las personas tienen derecho a cobrar una pensión al enviudar, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Pero si una persona se separa o se divorcia, ¿tiene derecho a cobrar esa pensión cuando fallece su ex cónyuge? A continuación responderemos a esta pregunta.

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¿Pueden las personas divorciadas o separadas cobrar una pensión de viudedad?

Según el artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), las personas divorciadas o separadas pueden cobrar la pensión de viudedad si cumplen los requisitos generales para acceder a la misma y, además, los siguientes:

  1. No haberse casado de nuevo o no haber constituido una pareja de hecho conforme a los términos del artículo 221 de la LGSS.
  2. Estar cobrando una pensión compensatoria del ex cónyuge (que quedará extinguida con la pensión de viudedad). Este requisito no es necesario en el caso de las mujeres que puedan acreditar que en el momento de la separación o divorcio eran víctimas de violencia de género.

¿Cómo se acredita ser violencia de género en el momento de la separación o divorcio?

Como hemos visto, la mujer que puede probar que cuando se separó o divorció sufría violencia de género no tiene que cobrar una pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad. Pues bien, este aspecto se puede acreditar por los siguientes medios:

  • Sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
  • En defecto de sentencia, por la orden de protección dictada a favor de la mujer o informe del Ministerio Fiscal indicativo de la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

¿Y si además del ex cónyuge sobrevive el cónyuge actual del fallecido?

Según el artículo 220.2 de la LGSS, si la persona fallecida se había casado de nuevo, la pensión de viudedad se tendrá que repartir entre su ex cónyuge y quien era su cónyuge en el momento del fallecimiento.

A cada una de estas personas le corresponderá una parte de la pensión de viudedad proporcional al tiempo que hubieran convivido con el causante.

En todo caso, se garantiza el 40% de la pensión a favor del cónyuge superviviente, o de la persona que sin ser cónyuge convivía con el causante y resulta beneficiario de la pensión de viudedad conforme al artículo 221 de la LGSS (que se refiere a la pensión de viudedad de las parejas de hecho).

En caso de nulidad matrimonial, ¿corresponde pensión de viudedad?

La respuesta la encontramos en el artículo 220.3 de la LGSS, según el cual, en estos casos corresponde la pensión de viudedad si el cónyuge reúne los siguientes requisitos:

  • Que se le haya reconocido la indemnización a la que se refiere el artículo 98 del Código Civil.
  • No haberse casado de nuevo.

La pensión de viudedad se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo que hubiera vivido con el fallecido. Si este se había vuelto a casar, se aplicarán los límites que hemos visto para el caso del divorcio.

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