En una separación o un divorcio, la atribución del uso de la vivienda familiar es una cuestión tan sensible como primordial. En las leyes españolas, su regulación puede encontrarse en el artículo 96 del Código Civil. La utilización de la vivienda familiar por uno de los cónyuges puede generar el derecho a una compensación económica para el otro.
Descubre cómo reclamar esta compensación por pérdida del uso de la vivienda familiar en este post.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotrosAtribución del uso de la vivienda
La determinación de la utilización de la vivienda familiar tiene en cuenta el interés superior del menor como principio básico. Teniendo dicho principio de base, los criterios que se van a seguir para atribuir el uso del domicilio son:
- Que existan hijos menores de edad o en situación de discapacidad, en cuyo caso, se atribuye la utilización de la vivienda al progenitor que tenga la custodia.
- Que tengan hijos mayores de edad, pero económicamente dependientes, lo que supondrá que, además de tenerse en cuenta otras circunstancias, se escuche la opinión de los mismos sobre con qué progenitor prefieren vivir.
- Si existe custodia compartida, hijos mayores de edad o no se tienen hijos en común, se atenderá al nivel de desprotección de cada cónyuge, lo que influye también en la atribución del uso del hogar familiar.
El derecho de compensación económica
La atribución del uso de la vivienda familiar genera el derecho a reclamar una compensación económica al cónyuge que tenga el uso privativo del domicilio.
Si bien no es un derecho absoluto, ya que su atribución es valorada por la justicia, los aspectos que se tienen en cuenta para determinar la compensación económica son:
- El nivel de ingresos, tanto del cónyuge que tiene la atribución del uso de la vivienda como del que solicita la compensación económica, ya que ninguno de los miembros del matrimonio pueden quedar desprotegidos.
- El valor de mercado de viviendas de similares características al bien inmueble que constituía el hogar familiar.
¿Quién puede solicitar una compensación económica por la atribución del uso de la vivienda familiar?
La compensación económica por la atribución del uso de la vivienda familiar pertenece al ámbito del derecho de familia y surge para acabar con la desigualdad económica entre los ex cónyuges.
Por tanto, las circunstancias de cada uno y aspectos como el patrimonio previo del que se disponga, son características fundamentales para que el derecho pueda hacerse efectivo mediante sentencia judicial.
Por ejemplo, si se dispone de otra vivienda en propiedad que puede ser utilizada como domicilio, es probable que la compensación económica no se entienda necesaria o, de haber adquirido dicha compensación económica anteriormente, podría cesar.
De igual manera, tampoco se podría entender necesaria la compensación económica si se dispone de una vivienda sobre la que, aún sin ostentar sobre ella el título de propiedad, no se pague alquiler. Son los supuestos de comodato o precario.
¿Se puede volver a solicitar una compensación económica en caso de no haberla adquirido?
Si se solicitó una compensación económica por atribución del uso de la vivienda familiar y no se consiguió, se puede volver a reclamar sin que se entienda desestimada siempre y cuando hayan existido cambios sustanciales.
Se debe tener en cuenta que la atribución de la utilización del domicilio familiar es temporal, por lo que cualquier cambio de circunstancias puede implicar la pérdida de ese uso o que se admita una compensación económica.
Por ejemplo, cuando el titular privativo de dicho uso tiene una nueva pareja, especialmente si entra a vivir en dicho domicilio, o si los hijos menores cumplen la mayoría de edad, se suele entender que no hay desprotección, por lo que se podría solicitar el fin de la atribución del uso de la vivienda o la mencionada compensación.
Otros factores que podrían llevar a una posible solicitud de compensación económica son, que se acredite un cambio en las circunstancias económicas propias o del ex cónyuge o que se haya incumplido el pacto entre las partes, establecido en el convenio regulador, y como consecuencia se haya alterado el equilibrio económico.