El régimen de visitas del progenitor no custodio sobre los hijos es una de las medidas que se acuerdan u ordenan en los procedimientos de separación, divorcio o medidas paternofiliales. Pero, ¿qué pasa con dicho régimen cuando los hijos se hacen mayores de edad? Te lo explicamos a continuación.
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Contacta con nosotrosCuando los hijos se convierten en mayores de edad, ¿qué sucede con el régimen de visitas?
Una vez que los hijos cumplen la edad de 18 años, ya no se les puede exigir el cumplimiento del régimen de visitas.
Es decir, en ese momento son ellos los que tienen que decidir si quieren seguir viendo al progenitor no custodio, y no tienen que hacerlo necesariamente los mismos días y en las mismas horas en que lo hacían cuando dicho régimen estaba vigente.
¿Un menor puede decidir no cumplir el régimen de visitas antes de ser mayor de edad?
Mientras el régimen de visitas esté vigente, tanto el progenitor no custodio como el hijo tienen que cumplirlo. Lo que ocurre es que el progenitor custodio puede instar que se extinga el régimen de visitas si el menor no quiere cumplirlo, pero no a cualquier edad.
Cuando el menor cumple una cierta edad, que en principio es de 12 años, pero también puede ser menor si se considera que es suficientemente maduro, se le puede escuchar en un procedimiento de modificación de medidas.
Por lo tanto, si llegado ese momento, el niño manifiesta que no quiere irse con el progenitor no custodio, o no tanto tiempo como lo venía haciendo, su opinión será tenida en cuenta e incluso puede ser determinante.
Además, cuando el menor es un poco mayor (en torno a los 15 años, aproximadamente), es muy difícil que se le pueda obligar a cumplir el régimen de visitas.
Si un hijo decide dejar de ver a su padre, ¿este tiene que seguir pagando la pensión de alimentos?
En caso de que el hijo que decide dejar de ver a su padre sea ya mayor de edad, se podría extinguir la obligación de pagar alimentos. No obstante, el progenitor obligado al pago no puede dejar de pagar la pensión, porque podría ser demandado, e incluso denunciado por la vía penal por un delito de abandono de familia.
Lo que sí puede hacer dicho progenitor es instar un procedimiento de modificación de medidas, para solicitar que se extinga la obligación de pagar la pensión de alimentos. El Juez podría aprobar dicha medida, siempre que la falta de relación no sea puntual y que se deba a razones imputables al hijo y no al progenitor.